
Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 21 segundos
En México, el monto de los adeudos fiscales de personas físicas y morales asciende a un total de 3 billones de pesos, de los cuales, 2.6 billones corresponden a empresas. De ese monto, 1.1 billones son de grandes contribuyentes. Los expertos delinearon en qué consiste el procedimiento y los pasos que se seguirían en el caso de Ricardo Salinas Pliego, principal accionista de Grupo Elektra.
Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al empresario Ricardo Salinas Pliego, presidente de Grupo Elektra, no le quedará otra más que pagar los más de 48 mil millones de pesos de adeudos con el fisco, o el embargo de bienes, e incluso de cuentas bancarias y las marcas de compañías, dijeron fiscalistas que fueron consultados por el diario EL UNIVERSAL.
Así lo establece el Código Fiscal de la Federación para el caso de cualquier contribuyente cuando un adeudo ya está determinado definitivamente, es decir, cuando ya se agotaron los medios de defensa y la empresa perdió ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En México, el monto de los adeudos fiscales de personas físicas y morales asciende a un total de 3 billones de pesos, de los cuales, 2.6 billones corresponden a empresas. De ese monto, 1.1 billones son de grandes contribuyentes, consigna el diario citando información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a septiembre de este año.
Sin embargo, no todos se pueden cobrar por diversas razones, por ejemplo, los que están en litigio. En México hay más de 201 mil adeudos controvertidos a cargo de contribuyentes que promovieron medios de defensa que involucran un monto de 1.9 billones de pesos.
Paso por paso
Si el empresario y Elektra se niegan a pagar, esto es lo que procede jurídicamente: “El crédito se vuelve exigible y el Servicio de Administración Tributaria puede iniciar el trámite correspondiente”, dijo el presidente de la Comisión de Evaluación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Jesús Rodríguez.
Lo que sigue, es que el SAT iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), previsto en los artículos del 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación. Dicho proceso permite a la autoridad fiscal el embargo de bienes, que puede ser desde cuentas bancarias, inmuebles, acciones, marcas, inventarios, etcétera, indicó.
Rodríguez añadió que el fisco puede hacer una intervención con cargo a caja, en el cual un interventor toma el control de los ingresos. El embargo contempla de igual forma todas las negociaciones completas, derechos de cobro, dinero y valores, mencionó.
Además destacó que el SAT puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias a través del sistema financiero, con fundamento en el artículo 156-Bis del Código Fiscal. Rodríguez subrayó que las empresas pueden sufrir las consecuencias al aparecer en la lista de “incumplidas” del SAT en casos de créditos fiscales firmes, exigibles o no localizados, indica el artículo 69 del Código Fiscal.
“Esto afecta en su reputación y operaciones comerciales”, alertó. Incluso, como sus empresas forman parte de un conglomerado, la autoridad fiscal puede revisar las partes relacionadas en cuanto a transferencias, deducciones y reestructuraciones internas.
De todo esto, si se detecta una simulación, se puede aplicar la responsabilidad solidaria. Aunque el empresario diga “no pago”, la ley no requiere de la voluntad del contribuyente”.
Pago en abonos
La información del diario indica que la fiscalista Virginia Ríos refirió que las empresas tienen la opción de pago en parcialidades hasta 36 meses como máximo.
Esto conlleva una tasa de recargos que deberá tomar en cuenta actualizaciones. Ríos refirió que como parte del paquete económico del 2026, el Congreso recién aprobó incrementar dicha tasa del 1.86% mensual vigente este año a 1.97% para el siguiente.
“No tendrá el beneficio que le perdonen (…) recargos y actualizaciones; entre más tiempo haya pasado son más altos los recargos”, advirtió.
En el caso de que no se presentara la cantidad completa, entonces las autoridades pueden embargar los bienes a empresas deudoras, o un tercero puede asumir el compromiso. Hasta los socios o los administradores de la empresa deudora pueden tener responsabilidad solidaria para saldar los pagos del ISR, mencionó.









