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La reforma judicial fue aprobada en lo general durante la madrugada de este miércoles 04 de septiembre, horas después también fue aprobada en lo particular con 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones. Los cuatro objetivos de esta reforma judicial, de acuerdo con lo expuesto por el propio gobierno mexicano, son:
- Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.
- Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces: Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal: Órganos administrativos y disciplinarios independientes.
- Nuevas reglas procesales: Justicia expedita y equilibrios entre Poderes.
El primer punto que se refiere a la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ests destacan cuatro cambios:
- La reducción del número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes.
- El periodo de su encargo será reducido de 15 a 12 años.
- Se eliminan las dos Salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
- Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros Ministras y Ministros.
- Ajuste de las remuneraciones al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción
En segundo lugar, la reforma judicial, que inicialmente fue propuesta por el presidente Andres Manuel López Obrador, plantea la elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces. ¿A que se refiere esto?
Se plantea que en 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Los actuales Ministros, Jueces y Magistrados podrán participar en esta elección bajo las mismas condiciones.
¿Cómo seleccionarán a los candidatos?
Las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión:
El Poder Ejecutivo, en este caso la presidenta electa, Claudia Sheinbaum, propondrá hasta 10 candidaturas; el Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada; el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.
En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).
En este aspecto, la reforma establece que el Senado de la República será el que verifique que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. Por otra parte, será el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) el que organizará la elección.
Las campañas durarán 60 días y no se permitirá el financiamiento público o privado. Del mismo modo, la reforma establece que no habrá una etapa de precampañas y los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
Durante las campañas las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial será el encargado de resolver las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
El tercer objetivo de la reforma judicial se refiere a la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un tribunal de disciplina judicial y un órgano de administración judicial.
El tribunal de disciplina judicial podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos que vayan contra la ley, el interés público o a la administración de justicia.
Por ejemplo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Las amonestaciones por dichos actos podrán abarcar amonestaciones, multas, suspensión o destitución, excepto a ministros. Asimismo, el tribunal podrá dar parte al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
Este Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.
Por otra parte, el Órgano de Administración Judicial será el responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial
La reforma judicial establece que este órgano estará integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.
El cuarto cambio que establece esta reforma al Poder Judicial son las uevas reglas procesales
1.- Justicia expedita.
Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales, y de un año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
2.- Suspensiones.
A partir de la reforma se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
3.- Justicia local.
Los Poderes Judiciales de los estados deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
4.- Fideicomisos del Poder Judicial.
Una vez que concluyan los juicios pendientes, estos fideicomisos deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Sin embargo, se respetarán los derechos y prestaciones de los trabajadores.
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