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La última posición responde a la resolución final de procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H del 24 de febrero de 2023; en el periodo de revisión solicitado, se concluyó que dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios
La Secretaría de Economía emitió el lunes la resolución que declara por concluido un procedimiento administrativo de revisión de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de España de vigas de acero tipo I y tipo H de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara (AMOB), independientemente del país de procedencia.
Afirmó que con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el proyecto objeto de resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que fue “opinado favorablemente por unanimidad” en su décima sesión ordinaria del 3 de octubre pasado.
El proceso involucró la participación de las empresas Gerdau Corsa, Deacero, Grupo Simec y AMCS, además de la quejosa. La Secretaría de Economía sostuvo que cada una de ellas tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, de acuerdo con las actas levantadas, constituidas como “un documento público de eficacia probatoria plena”.
Se trata de aquellas importaciones que ingresan al país con las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), “o por cualquier otra”.
La pesquisa de la dependencia federal anotó que los resultados se asientan en el punto 216 de la resolución, que concluyó que no se aplicará la cuota compensatoria señalada a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, “debido a que en el periodo de revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios”.
El numeral 221, no obstante, destaca que de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, “la Secretaría podrá llevar a cabo una revisión de oficio, en la que revisará si las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB se efectúan en condiciones de discriminación de precios”.
Los productos objetos de revisión se denominan en inglés Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.
Otro punto clave, el numeral 222, refiere que conforme a los términos de los artículos 94 y 107 del Reglamento de la ley de comercio exterior “cancélense las garantías que se hubieran otorgado por el pago de las cuotas compensatorias referidas en la literal a del punto 2 de la presente Resolución o, en su caso, procédase a devolver las cuotas compensatorias con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto”.
Las vigas de acero se utilizan en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales. También en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo.
Aun y cuando las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí.
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