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El Diario Oficial de la Federación publicó este 19 de enero de 2026 el decreto que expide la Ley General de Economía Circular, que entra en vigor el 20 de enero y obliga a la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones de la CDMX a implementar políticas y mecanismos para aumentar la vida útil de productos y valorizar residuos.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen el 9 de diciembre de 2025 por unanimidad (460 votos) y la iniciativa, proveniente de diversos grupos parlamentarios, reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Quiénes intervienen
- Congreso de la Unión: Cámara de Diputados aprobó el dictamen; se remitió al Senado.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat): analizará y autorizará la inscripción de la gestión circular y podrá formular observaciones o requerir información; expedirá el Distintivo Nacional de Economía Circular.
- Sector productivo y productores: sujetos a la responsabilidad extendida del productor y a la inscripción en el Registro de Economía Circular.
- Personas recicladoras de base (pepenadoras): la ley las contempla y define su rol.
- Gobiernos estatales y municipales: concurren en atribuciones y ejecución.
Objetivos y contenidos clave de la ley
El objetivo es cuidar y conservar el medio ambiente mediante economía circular, incrementar vida útil de productos y minimizar y valorizar residuos. Los principios rectores son:
- Eliminación de residuos y contaminación.
- Mantener productos y materiales en uso.
- Regenerar sistemas naturales.
Instrumentos y mecanismos
- Registro de Economía Circular
- Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular
- Programa Nacional
- Sistintivos, instrumentos económicos y auditoría ambiental voluntaria.
Entre las responsabilidades se establecen acuerdos para la responsabilidad extendida del productor por sector/producto y fija responsabilidad compartida de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos.
Implementación y control
La inscripción de administración circular y el cumplimiento de metas y obligaciones se sujetarán a reportes establecidos en los acuerdos generales y convenios inscritos. La Semarnat autorizará inscripciones, fijará el uso del Distintivo Nacional y podrá requerir información para supervisión. Se crea una Plataforma nacional para coordinar a los tres órdenes de gobierno.
Siguientes pasos
Se espera que se presentan:
- La publicación del Reglamento y acuerdos generales de implementación
- Apertura del Registro de Economía Circular
- Activación de la Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular
- Emisión del Programa Nacional.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación. (2026, enero 19). Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778439&fecha=19/01/2026#gsc.tab=0







