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Este 9 de diciembre de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con cambios en lo particular, un dictamen que reforma la Ley General de Salud para prohibir cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos en el territorio nacional, en el marco de la LXVI Legislatura, bajo el lema “Soberanía y Justicia Social”. El dictamen fue avalado en lo general con 293 votos a favor y 263 en contra, y en lo particular con 292 votos a favor, 163 en contra y cero abstenciones. La propuesta fue turnada al Senado para sus efectos constitucionales.
El núcleo de la reforma es la prohibición de la preparación, producción, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, venta, suministro, comercio y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos. Sin embargo, se establece expresamente que el consumo y la posesión para uso personal no constituyen infracción, siempre que no se destinen a actividades comerciales.
“Blindaje” al consumo personal y enfoque preventivo
En la discusión en lo particular, se aceptó la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Monreal afirmó que con esta modificación “queda jurídicamente blindado que el consumo y la posesión para uso personal no constituyan infracción alguna; solamente aquellos que producen, consumen, comercializan y obtienen lucro indebido de ellos son los que van a ser sancionados”.
El legislador subrayó que la reforma y su propuesta de modificación “no busca sancionar a quien ya ha sido afectado por otros productos”, y enfatizó su preocupación por el uso de vapeadores en menores: “A mí me preocupan los niños; imagínense ustedes, niños de ocho años, de nueve años, ya haciendo uso de este letal artículo de consumo, los vapeadores, porque sí es letal”. Según Monreal, las reservas a los artículos 282 Ter y 282 Quater buscan “prevenir antes de castigar” y “eliminar cualquier vestigio punitivo” en la ley.
Definición legal de vapeadores y alcance de la prohibición
El artículo 282 Ter, aprobado con la reserva, define: “Para efectos de esta ley se entiende por cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora”.
El artículo 282 Quater dispone: “Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso”. Y añade la excepción clave para los usuarios: “Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior”.
Además, se prohíben “todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio im-preso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación”.
Posturas a favor: salud pública, prevención y cierre de vacíos legales
La diputada Margarita García García (PT) respaldó la reserva, al señalar que “busca aclarar la redacción y propone regular y sancionar la comercialización de estos aparatos que atentan contra la salud pública”. Agradeció al diputado Ricardo Monreal y al presidente de la Comisión de Salud, y defendió que la medida se orienta a la protección de la población.
Desde el PVEM, la diputada Mayra Espino Suárez consideró que la reserva “es fundamental para garantizar la protección efectiva de la salud pública y cerrar vacíos regulatorios que hoy son aprovechados por una industria en constante cambio”. Agregó que “son reformas indispensables para construir un marco sanitario claro, operativo y orientado para la protección de las juventudes”.
El diputado Gilberto Daniel Castillo García (Morena) afirmó que la reforma “no va en contra de los consumidores, sino que sancionará y prohibirá de manera expresa la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y publicidad de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos”, subrayando que es necesario “precisar la redacción de la ley para evitar vacíos legales”.
Críticas: redacción confusa y riesgo de mercado negro
Dentro de las críticas, el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI) sostuvo que la redacción propuesta “es confusa, porque no se atiende el fondo del problema, es un maquillaje y disfraza a la punitividad que se quiere dejar”. Según explicó, “no se soluciona porque no atiende el contenido, que es confuso, del delito que se pretende establecer y el artículo 284 Quáter no es claro”.
Desde el PAN, el diputado Federico Döring Casar señaló que, en el dictamen original, “sí se criminalizaba el consumo y la portación de vapeadores”, por lo que celebró que se corrigiera ese punto. Dijo: “Nosotros pedimos una regulación inteligente”, y añadió que apoyarán la reserva “pero no resuelve el problema, solo resuelve que no manden a la cárcel a alguien por portar libremente. No vamos a acompañar el resto del dictamen que genera un mercado negro”.
Por su parte, el diputado Fidel Daniel Chimal García (PAN) celebró “la presentación de la reserva y que se enmiende la plana”, y pidió una prevención “que sí proteja verdaderamente la salud, que no criminalice y no convierta en delincuentes a quienes no lo son”, anunciando su voto a favor de esa modificación específica.
Reformas adicionales y procedimiento legislativo
Además de los artículos 282 Ter y 282 Quater, en términos del dictamen se aprobaron reservas a múltiples disposiciones de la Ley General de Salud, entre ellas los artículos 3, 6, 7, 9 Bis, 10, 13, 17 Bis, 18, 19, 32, 35 Bis, 51 Bis, 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater, 60 Quinquies, 60 Sexies, 60 Septies, 60 Octies, 60 Nonies, 60 Decies, 71 Bis, 71 Ter, 71 Sexies, 71 Octies, 77 Bis, 77 Bis 8, 77 Bis 9, 77 Bis 10, 77 Bis 17, 77 Bis 29, 77 Bis 30, 104, 105, 108, 222, 259, 262 Bis, 282 Quinquies, 316 Bis 1, 319, 321 Bis, 322, 323, 327, 332, 340 Ter, 340 Quater, 341 Bis, 342 Bis 1, 342 Bis 3, 342 Bis 4, 371, 376, 414 Bis, 431 y 456, así como los artículos transitorios primero, tercero, octavo, décimo primero y décimo segundo.
Durante la discusión, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas, muchas de las cuales fueron retiradas, se pidió publicarlas en el Diario de los Debates o no fueron aceptadas por el Pleno, por lo que se desecharon. La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que las propuestas de modificación del proyecto de decreto que no fueron presentadas en tribuna serán incorporadas íntegramente en el Diario de los Debates.
Siguiente paso
El dictamen aprobado se turnó al Senado de la República, donde se continuará el proceso legislativo para su eventual ratificación, modificación o rechazo.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2025, 9 de diciembre). Boletín No. 2991: El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con cambios en lo particular, prohibición de vapeadores y cigarros electrónicos (“2025, Año de la Mujer Indígena”, LXVI Legislatura, “Soberanía y Justicia Social”). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/el-pleno-de-la-camara-de-diputados-aprobo-con-cambios-en-lo-particular-prohibicion-de-vapeadores-y-cigarros-electronicos









