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Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar su reclamación ante el organismo, para lo cual tienen un plazo de 1 año. Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y Mexicana participan en “Conciliaexprés”, un mecanismo que permite presentar la queja sin necesidad de acudir a alguna oficina de la Procuraduría.
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) avisó el viernes que solicitó a las líneas aéreas que operan en el país mantener “oportunamente” informados a los pasajeros ante las fallas en los sistemas informáticos que están afectando a diversos servicios a nivel mundial.
Estas acciones van desde la información del estatus de vuelos hasta brindar las protecciones de ley en caso de que los mismos se demoren o cancelen. La entidad aseguró que los pasajeros tienen derecho a protección prevista en la ley.
Si la aerolínea no protege o compensa a los pasajeros, pueden presentar su reclamación ante el organismo para lo cual tienen plazo de 1 año. Aeroméxico, Volaris, VivaAerobus y Mexicana participan en Conciliaexprés, un mecanismo que permite presentar la queja sin necesidad de acudir a alguna oficina de esta Procuraduría.
También pueden comunicarse al Teléfono del Consumidor, a los números 55 5568 8722 y 800 468-8722, en un horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, y de 10:00 a 18:00 horas, en sábados, domingos y días festivos. Otra opción es enviar un correo a asesoria@profeco.gob.mx; o bien, contactar a las redes sociales: X: @Profeco, @AtencionProfeco, y Facebook: ProfecoOficial.
Durante esta contingencia, PROFECO recomendó a los pasajeros mantenerse oportunamente informados sobre el estatus de sus vuelos, así como llegar con una mayor anticipación a los aeropuertos para los procesos de documentación, revisión y abordaje.
Para recibir información o asesoría, así como realizar conciliaciones inmediatas, los consumidores pueden acercarse a los módulos permanentes de la Procuraduría en los aeropuertos de la Ciudad de México (AICM), “Felipe Ángeles” (AIFA), Guadalajara, Cancún y Tulum; o bien, en los módulos temporales de otros aeropuertos con mayor afluencia.
El artículo 47 Bis de la Ley de la de Aviación Civil establece que el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, afirmó el organismo de protección al consumidor, “las aerolíneas están obligadas a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado”.
De última hora
Lo usuarios de las líneas aéreas deberán exponer sus requerimientos a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, y con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.
Si los cambios se produjeran dentro de las 24 previas a la salida programada, las líneas aéreas deberán informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.
En caso de demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado y/o compensado por la línea aérea de acuerdo con los siguientes criterios:
Superior a 1 e inferior a 4 horas: proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas. Mayor a 2 pero menor a 4 horas: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del precio del boleto.
En caso de demoras mayores a 4 horas o cancelación, el pasajero tiene la opción de elegir:
-El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 % del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje; o,
-A un transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o,
-A un transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Asimismo, en caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular: Esto significa que la aerolínea no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
“Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar a la línea aérea, en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que la aerolínea disponga para ello”, señaló el organismo.