Diputados aprueban prohibición total de vapeadores y cigarrillos electrónicos; reconfiguran el sistema de salud

Cámara de Diputados aprobó, en lo general, reformas sobre prohibición de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La Cámara de Diputados aprobó este 9 de diciembre de 2025,un dictamen impulsado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo que reforma la Ley General de Salud para prohibir en todo el territorio nacional los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, con el fin de reforzar la rectoría del Estado en salud, proteger la vida y el bienestar de la población y combatir riesgos emergentes vinculados a su consumo. Crédito de la imagen: Cámara de Diputados.

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La Cámara de Diputados aprobó este 9 de diciembre de 2025 en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos. El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y se enmarca en el lema de la LXVI Legislatura “Soberanía y Justicia Social” y en la declaratoria de “2025, Año de la Mujer Indígena”.

Para la discusión en lo particular, la Mesa Directiva informó que se presentaron propuestas de modificación a numerosos artículos de la Ley General de Salud y a diversos artículos transitorios, lo que abre la puerta a ajustes específicos antes de la aprobación definitiva en su conjunto.

Prohibición total de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos

El dictamen incorpora al Título Décimo Segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, un Capítulo XII Ter denominado “Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos”.

La reforma define estos productos como:

“todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora”.

De acuerdo con esta definición, en relación a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos similares, se prohíbe en todo el territorio nacional las siguientes actividades:

  • Adquisición
  • Preparación
  • Conservación
  • Producción
  • Fabricación
  • Mezclado
  • Acondicionamiento
  • Envasado
  • Transporte con fines comerciales
  • Almacenamiento
  • Importación
  • Exportación
  • Comercio
  • Distribución
  • Venta
  • Suministro

El dictamen subraya que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar “políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables y asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios”.

Prohibición de publicidad y sanciones penales

Además de la prohibición de la cadena productiva y comercial, el dictamen establece que:

“quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación”.

Se dispone que a quien realice por cualquier medio alguna de las conductas mencionadas se le impondrán:

  • De uno a ocho años de prisión, y
  • Multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La autoridad sanitaria queda facultada para realizar verificación, aplicar medidas de seguridad y llevar a cabo la disposición sanitaria de los dispositivos prohibidos, “con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia”.

Fortalecimiento de la rectoría del Estado y coordinación del Sistema Nacional de Salud

El dictamen busca reforzar la rectoría del Estado en salud y materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política. Señala que es materia de salubridad general:

  • La planeación de la creación, sustitución y ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud.
  • La salud digital.
  • El impulso del acceso universal a la atención médica mediante el intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, “para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas”.

Se establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, a la cual corresponderá:

  • Planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud.
  • Dar seguimiento y asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan dependencias y entidades de la administración pública federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social.
  • Llevar a cabo el control de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos (excepto los de uso veterinario).

Salud digital y sistemas nacionales de información en salud

La reforma reconoce e impulsa la salud digital como la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, incluyendo:

  • Telesalud
  • Telemedicina
  • Salud móvil
  • Registros médicos o de salud electrónicos
  • Dispositivos portátiles

Se busca impulsar el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal, generada por los integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Con esta información se integrará y administrará una base nacional de información en salud que contenga:

  • Datos sobre la prestación de los servicios.
  • Información sobre infraestructura y equipo médico.

El objetivo es permitir:

  • La evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud.
  • El intercambio de servicios entre instituciones.
  • La planeación estratégica de políticas, criterios y directrices en materia de salud.

Asimismo, se prevé integrar una base de datos con información estadística local alimentada por prestadores públicos y privados, con información nominal de la prestación de servicios, y promover el intercambio de servicios de atención médica en las entidades federativas.

Infraestructura y compras consolidadas

El dictamen hace referencia al Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, mediante el cual se coordinará:

  • La planeación de creación, sustitución y ampliación de unidades médicas.
  • El equipamiento médico de alta tecnología.
  • La elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos, equipo de alta tecnología e insumos, con base en información proporcionada por las unidades médicas del sector salud.

Sobre el abasto de medicamentos e insumos, se establece que, con base en información de planeación y procedimientos de contratación consolidada, la Secretaría de Salud definirá:

“planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud”.

En los procedimientos de contratación consolidada, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de:

  • Personas físicas o morales que acrediten contar en territorio nacional con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos.
  • Aquellas con inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de la cadena.
  • Entidades que desarrollen investigación científica o productos innovadores en materia de salud.

El Sistema Federal Sanitario se integra por:

  • La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
  • Las autoridades de protección sanitaria de las entidades federativas con las que se hayan suscrito acuerdos de coordinación.
  • Los laboratorios de las entidades federativas en su componente de regulación sanitaria.

Comités de Bioética, Ética e Investigación y Bioseguridad

El dictamen contempla la creación y funcionamiento de varios comités especializados:

  1. Comité de Bioética para la Atención de la Salud
    • Será multidisciplinario e interdisciplinario.
    • Integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines con capacitación en bioética.
    • Deberá contar con personas representantes no científicas, “hasta el número convenido de sus integrantes”, guardando equilibrio de género y edad.
  2. Comité de Ética e Investigación
    • Interdisciplinario y multidisciplinario.
    • Integrado por profesionales con experiencia y capacitación en bioética, metodología de la investigación, ética de la investigación y atención médica clínica, de acuerdo con la disciplina o especialidad.
    • Evaluará también aspectos de bioseguridad e impacto ambiental, cuando corresponda.
    • Será imprescindible la participación de representantes no científicos, con equilibrio de género y edad.
  3. Comité de Bioseguridad
    • Encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o técnicas de ingeniería genética, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
    • Deberá dictaminar sobre la bioseguridad y el impacto ambiental de protocolos de investigación para la salud, en conjunto con el Comité de Ética e Investigación.

Salud digital avanzada y medicina regenerativa

Además de las medidas centrales sobre vapeadores y el fortalecimiento institucional, el dictamen:

  • Reconoce formalmente la salud digital como campo estratégico, abarcando telesalud, telemedicina, salud móvil, registros electrónicos y dispositivos portátiles.
  • Considera cambios en materia de:
    • Productos sanguíneos.
    • Banco de células troncales.
    • Centro de colecta de células troncales.
    • Establecimiento de medicina regenerativa.
    • Plasma residual.
    • Registro sanitario e inclusión de sustancias.

Finalmente, para la discusión en lo particular se reservaron modificaciones a una amplia lista de artículos (entre otros, 3, 6, 7, 9 bis, 10, 13, 17 bis, 18, 19, 32, 35 bis, 51 bis, 60 bis a 60 decies, 71 bis, 71 ter, 77 bis y varios más), así como a diversos artículos transitorios. Esto indica que el contenido final del texto legal podría ajustarse en detalles específicos, sin alterar por ahora el sentido general de prohibición de vapeadores y fortalecimiento del sistema de salud.

Referencias