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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) firmaron un Convenio para instrumentar las modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a los Planes de Pensiones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2025, con el objetivo de combatir esquemas de simulación y fortalecer la supervisión interinstitucional del ahorro para el retiro. El Convenio busca dar cumplimiento operativo a dichas Disposiciones, facilitando la implementación del nuevo marco normativo.
Objetivo: combatir esquemas de simulación detectados por Grupo Interinstitucional
El objetivo central de la iniciativa es combatir esquemas de simulación detectados por el Grupo Interinstitucional conformado por el IMSS, SAT, INFONAVIT, STPS y la CONSAR. De acuerdo a lo mencionado en el comunicado de prensa, algunos patrones realizaban pagos periódicos a sus trabajadores bajo el concepto de supuestos planes de pensiones sin integrarlos al salario base de cotización. El Convenio busca enfrentar esas prácticas para proteger prestaciones y ahorro para el retiro.
Mecanismos de coordinación e intercambio de información para verificación de cumplimiento fiscal y de seguridad social
El Convenio establece mecanismos de coordinación y entrega de información necesarios para que la CONSAR pueda verificar que los patrones que otorgan Planes de Pensiones de Registro Electrónico estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme a lo previsto en los artículos 13, fracción V y 13 Bis, de las Disposiciones. No se detallan los procedimientos exactos ni el alcance técnico de esos mecanismos.
Protección del ahorro complementario para el retiro y rendición de cuentas
Se afirma que la colaboración interinstitucional:
- Fortalecera los controles preventivos en el registro de Planes de Pensiones.
- Facilitará la detección de esquemas de simulación contrarios a la Ley del Seguro Social.
- Proteger el ahorro complementario para el retiro de las personas trabajadoras.
- Fomenta la rendición de cuentas y la transparencia en el cumplimiento de obligaciones por parte de los patrones.
Regla sobre destino de recursos de planes de pensiones y su integración al salario base de cotización
En el comunicado se menciona que “los recursos de los planes de pensiones deben destinarse exclusivamente a complementar el ingreso en el retiro definitivo de los trabajadores y no deben entregarse en tanto el trabajador esté activo, en caso contrario estas integran el salario base de cotización conforme a la Ley del Seguro Social.” Esta precisión aparece como regla para reafirmar en la implementación del nuevo marco normativo.
El Convenio habilita la canalización de información para que la CONSAR verifique el cumplimiento fiscal y de seguridad social de patrones con Planes de Pensiones de Registro Electrónico, citando artículos 13, fracción V y 13 Bis de las Disposiciones.
Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones.
El contexto legal citado es la publicación de las Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2025 y la referencia a la Ley del Seguro Social respecto a la integración del salario base de cotización.
Artículo 13
Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de los trabajadores que mantengan una relación laboral con el patrón que otorga dicho plan de pensiones, proporcionándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de este, después de haber laborado con él. Para efecto de poder excluir las aportaciones al Fondo o al plan de pensiones como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, o del salario base de aportación, conforme al artículo 32, fracción IX, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los planes de pensiones deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
V. Que la Comisión no haya recibido comunicación, por parte de las Autoridades Fiscalizadoras o de la STPS, en la que se determine que el patrón que otorga el plan de pensiones presenta observaciones, irregularidades, sanciones o prevenciones pendientes de solventar, todas ellas derivadas del incumplimiento de las presentes Disposiciones, en materia fiscal o de seguridad social. Asimismo, el patrón que otorga el plan de pensiones no deberá contar con una opinión de cumplimiento negativa emitida por parte de las Autoridades Fiscalizadoras.
Artículo 13 bis
Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, del artículo anterior, las Autoridades Fiscalizadoras y la STPS mantendrán a disposición de la Comisión la información correspondiente a los patrones que hayan sido identificados con observaciones, irregularidades, sanciones o prevenciones pendientes de solventar, según sea el caso, respecto a su situación fiscal o en materia de seguridad social, derivadas del incumplimiento de las presentes Disposiciones. Adicionalmente, las Autoridades Fiscalizadoras mantendrán a disposición de la Comisión la opinión de cumplimiento vigente, que certifique que el patrón está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
En caso de que el registro no sea procedente por las causas señaladas en la fracción V del artículo 13 de las presentes Disposiciones, la Comisión informará al patrón solicitante el nombre de la autoridad correspondiente, ante la cual podrá realizar las gestiones necesarias para aclarar lo que corresponda respecto del cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, regularizar su situación para solicitar nuevamente el registro. El registro únicamente podrá realizarse una vez que las Autoridades Fiscalizadoras o la STPS hayan notificado a la Comisión que la situación de dicho patrón ha sido regularizada.
En conclusión
Para disminuir considerablemente el riesgo de que un plan sea considerado una simulación y asegurar así la protección del ahorro adicional de los trabajadores, es fundamental tener en cuenta diversos elementos, tales como:
- Acta constitutiva del Plan de Pensiones y reglamento interno.
- Contratos o anexos individuales de empleados que detallan condiciones de retiro (pago sólo al separarse definitivamente).
- Políticas internas que prohíben pagos o rescates a trabajadores activos.
- Estados de cuenta del fondo / conciliaciones bancarias separadas.
- Comprobantes fiscales (CFDI) que identifiquen aportaciones al plan.
- Contabilidad separada y reportes financieros del plan (balances y movimientos).
- Opinión de cumplimiento fiscal y de seguridad social vigente (SAT/IMSS/INFONAVIT).
Constancias o actas de auditoría externa anual del plan. - Registro de comunicaciones y solicitudes con CONSAR, IMSS o STPS (fechas y respuestas).
- Evidencia de pago puntual de cuotas obrero?patronales y demás aportaciones.
Comunicaciones y material informativo entregado a trabajadores (folletos, recibos, avisos). - Registro de gestiones y regularizaciones ante autoridades (oficios, comprobantes de corrección).
Referencias
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DOF – Diario Oficial de la Federación. (2025, Noviembre 13). MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772804&fecha=13/11/2025#gsc.tab=0
- Instituto Mexicano del Seguro Social & Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (2026). Comunicado conjunto sobre Convenio para instrumentar modificaciones y adiciones a las Disposiciones aplicables a los Planes de Pensiones (Registro Electrónico No. 085/2026). https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202602/085







