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El diputado Sergio Gil Rullán presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor y obligar a los concesionarios a proporcionar, sin costo, un vehículo de sustitución de características equivalentes mientras un automóvil esté en taller por una falla imputable al fabricante; la propuesta fue turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Puntos a destacar
- Se propone la obligación del proveedor proporcionar vehículo de sustitución sin costo.
- Entre las modalidades aceptadas se encuentran préstamo, arrendamiento sin cargo u otro medio que garantice la movilidad.
- Objetivo legal es cerrar una brecha normativa en México y homologar prácticas con estándares internacionales de protección al consumidor en el sector automotriz.
- Alcance práctico es evitar que consumidores asuman gastos extraordinarios derivados de defectos no imputables a ellos.
Vehículo de sustitución gratuito
La iniciativa, impulsada por el diputado Sergio Gil Rullán (MC, Movimiento Ciudadano), adiciona un párrafo segundo al artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Establece que cuando un vehículo deba permanecer en taller autorizado por una falla atribuible al fabricante, el proveedor deberá garantizar movilidad al consumidor mediante préstamo, arrendamiento sin cargo u otro medio equivalente durante la reparación. Es decir, si tu vehículo está en taller autorizado por una falla del fabricante, se exige un vehículo de reemplazo o arrendamiento sin costo o una solución equivalente que cubra las necesidades mientras reparan tu auto.
La propuesta se presentó en la LXVI Legislatura y fue remitida para estudio a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. El boletín que difunde la iniciativa corresponde al periodo legislativo 2025.
ARTÍCULO 80, Ley Federal de Protección al Consumidor (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1992/2019/2024)
Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
Costos de la movilidad del consumidor durante reparaciones
Según el diputado, la normativa vigente no obliga a los concesionarios a cubrir la movilidad del consumidor durante reparaciones. Lo que deja a las personas usuarias en vulnerabilidad y las fuerza a incurrir en gastos por transporte alternativo o renta de vehículos. El diputado argumenta que la inmovilización por defectos atribuibles al fabricante afecta economía, movilidad y, en muchos casos, la fuente de ingresos de quienes usan su automóvil para trabajo o servicio.
El boletín oficial señala que “ningún consumidor debe asumir consecuencias derivadas de defectos imputables al fabricante”, y que la reforma pretende establecer “una obligación clara y exigible que garantice la movilidad y seguridad jurídica del consumidor” (Gil Rullán, 2025).
En conclusion
Si esta iniciativa avanza, cuando tu coche tenga una falla atribuible al fabricante y deba quedarse en un taller autorizado, la empresa tendrá que darte movilidad sin costo: un vehículo de reemplazo, un arrendamiento temporal gratuito u otra opción similar que realmente te sirva.
Por qué se propone:
- Para que no pagues por algo que no fue tu culpa: si el defecto es del fabricante, no debes gastar en taxis, transporte público o renta de autos.
- Para proteger tu trabajo y tus catividades cotidianas: muchos dependen del auto para ganar dinero o cumplir agendas; quedarse sin transporte afecta ingresos y productividad.
- Para poner una regla clara y exigible: hoy los consumidores quedan a discreción de los concesionarios; la ley busca obligar a las empresas a asumir esa responsabilidad.
- Para reducir incertidumbre y trámites: con la obligación por ley, el proceso debería ser más rápido y documentado, lo que facilita reclamar si te niegan la movilidad.
Qué gana el consumidor y qué cambia en la práctica:
- Ahorro directo (no pagar transporte) y continuidad en su actividad diaria.
- Tendrás un derecho claro (Seguridad jurídica) para exigir movilidad mientras te reparan el vehículo.
- Cambia la relación con concesionarios: pasarán de una solución voluntaria a una obligación legal, lo que tiende a estandarizar y acelerar el servicio.
La iniciativa está en análisis en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad; de aprobarse, implicará ajustes regulatorios para concesionarios y posibles mecanismos de supervisión para comprobar el cumplimiento. Un reto será definir criterios técnicos sobre “características equivalentes” del vehículo de sustitución y los plazos precisos para su aplicación.
Referencias
- Ley Federal de Protección al Consumidor, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General — Secretaría de Servicios Parlamentarios. (1992, 24 de diciembre). Texto vigente; última reforma publicada DOF 12-04-2019; actualización de montos por Acuerdo DOF 26-12-2024. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//pdf/LFPC.pdf
- Diputado Sergio Gil Rullán. (2025). Boletín No. 2161. LXVI Legislatura. Senado de la República / Cámara de Diputados. [comunicado de prensa] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/impulsan-reforma-para-garantizar-vehiculo-de-sustitucion-por-fallas-atribuibles-al-fabricante-sin-costo-adicional-durante-el-tiempo-que-dure-la-reparacion