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El Diario Oficial de la Federación público este 19 de noviembre de 2025 el decreto que reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se anticipa que la entrada en vigor general de este instrumento será el 1 de enero de 2026, con ciertas excepciones (Cámara de Diputados, Nota No. 2955).
En el proceso legislativo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto el 21 de octubre de 2025 con 343 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales (Cámara de Diputados, Nota No. 2955).
Cambios sustantivos que incluye el decreto
El decreto reforma, adiciona y deroga decenas de artículos (listados en el texto del decreto), incluyendo nuevas definiciones (por ejemplo “Régimen Aduanero”, fracción XXII del art. 2o.), exigencia de interoperabilidad tecnológica (control de inventarios, videovigilancia y monitoreo en tiempo real) para concesiones y recintos fiscalizados, y actualizaciones en responsabilidades de agentes y agencias aduanales (arts. 14, 14?A, 54, 59, 86?A, 159, 159?bis).
“Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real… con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.” (arts. 14 y 14?A).
Impacto operativo y obligaciones
- Nuevos requisitos documentales: expediente electrónico con comprobantes fiscales, facturas, transferencias, contratos y otros documentos que acrediten la operación de comercio exterior (art. 59 fracc. V).
- Garantías: sujetos que declaren valores inferiores deberán garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras o carta de crédito (art. 86?A).
- Empresas de mensajería: podrán solicitar autorización para procedimiento simplificado si cumplen requisitos de control y análisis de riesgo (art. 88 bis).
Sanciones y gobierno regulatorio
El decreto actualiza sanciones: multas del 250%–300% del valor comercial en múltiples supuestos, y multas pecuniarias altas por incumplimientos tecnológicos o de mensajería (arts. 178, 184?D). Además, fortalece facultades de suspensión, cancelación e intervención a través del Consejo Aduanero (art. 159?bis).
“Las autoridades aduaneras podrán revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones… Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas… cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados…” (art. 144?A).
Plazos transitorios y pasos regulatorios pendientes
En los artículos transitorios se señalan convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en 180 días; reforma del Reglamento de la Ley Aduanera en 120 días; lineamientos del art. 159?bis en 90 días (transitorios del decreto). Ademas de las vigencias específicas, algunas modificaciones entran en vigor un mes o tres meses después del inicio de la vigencia general, según la referma.
Referencias
- Congreso de la Unión. (2025, noviembre 19). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Promulgado por Claudia Sheinbaum Pardo; firmado por Rosa Icela Rodríguez Velázquez. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773357&fecha=19/11/2025#gsc.tab=0
- Cámara de Diputados. (2025, 19 de noviembre). Nota No. 2955: Publica DOF decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Comunicaciones Sociales. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/publica-dof-decreto-por-el-que-se-reforman-adicionan-y-derogan-diversas-disposiciones-de-la-ley-aduanera









