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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (401 votos) el dictamen que reforma la Ley General de Salud para prohibir la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años. La iniciativa, que modifica los artículos 215, 216 y 419, fue enviada al Senado el 30 de septiembre de 2025 y deja a la Secretaría de Salud la facultad de definir categorías y sustancias mediante Norma Oficial Mexicana.
El dictamen define las bebidas energetizantes como bebidas no alcohólicas. Estas bebidas están adicionadas con mezclas de cafeína y taurina. También pueden contener glucuronolactona o tiamina. Pueden incluir cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Esas sustancias serán determinadas por la Secretaría de Salud. La determinación se hará conforme a la NOM y estándares internacionales. La Secretaría deberá establecer diferentes categorías de bebidas energetizantes en la NOM. Las categorías incluirán ingredientes y concentraciones máximas permitidas. También se especificarán las especificaciones técnicas para cada categoría. La Secretaría catalogará las bebidas que ameriten restricciones. Asimismo identificará las que requieran alertas sanitarias. Podrán limitarse la publicidad o comercialización de ciertas bebidas.
Obligaciones para comercios y sanciones
Los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial antes de efectuar la venta. El incumplimiento se sancionará conforme al artículo 419 de la Ley General de Salud, con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Plazos y medidas complementarias
Los artículos transitorios establecen un plazo no mayor a 180 días naturales. El plazo se cuenta desde la entrada en vigor del decreto. En ese plazo la Secretaría de Salud debe expedir la NOM. La NOM precisa categorías, ingredientes y concentraciones. Además, la Secretaría de Salud coordinará con la Secretaría de Educación Pública. También coordinará con el Consejo de Salubridad General. Deben desarrollar campañas informativas sobre riesgos del consumo. Las campañas se enfocarán en menores y grupos vulnerables. Las campañas deberán ser implementables en un plazo no mayor a 12 meses. Ese plazo también se cuenta desde la entrada en vigor.
Declaraciones
- Ricardo Monreal Ávila (presidente de la Junta de Coordinación Política): la reforma “plantea atender un problema grave… es el consumo creciente de bebidas energetizantes en menores de edad” y subrayó que la propuesta protege “la salud de los jóvenes menores de 18 años“.
- Monreal explicó que la reserva presentada “propone ampliar el espectro de sustancias estimulantes” y permitir que la Secretaría de Salud determine “qué sustancias y qué mezclas de éstas deben ser consideradas como energetizantes”.
- Sobre la correlación con políticas públicas, Monreal afirmó que la medida acompaña esfuerzos del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para “mejorar la salud y la alimentación de la población” y reducir “la mezcla de estas bebidas con alcohol“.
Objetivos públicos
La iniciativa busca atender preocupaciones las familias sobre los efectos nocivos de las bebidas energetizantes, incluyendo impactos en la salud física, terapéutica y mental de niñas, niños y jóvenes. Además pretende armonizar definiciones y estándares con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y normas internacionales.
Siguiente paso
El dictamen fue enviado al Senado para su revisión conforme a los procedimientos constitucionales. Si el Senado aprueba la reforma y se publica el decreto, comenzarán a correr los plazos para la expedición de la Norma Oficial Mexicana y la implementación de campañas informativas.
En conclusión
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energetizantes a menores de 18 años, delega a la Secretaría de Salud la definición técnica y categorías mediante una Norma Oficial Mexicana y fija plazos para reglamentación y campañas informativas; el dictamen fue enviado al Senado el 30 de septiembre de 2025.
Referencias
- Camara de Diputados. (2025, Septiembre 30). Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó prohibir venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años.https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/jucopo/por-unanimidad-la-camara-de-diputados-aprobo-prohibir-venta-y-suministro-de-bebidas-energetizantes-a-personas-menores-de-18-a-os