Cámara de Diputados aprueba reformas para proteger derechos de artistas frente a inteligencia artificial; turnado al Senado

Ilustración de derechos de autor
Derechos de autor en la era digital: Las nuevas modificaciones legales garantizan que el uso de IA para replicar a un artista requiera consentimiento expreso y una remuneración justa. Crédito de imagen: GPT.

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La Cámara de Diputados aprobó el 7 de abril de 2026 reformas para proteger los derechos laborales y autorales de artistas intérpretes o ejecutantes en particular con el uso creciente de la inteligencia artificial. Los cambios, que modifican la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, fueron avalados en lo general y en lo particular -con modificaciones- y enviados al Senado para su análisis.

Un paso legislativo con amplio respaldo

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó una iniciativa legislativa, a partir de la cual se proponen las reformas correspondientes. En la votación en lo general, el dictamen obtuvo 335 votos a favor, ninguno en contra y 129 abstenciones. En lo particular, fue aprobado con 368 votos a favor, cero en contra y 104 abstenciones. Aunque no hubo votos de rechazo, el número de abstenciones refleja que persisten inquietudes sobre la aplicación de la norma.

La legislación busca que los artistas sigan teniendo control sobre su imagen y su voz, aú cuando existan nuevas tecnologías emergentes como sucede con la inteligencia artificial.

Cambios clave a la Ley Federal del Trabajo

Se aceptaron reservas presentadas por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) a los artículos 304, 305 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con el legislador, las modificaciones buscan actualizar el marco laboral a las condiciones tecnológicas actuales y evitar duplicidades normativas.

Artículo 304

El artículo 304 ya no se limita a los escenarios tradicionales. Ahora se aplica a cualquier espacio en donde se presente una obra artística, ya sea:

  • Presencial: teatros, conciertos, eventos.
  • Digital: plataformas en línea, redes sociales, transmisiones por internet.

En términos prácticos, las plataformas digitales y las que ouedan existir en el futuro quedan expresamente incluidas. Se prone para que la ley siga siendo válida aúb cuando cambie la tecnología.

La nueva disposición queda: “Las disposiciones de este capítulo se aplican a las personas trabajadoras artistas Intérpretes o ejecutantes, en términos del artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución.”

Artículo 305

El artículo 305 Bis ahora define que cuando una empresa quiera usar la imagen o la voz de una persona con inteligencia artificial u otras tecnologías. Esto debe estar claramente escrito en su contrato de trabajo, incluyendo el mencionar para qué se usará y cuánto se pagará por ello. Si después la empresa quiere usar esa imagen o voz de una manera distinta a la acordada, por ejemplo, para otro producto, otra campaña o entrenar un sistema diferente se debe negociar y firmar un nuevo acuerdo con la persona.

Es decir, nada de usos implícitos o “por omisión”. Todo uso debe estar expresamente autorizado y pagado.

Ahora el artículo dice: ” En los contratos que regulen la relación laboral de las personas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera y específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.”

Artículo 994

En el caso del artículo 994, se elimina la fracción que contemplaba sanciones administrativas por el incumplimiento del artículo 305 Bis. Se trasladan estos conflictos al ámbito jurisdiccional laboral, al tratarse de relaciones contractuales. Decia: “De 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al que contravenga lo dispuestos en el artículo 305 Bis de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo”

Reformas en materia de derechos de autor

La Ley Federal del Derecho de Autor también fue modificada en sus artículos 87, 118, 121 y 231. El artículo 87 amplía la protección del derecho de imagen para incluir la voz y los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial. Su utilización queda sujeta al consentimiento expreso del titular y a los fines pactados, con posibilidad de revocación por causa justificada.

La reforma introduce excepciones claras: no se considerará infracción el uso con fines de parodia, sátira o imitación creativa, siempre que no exista suplantación ni se induzca a error al público. Con ello se busca equilibrar la protección de los artistas con la libertad creativa.

El artículo 118 incorpora una fracción que prohíbe la suplantación mediante inteligencia artificial cuando esta genere clones de interpretaciones o simule de manera identificable la voz de un artista para sustituir su prestación profesional.

Por su parte, el artículo 121 exige un acuerdo previo y por escrito para cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante inteligencia artificial. Mientras que el artículo 231 ajusta el catálogo de infracciones para remitir directamente a las disposiciones reformadas.

Posicioamientos

Durante el debate se explicó que se trata de un tema de fondo, ya que el tema forma parte de una discusión más amplia sobre tecnología, trabajo y derechos culturales.

Ricardo Monreal destacó que el dictamen incorpora siete artículos clave construidos mediante consenso. El objetivo es mejorar las condiciones de intérpretes, actores y personal de doblaje, y de impedir el uso de su imagen o voz sin consentimiento ni remuneración. Además declaró que “nos va a seguir ocupando, porque la inteligencia artificial ha rebasado ya cualquier ámbito en el que nos desarrollamos y que día con día cobra más importancia su uso, y lo que estamos atendiendo ahora es su regulación”.

Desde el Partido del Trabajo, José Alejandro Aguilar López afirmó que las reservas no modifican la esencia del dictamen. Afirma que lo fortalecen al dotarlo de mayor precisión técnica y certeza jurídica.

Gibrán Ramírez Reyes (Movimiento Ciudadano) respaldó la regulación del consentimiento y su posible revocación, al considerar que brinda mayor claridad a los contratos. En contraste, Juan Antonio Meléndez Ortega (PRI) lamentó la falta de un parlamento abierto, mientras que Germán Martínez Cázares (PAN) advirtió sobre las dificultades para aplicar la ley cuando la imitación de voz mediante inteligencia artificial se realice fuera del país.

Siguientes pasos

Con su aprobación en la Cámara de Diputados, el dictamen fue turnado al Senado de la República, donde continuará su proceso legislativo conforme a la Constitución.

Como se reconoció durante el debate, la regulación de la inteligencia artificial y su impacto en el trabajo artístico apenas comienza. El diálogo legislativo sobre este tema seguirá abierto.