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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (442 votos a favor) reformar los artículos 33 y 102 de la Ley General de Cambio Climático para armonizarlos con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. El dictamen fue remitido al Senado y pone en primer lugar modos de transporte con menor costo ambiental y social, movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes e intermodalidad.
La reforma establece que, en los objetivos de las políticas públicas para la mitigación, se dé prioridad a los modos de transporte con menor costo ambiental y social, a la movilidad no motorizada, a los vehículos no contaminantes y a la intermodalidad (definida como “el uso combinado”).
Fortalecimiento de la legislación climática e implicación con compromisos internacionales (CMNUCC)
En el boletín se señala que la armonización fortalece la legislación climática nacional al integrar de forma explícita la movilidad sustentable como herramienta de mitigación y que, de este modo, contribuye de manera directa con los compromisos internacionales asumidos por México en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Datos del Inventario Nacional: transporte carretero y emisiones
Según el último Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero citado en el texto, el transporte carretero es actualmente la fuente más importante, aportando 24% de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional.
Declaraciones de la diputada promotora Abigail Arredondo Ramos
La diputada Abigail Arredondo Ramos (PRI), promotora de la iniciativa, afirmó que “hoy se da un paso importante en la construcción de una nación más sustentable y justa”. Además sostuvo que armonizar “no solo es ordenar, también es evitar contradicciones, confusiones de interpretación y lagunas legislativas. Un marco jurídico preciso es lo que pide la ciudadanía y claridad en la técnica legislativa”. Añadió que la medida, aunque parezca un cambio de forma, “tiene amplios beneficios en el corto y largo plazo” y que con la aprobación se incluyen disposiciones que priorizan modos de transporte con menor costo ambiental y social. También puntualizó: “No solamente estamos adecuando normas que ya existían sino aterrizándolo con congruencia y claridad, así como ampliando el espectro de protección al medio ambiente y todos sus recursos naturales”.
Justificación técnica: evitar contradicciones y ampliar protección ambiental
Se presenta la armonización como una medida técnica para evitar contradicciones, confusiones de interpretación y lagunas legislativas, y como una forma de ampliar el espectro de protección al medio ambiente y sus recursos naturales mediante la inclusión explícita de la movilidad sustentable en la ley.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2026, Febrero 17) Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura. “Cámara de Diputados armoniza la Ley General de Cambio Climático con la de Movilidad y Seguridad Vial”. (Boletín No. 3263) https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-camara-de-diputados-armoniza-la-ley-general-de-cambio-climatico-con-la-de-movilidad-y-seguridad-vial
Glosario
- Armonización legislativa: Proceso de adaptar y ordenar disposiciones legales para evitar contradicciones y confusiones entre leyes distintas.
- Intermodalidad: Uso combinado de diferentes modos de transporte, citado en el texto como “el uso combinado”.
- Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: Documento técnico que cuantifica emisiones; el texto cita su dato de que el transporte carretero representa 24% de las emisiones.
- Mitigación: En el contexto del cambio climático, acciones para reducir emisiones de gases de efecto invernadero; las políticas públicas de mitigación deben priorizar modos de menor costo ambiental y social.
- Movilidad no motorizada: Formas de desplazamiento humano sin uso de motores, mencionada como prioridad en políticas de mitigación.
- Vehículos no contaminantes: Vehículos que no emiten contaminantes atmosféricos, considerados en la reforma como prioridad.







