Columna | La necesaria diferencia entre el Objeto y la Función Social de la Corporación

Columna | La necesaria diferencia entre el Objeto y la Función Social de la Corporación

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Adalberto Méndez López[1]

En el argot societario, resulta común la referencia al denominado “objeto social” de una empresa o corporación. Éste se entiende como aquella declaración que los miembros fundadores de una persona jurídica establecen al constituir una persona jurídica, de forma descriptiva, clara y lícita, respecto de aquellas actividades, regularmente económicas, que va a desempeñar una sociedad, debiendo alinearse con el principio ultra vires (es decir, “fuera del alcance”), a efecto de invalidar todos aquellos actos que se encuentren fuera de dicho propósito.En el argot societario, resulta común la referencia al denominado “objeto social” de una empresa o corporación. Éste se entiende como aquella declaración que los miembros fundadores de una persona jurídica establecen al constituir una persona jurídica, de forma descriptiva, clara y lícita, respecto de aquellas actividades, regularmente económicas, que va a desempeñar una sociedad, debiendo alinearse con el principio ultra vires (es decir, “fuera del alcance”), a efecto de invalidar todos aquellos actos que se encuentren fuera de dicho propósito.

El objeto social corporativo, con fines mercantiles, económicos o meramente sociales, según sea el caso, resulta trascendente no solo para los efectos de la operación de una sociedad, sino también para otras cuestiones de carácter tributario, de competencia económica e incluso para la celebración de alianzas. La función principal de este es delimitar la actividad societaria: permite definir el interés social de la corporación, así como la competencia de sus órganos de gobierno, fija los límites a las facultades de sus representantes legales y define la esfera de actividades en la que se invertirá el patrimonio social. En suma, constituye un límite natural a la omnipotencia de la mayoría corporativa.

Sin embargo, en muchas jurisdicciones del mundo, poco o nada se habla del “fin, propósito o función social” de las corporaciones. Es común que este término se confunda con el “objeto social” o bien con la popular “responsabilidad social empresarial”; sin embargo, aunque estos dos últimos conceptos se relacionan con la función social, no son sinónimos de ésta.

La función social debe entenderse como el fin último que persigue toda corporación en la sociedad humana. Esto supone que es un elemento subjetivo respecto de lo que una persona jurídica y sus socios pretenden obtener con la consecución del objeto social al insertarse en la sociedad. La compenetración existente entre estos conceptos no debe asumirse como si fueran lo mismo, pues el objeto social es el medio para conseguir un fin, pues es a través de este mediante el cual se materializa la función social de una persona jurídica.

Este abordaje teórico no es nuevo; tiene sus raíces en las teorías realistas y de la ficción del siglo XIX de von Gierke y von Savigny, respectivamente. Los realistas sostenían que las personas jurídicas no eran simples ficciones creadas por el Derecho, sino realidades sociales y entes vivos dotados de voluntad propia, independiente de la de sus miembros y fundadores; por su parte, la teoría de la ficción partía de la base de que las personas jurídicas no existían en la realidad, sino que eran creaciones artificiales de la ley con el único propósito de ser sujetos de derecho y vehículos para materializar ciertas obligaciones.

Más allá de la naturaleza viva o artificial de la corporación, este debate advirtió que las personas jurídicas poseen una dimensión social que exige deberes de cumplimiento frente a la sociedad, al ser reconocidas por el Estado como sujetos de derechos y obligaciones.

Si partimos de la idea de que las sociedades humanas constituyen sistemas sociales complejos, cabría advertir que estas operan conforme a reglas específicas atendiendo a fines específicos (por ejemplo, el fin principal de las sociedades humanas prehistóricas era subsistir). Por lo tanto, la cuestión del propósito o función social de las empresas y corporaciones, en general, se refiere al papel que estas deben desempeñar dentro de un sistema social determinado. Luego entonces, la función social corporativa puede definirse como la contribución específica que realiza una persona jurídica para el alcance de los objetivos de una determinada sociedad.

Por ejemplo, el establecimiento de un restaurante parte de un objeto social consistente en la venta de alimentos y bebidas; sin embargo, su función social es la de alimentar, por lo que la taquería tiene la obligación de servir comida en buen estado para evitar que las y los comensales enfermen, a efecto de que, efectivamente, se alimenten.

Lo anterior permite cuestionar si el objeto y la función social necesariamente deben alinearse para garantizar el éxito de un negocio o emprendimiento. Si bien en principio pareciera que no, la experiencia dicta que cuando estos se disocian, invariablemente, el negocio enfrentará repercusiones de alto impacto.

Buen ejemplo de ello es lo acontecido entre 2007 y 2010 con la crisis financiera derivada de las “hipotecas subprime” en los Estados Unidos. Esta se originó por la concesión masiva de créditos de vivienda de alto riesgo a personas con baja solvencia económica. Las instituciones financieras empaquetaron estas deudas de calidad dudosa en complejos instrumentos de inversión, vendiéndolos bajo la falsa premisa de que eran activos de máxima seguridad; sin embargo, cuando las tasas de interés subieron y la burbuja inmobiliaria estalló, los deudores cayeron en un impago generalizado, llevando a que el mercado inmobiliario se desplomara, llevando a la quiebra a bancos y fondos de inversión, produciendo un congelamiento del crédito global, y generando una recesión económica mundial.

En el caso de las subprime fue claro que el objeto social de las instituciones bancarias se ejecutó a cabalidad, pues estas colocaron crédito como nunca lo habían hecho. Sin embargo, al hacerlo de forma irresponsable, distorsionaron su función social, llevando a que el crédito, lejos de funcionar como un vehículo habilitador de otros derechos como la vivienda, se convirtiera en el detonante de una crisis económica global.

Siguiendo a teóricos contemporáneos de la empresa como Hsieh, Meyer, Rodin y Van ‘t Klooster, la diferencia fundamental entre el propósito o función y el objeto social de las corporaciones es que este último se refiere a las intenciones y ambiciones económicas de éstas, mientras que la función social es un concepto más amplio que describe las contribuciones sociales reales que realizan las empresas o corporaciones a la sociedad. La ejecución del objeto social de una empresa o corporación resulta compatible no sólo con la búsqueda de beneficios económicos, sino también con el impacto contributivo a la sociedad. Esto lleva a resaltar la importancia del valor compartido, consistente en que las empresas busquen no sólo oportunidades que generen beneficios económicos para estas, sino que al mismo tiempo aporten valor a la sociedad.

En conclusión, diferenciar entre el objeto y la función social de las corporaciones legitima la exigencia de rendición de cuentas respecto de los beneficios y perjuicios que generan a la sociedad. Regular lo anterior permitiría tanto a los agentes sociales como a las corporaciones evaluar en qué medida las actividades empresariales son coherentes con el objeto y la función social de éstas y, así, determinar cuándo el actuar corporativo resulta lesivo para la humanidad.

[1] Abogado y Consultor Internacional en materia de Empresas y DD.HH., es profesor de posgrado de la Universidad Panamericana. De 2021 a 2023, fue integrante del Consejo Consultivo de la CNDH, y en 2024 la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo seleccionó como candidato finalista para ocupar la vacante de experto para América Latina y el Caribe del Grupo de Trabajo sobre Derechos de los Campesinos y Trabajadores Rurales.

 

 

 

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