Cámara de Diputados aprobó en lo general dictamen que modifica la Ley de Amparo (345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones)

Ley de Amparo
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, un dictamen que modifica la Ley de Amparo (reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales), además del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La iniciativa deriva de la iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. El objetivo es “fortalecer el juicio de amparo” como recurso de defensa de derechos humanos y medio de control legal y constitucional.

Puntos a destacar

  • Las reformas reglamentan los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Votación en lo general: 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones.
  • Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda enmendaron los transitorios para que los asuntos en trámite continúen conforme a las disposiciones vigentes al inicio de su tramitación.
  • Las materias afectadas son: Ley de Amparo (numerosos artículos), Código Fiscal de la Federación (art. 124) y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 3)
  • Reservas presentadas para discusión en lo particular.

Votacion de Ley de Amparo

La aprobación en lo general de estas reformas busca consolidar el juicio de amparo como un instrumento más eficiente y ponderado en la defensa de derechos. Incorporando requisitos más estrictos sobre interés legítimo, reglas claras sobre medios electrónicos y físicos, límites a dilaciones procesales y precisiones en materia fiscal.

Interés legítimo

Se exige que la norma, acto u omisión impugnada cause a la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada. La anulación debe producir un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético. Aplica a la procedencia del juicio de amparo, conforme a la reforma a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Es decir, para que proceda el amparo, la norma o acto impugnado debe causar a la persona una lesión jurídica real, actual y distinta, y su anulación tiene que darle un beneficio cierto, directo y no solo hipotético.

Presentaciones y expedientes

Las promociones en el juicio de amparo deberán hacerse por escrito; podrán presentarse electrónicamente o impreso. La presentación electrónica es opcional: no podrá condicionarse el acceso al procedimiento al uso de medios digitales cuando la parte opte por promover por escrito. El Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la integración de expedientes físico y electrónico y garantizará el derecho de las partes a consultarlos. Todas las autoridades que participen en el juicio deberán generar usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Las autoridades con Convenio de Interconexión podrán actuar a través de ese sistema.

Exención de garantías

Están exentas de prestar las garantías procesales previstas en la ley:

  • Personas morales oficiales.
  • Organismos descentralizados.
  • Empresas públicas del Estado.
  • Empresas de participación estatal mayoritaria.
  • Instituciones nacionales de crédito.
  • Organizaciones auxiliares nacionales de crédito.
  • instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos.

Recusaciones

Si la solicitud para apartar al juez (recusación) está claramente orientada a demorar el proceso o se basa en asuntos irrelevantes para la imparcialidad, el órgano judicial podrá rechazarla de inmediato (desecharla de plano). Esto protege al proceso de tácticas dilatorias.

Amparo indirecto en materia fiscal

Procede contra actos de ejecución o cobro de contribuciones derivadas de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes, y contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes. El amparo podrá promoverse únicamente hasta la publicación de la convocatoria de remate; en ese momento podrán hacerse valer las violaciones procesales cometidas.

Plazos y audiencia constitucional

El plazo de 10 días para el requerimiento de documentos no podrá ampliarse por diferimiento de la audiencia constitucional, salvo casos excepcionales por causas no imputables; en tales casos, el plazo para ofrecer pruebas será el señalado para la nueva fecha de audiencia. Abierta la audiencia, se hará relación de constancias y videograbaciones analizadas íntegramente, se desahogarán pruebas pendientes y se recibirán alegatos por escrito; acto seguido, el fallo deberá dictarse en un plazo que no podrá exceder de 60 días naturales.

Interés suspensional y ponderación

El órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social y acreditar, aunque sea de manera indiciaria, el interés suspensional (principio de agravio que permita inferir que la ejecución afectará al promovente). Además, deberá verificar que la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad, que exista apariencia del buen derecho en análisis preliminar y que la ejecución pueda causar daños de difícil reparación.

En terminos más sencillos que el juez, cuando pueda, debe valorar si parece que el derecho del quejoso es legítimo frente al interés social, comprobar aunque sea con indicios que la ejecución lo perjudicaría, y asegurarse de que la suspensión no dañe gravemente a la colectividad y que la ejecución ocasionaría daños difíciles de reparar.

Suspensiones de normas generales y responsabilidad

Las suspensiones reclamadas contra la inconstitucionalidad de normas generales no podrán concederse con efectos generales. No existirá responsabilidad penal cuando la autoridad responsable o vinculada al cumplimiento demuestre que el incumplimiento de la suspensión o de la ejecutoria de amparo derivó de una imposibilidad jurídica o material.

