Cámara de Diputados aprueba en lo general reforma al IEPS eleva impuestos a tabaco, bebidas saborizadas, apuestas y videojuegos; abre etapa de discusión en lo particular

Cámara de Diputados
En lo general, la Cámara de Diputados aprobó dictamen que modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general, el 16 de octubre de 2025, un dictamen que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con 351 votos a favor, 129 en contra y una abstención. La norma aumenta tasas y cuotas para cigarros, puros y otros tabacos, grava productos con nicotina, eleva impuestos a bebidas saborizadas (incluidos edulcorantes), sube la tasa para juegos con apuestas y sorteos (incluidos los digitales) al 50%. Establece un IEPS del 8% a videojuegos con contenido violento o para adultos, buscando reducir la asequibilidad de productos nocivos y proteger la salud pública.

En resumen

Con 351 votos a favor, 129 en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó en lo general un paquete de reformas al IEPS que introduce aumentos impositivos y nuevas gravámenes. Las medidas más relevantes son:

  • Elevación de la tasa para cigarros de 160% a 200%.
  • Aumento de la tasa para puros y tabacos hechos a mano de 30.4% a 32%
  • Escalonamiento de la cuota específica por cigarro hasta $1.1584 en 2030.
  • Gravamen del 200% y cuota por mg para productos con nicotina.
  • Ajuste de la cuota por litro de bebidas saborizadas de $1.6451 (2025) a $3.0818 (2026) y la extensión de la misma cuota a bebidas con edulcorantes.
  • Aumento de la tasa a 50% para juegos con apuestas y sorteos (incluidos electrónicamente).
  • Fiscalización del 8% sobre videojuegos con contenido no apto para menores de 18 años.

Tabaco y nicotina

En lo que se refiere a cigarros, la tasa pasa de 160% a 200%. Se modifica además la cuota específica vigente de $0.6445 (2025) por cigarro a una ruta de aumento:

Año Cuota específica por cigarro
(pesos mexicanos)
2026 $0.8516
2027 $0.9197
2028 $0.9932
2029 $1.0726
2030 $1.1584

El escalonamiento busca que la cuota se adapte a la inflación y reduzca la asequibilidad. Puros y tabacos hechos a mano: tasa sube de 30.4% a 32%.

Con respecto a los productos con nicotina (naturales o artificiales) se aprueba que sean gravados al 200% y con una cuota específica basada en contenido en miligramos de nicotina. Teniendo com objetivo hacer menos asequibles estos productos, desincentivar el consumo de tabaco y cumplir la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud.

Bebidas saborizadas y edulcorantes

La reforma ajusta la cuota específica por litro para bebidas saborizadas de $1.6451 (2025) a $3.0818 en 2026. Se redefine “bebidas saborizadas”, se incorpora la fracción XX BIS para definir “edulcorante” y se grava con la misma cuota a bebidas con cualquier tipo de edulcorantes añadidos. El argumento explicitado en el dictamen es promover políticas públicas que modifiquen patrones de alimentación y contribuyan a la reducción de obesidad en el país.

Juegos con apuestas y sorteos: alcance digital y sanciones

La tasa aplicable a juegos con apuestas y sorteos aumenta del 30% al 50%, y se grava igualmente cuando se realizan por internet o medios electrónicos, tanto por prestadores nacionales como extranjeros y plataformas intermediarias. Se adiciona el artículo 18-B para fijar que los servicios prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor se encuentre en México.

Esto en concordancia con la Ley del IVA. La omisión en retenciones, pagos o declaraciones será sancionada según la Ley y el Código Fiscal; los incumplimientos por extranjeros sin establecimiento podrán derivar en bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme a normas del IVA.

Videojuegos con contenido violento o para adultos

Se grava con tasa del 8% la enajenación al público de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos (no aptos para menores de 18 años). Esto tanto en formato físico como servicios digitales que permitan acceso o descarga. Incluye juegos gratuitos que permiten compras dentro del juego, así como membresías o suscripciones que den acceso o descarga. El impuesto se aplicará a prestadores nacionales y a residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Exenciones y aclaraciones técnicas

Se reforma para aclarar que los sueros orales que exclusivamente contengan glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico estarán exentos del IEPS.

Tabla de IEPS 2026

Producto Definición Tasa o cuota aplicada
Cigarros Paquetes de cigarrillos vendidos o importados Tasa 200%; cuota por cigarro (escalonada):

  • 2025: $0.6445 (vigente)
  • 2026: $0.8516
  • 2027: $0.9197
  • 2028: $0.9932
  • 2029: $1.0726
  • 2030: $1.1584
Puros y tabacos hechos a mano Puros y otros tabacos totalmente hechos a mano Tasa 32%
Productos con nicotina Productos que contienen nicotina, natural o artificial (ej.: líquidos, algunos dispositivos) Tasa 200% + cuota específica según mg de nicotina
Bebidas saborizadas con azúcar Bebidas que contienen azúcares añadidos Cuota por litro: 2025 $1.6451 a 2026 $3.0818
Bebidas saborizadas con edulcorante Bebidas con edulcorantes añadidos (se define “edulcorante” en la ley) Cuota por litro: 2026 $3.0818 (misma que bebidas con azúcar)
Juegos con apuestas y sorteos (incluye online) Apuestas y sorteos presenciales y por internet, incluyendo plataformas intermediarias Tasa 50% (antes 30%); aplica a prestadores nacionales y extranjeros cuando el receptor está en México
Videojuegos con contenido para adultos Videojuegos violentos/extremos o para mayores de 18; incluye descargas, compras dentro del juego y suscripciones Tasa 8%
Sueros orales específicos (exento) Solución oral que solo contiene: glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico Exento (no paga IEPS)


Notas

  • Las cuotas específicas para cigarros fueron establecidas de forma escalonada como medida transitoria para que se ajusten al ritmo de la inflación y reduzcan la asequibilidad.
  • La definición de “edulcorante” se adiciona en la Ley y se grava cualquier bebida saborizada que contenga edulcorantes añadidos.
  • Para juegos con apuestas y sorteos, además del aumento de tasa, se incorporan reglas de territorialidad y sanciones (incluido bloqueo temporal del servicio digital para incumplidos) aplicables a prestadores extranjeros sin establecimiento en México.

Qué sigue

La aprobación en lo general abre la etapa de discusión en lo particular, donde se analizarán y votarán las propuestas de modificación a los artículos y transitorios señalados. El dictamen ya incluye disposiciones transitorias con cuotas escalonadas y nuevas reglas de territorialidad y fiscalización que se pondrán en vigor conforme a los plazos que el texto señala (por ejemplo, cuotas progresivas al periodo 2026–2030 y ajustes a partir de 2026 para bebidas).

Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que se recibieron propuestas de modificación a los artículos 1, 2, 3, 5, 5-A Bis, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 18, 18-B, 19, 20-A y 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. También a los artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero.

Referencias