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La Cámara de Diputados aprobó en la noche del pasado 9 de diciembre de 2025 por unanimidad, con el voto de 460 legisladoras y legisladores de los seis grupos parlamentarios, el dictamen por el que se expide la Ley General de Economía Circular. El documento “se remitió al Senado para los efectos constitucionales”, por lo que la norma aún debe ser analizada por la colegisladora antes de su eventual entrada en vigor.
De acuerdo con el dictamen, la ley será “de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional” y será “reglamentaria de los artículos 4 párrafo sexto, 25 párrafos primeros y séptimo, y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política”.
El documento deriva de diversas iniciativas de diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PRI y MC, lo que refleja un respaldo multipartidista. El acuerdo se enmarca en la LXVI Legislatura bajo el lema “Soberanía y Justicia Social” y en el contexto de “2025, Año de la Mujer Indígena”.
Definición de economía circular
En terminos muy sencillos la economía circular es una forma de producir y consumir donde casi nada se desperdicia: en vez de usar algo y tirarlo, se diseña para que los productos duren más, se reparen, se compartan, se reutilicen y, al final, se reciclen. De este modo, los materiales como plástico, metal, vidrio o restos de comida se reintegran a la economía en lugar de terminar en la basura, lo que resulta en una menor contaminación y un mejor cuidado de la naturaleza.
La nueva Ley General de Economía Circular tiene por objeto “cuidar y conservar al medio ambiente de economía circular para incrementar la vida útil de los productos, minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos”, así como “establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México”.
La ley define la economía circular como “el modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía”. Este modelo tiene como principios rectores “la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales”.
Entre sus objetivos, la norma busca “impulsar y definir las políticas públicas en materia de economía circular con base en los principios, criterios y definiciones de esta ley” e “instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de productos”.
Responsabilidad extendida del productor y responsabilidad compartida
Uno de los ejes centrales de la ley es la responsabilidad extendida del productor. El dictamen señala que se deberán “establecer los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor, con los que se obliga, por sector industrial, comercial o de servicios, o por producto, a obtener la inscripción de la gestión circular en el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la participación del sector productivo”.
Adicionalmente, se “fija la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la responsabilidad extendida del productor”. De esta manera, la carga de la administración circular se distribuye entre productores, consumidores y autoridades, bajo la lógica de corresponsabilidad en todo el ciclo de vida de los productos.
La ley dispone que “la gestión circular deberá incorporar integralmente los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos y residuos”, con metas sujetas a seguimiento. El cumplimiento “estará sujeto a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor y los convenios de concertación inscritos”.
Cambios legales, instrumentos económicos y distintivos
El dictamen crea una nueva ley, pero también “modifica las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”. Estas reformas buscan armonizar el marco jurídico existente con el enfoque de economía circular.
Para fomentar la transición, se señala que se deberá “fomentar e impulsar la economía circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable”. En este contexto, la ley subraya que la Semarnat “autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de economía circular”.
Asimismo, se indica que “al Ejecutivo Federal le corresponderá la expedición de instrumentos económicos para fomentar la economía circular, alineados con el Programa Nacional y al Reglamento de esta Ley”. Entre los mecanismos adicionales se contempla el establecimiento del “procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y vigilancia”.
Distribución de competencias y Sistema Nacional de Información
La ley prevé “distribuir las competencias de los tres niveles de gobierno respecto de la economía circular” y crea la “Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular”. Este sistema tendrá como objetivo “la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la economía circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley”.
La Semarnat ocupará un rol central: “analizará y autorizará la inscripción de la gestión circular y podrá formular observaciones o requerir información”. La inscripción de la gestión circular y el cumplimiento de metas “estarán sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor y los convenios de concertación inscritos”.
De esta manera, se busca construir una arquitectura institucional que permita monitorear, coordinar y evaluar las políticas y acciones en materia de economía circular en todo el país.
Programa Nacional, educación e innovación en economía circular
La norma crea el Programa Nacional como “un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integre, coordine e impulse políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de economía circular previstos en la presente Ley”. Su finalidad es “alcanzar objetivos de protección ambiental” e implementar mecanismos “ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la economía circular”.
En el texto también se indica que se deberá fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de economía circular, con énfasis en varios campos: “la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular, el acopio de productos susceptibles de reciclaje, la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional”.
Estos elementos colocan a la economía circular como una política transversal, que abarca desde la formación ciudadana hasta la modernización tecnológica y la articulación con actores internacionales.
Reconocimiento a recicladores de base y enfoque social
La ley contempla explícitamente a la persona recicladora de base o pepenadora, definida como “la persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias”. Con esta inclusión, el marco legal reconoce el rol de quienes participan directamente en la recuperación y reciclaje de materiales.
El enfoque social se refuerza al considerar que la gestión circular debe integrar aspectos “sociales”, además de los ambientales, funcionales y económicos. Esto sugiere que las políticas derivadas de esta ley deberán tomar en cuenta el impacto en comunidades, trabajadores y otros actores vinculados a la cadena de valor de la economía circular.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2025). Boletín No. 2992: La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, expedir la Ley General de Economía Circular “2025, Año de la Mujer Indígena” LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”. México: Cámara de Diputados. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-camara-de-diputados-aprobo-por-unanimidad-expedir-la-ley-general-de-economia-circular
Glosario
- Administración circular: Conjunto de acciones y procedimientos que aplican los principios de la economía circular al manejo de materiales, productos y residuos.
- Auditoría ambiental voluntaria: Revisión sistemática que una organización decide realizar por iniciativa propia para evaluar su cumplimiento y desempeño en materia ambiental.
- Economía circular: Modelo económico que busca mantener productos y materiales en uso el mayor tiempo posible, reduciendo residuos y regenerando sistemas naturales.
- Instrumentos económicos: Medidas financieras, fiscales o de mercado (como incentivos o cargos) diseñadas para influir en el comportamiento de empresas y consumidores hacia objetivos ambientales.
- Responsabilidad extendida del productor: Obligación del fabricante o importador de hacerse cargo de la gestión de sus productos y residuos durante todo su ciclo de vida.
- Responsabilidad compartida: Esquema en el que productores, consumidores, otros agentes económicos y entes públicos participan conjuntamente en la gestión de productos y residuos.
- Valorización de residuos: Proceso de aprovechar los residuos como recursos, por ejemplo, para obtener materiales, energía u otros productos útiles.