Recursos administrativos y competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se considera improcedente el recurso administrativo que se haga valer contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes o contra resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá juicios promovidos contra resoluciones definitivas y actos administrativos dictados por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos que determinen la existencia de una obligación fiscal o fijen bases para su liquidación, con excepción de los créditos fiscales en resoluciones liquidatorias firmes o actos sobre su prescripción.

En una forma mas sencilla no procede recurso administrativo contra actos que exijan pagar créditos fiscales ya firmes o sobre su prescripción; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce disputas sobre obligaciones fiscales, salvo esos créditos firmes o actos sobre su prescripción.

Reservas y alcance de la discusión en lo particular

La Mesa Directiva informó que:

  • Para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación (reservas) a múltiples artículos de la Ley de Amparo (lista exhaustiva en el boletín) y a artículos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a los transitorios Primero a Quinto.
  • Artículos señalados de la Ley de Amparo: 3, 5, 7, 25, 26, 27, 28, 30, 59, 60, 82, 107, 111, 115, 121, 124, 128, 129, 135, 137, 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 192, 260, 262 y 271.
  • Código Fiscal: artículo 124.
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: artículo 3.
  • Transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.

En conclusión

Es importante que la ciudadanía, profesionales del derecho y actores supervisen la discusión en lo particular (reservas presentadas) y la publicación final del decreto para conocer con precisión su alcance práctico.

Glosario

  • Alegatos por escrito

    Son los argumentos finales que las partes presentan por escrito en la audiencia antes de que el juez dicte el fallo.

  • Amparo

    Es un procedimiento judicial para proteger tus derechos cuando una autoridad actúa en contra de ellos. Piensa en él como un seguro legal que busca corregir actos que te lesionan.

  • Amparo indirecto

    Es la forma de pedir amparo cuando la persona ya enfrenta una ejecución o trámite (por ejemplo, un cobro fiscal o un remate). No sirve para detener todo lo que pasó antes, sino para impugnar cómo se está ejecutando la acción.

  • Apariencia del buen derecho

    Es la impresión inicial de que los argumentos del quejoso tienen fundamento; sirve para evaluar si conviene otorgar medidas cautelares sin decidir el fondo del caso.

  • Convocatoria de remate

    Es el aviso oficial de que se venderá un bien (subasta) para cobrar una deuda. La ley fija un límite: el amparo indirecto contra la ejecución puede promoverse hasta la publicación de esta convocatoria.

  • Daños de difícil reparación

    Perjuicios que no se pueden arreglar fácilmente con dinero o que son irreversibles (por ejemplo, la pérdida de un bien único o daños a la salud pública).

  • Efectos generales (de una suspensión)

    Que una suspensión beneficie a todas las personas en la misma situación y no solo al solicitante. La reforma prohíbe que una suspensión contra normas generales tenga ese efecto general.

  • Exención de garantías (en este contexto)

    Son las situaciones en las que ciertas entidades públicas o financieras no tienen que depositar o aportar las garantías que la ley exige a las partes en un juicio.

  • Garantías procesales (en este contexto)

    Son obligaciones o fondos que la ley puede pedir a las partes para cubrir costos o riesgos del juicio. Algunas entidades públicas y financieras quedan exentas de prestarlas según la reforma.

  • Interés legítimo

    Es la razón por la que una persona puede demandar: debe demostrar que la norma, acto u omisión le causa un daño real, presente y distinto al de la mayoría. No vale un perjuicio genérico.

  • Interés suspensional

    Es la probabilidad, siquiera por indicios, de que la ejecución del acto vaya a perjudicar a la persona que pide la suspensión. Sirve para evaluar si conviene parar el acto mientras se decide el juicio.

  • Órgano de Administración Judicial

    Es la instancia del Poder Judicial que organiza y regula aspectos prácticos del funcionamiento de los juzgados (por ejemplo, cómo se integran los expedientes físicos y electrónicos).

  • Recusación

    Es la solicitud para que un juez se aparte de conocer un caso por supuesta falta de imparcialidad. Si se usa solo para ganar tiempo o distraer, puede ser desechada de plano.

  • Resolución liquidatoria firme

    Es una decisión administrativa que determina cuánto debes (por ejemplo, impuestos) y que ya agotó los recursos disponibles; “firme” significa que ya no puede impugnarse por la vía administrativa.

  • Suspensión

    Es la pausa temporal que pide quien promueve el amparo para que no siga ejecutándose el acto reclamado (por ejemplo, una multa o un remate) hasta que se resuelva el fondo del caso.

Referencias