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El procedimiento administrativo de investigación fue promovido en agosto pasado por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (Unifrut) por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
La Secretaría de Economía dijo el miércoles que inició un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, ante prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.
Solicitud
La resolución del inicio del procedimiento administrativo fue asentada en el diario oficial de la Federación (Dof) por la dependencia federal a partir de una solicitud presentada el 29 de agosto del año pasado por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. o Unifrut.
La petición involucra específicamente las importaciones definitivas y temporales de manzanas originarias de los Estados Unidos, productos que, en el periodo investigado, exhibieron una tendencia decreciente en sus precios, “mismos que no cubren los costos de producción de las manzanas producidas en México”.
Daño material en la actividad
Esto fue causante de una contención en los precios nacionales que afectó indicadores económicos y financieros generando un daño material en la actividad; el periodo investigado abarcó del 1 de abril del 2024 al 31 de marzo del 2025.
Entre las presentaciones más comunes o populares se encuentran la manzana Red Delicious, Golden, Gala y Granny Smith, entre otras, aunque todas corresponden al mismo producto, sin diferencias en sus características esenciales.
El solicitante, anotó la Secretaría, “presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución”.
De conformidad con el decreto Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación están sujetas al pago de un arancel del 20%.
Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, y su última modificación publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2024, las importaciones que ingresan por dicha fracción arancelaria se encuentran exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025,c citó la Secretaría.
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Otro punto a considerar se basa en el décimo tercer párrafo de los considerandos “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril del 2024.
Este dicta que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, “se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda”.
Si bien Unifrut manifestó que no existe una norma oficial mexicana que deba cumplir el producto objeto de investigación, existe la norma mexicana NMX-FF-061-SCFI-2003.
Esta refiere “Productos agrícolas no industrializados para consumo humano – fruta fresca – manzana (Malus pumila Mill) – (Malus domestica Borkh) -especificaciones”, aplicable a la manzana (Malus pumila Mill) – (Malus doméstica Borkh) en estado fresco, destinada al consumo humano y comercializada en territorio nacional.







