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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que, al 30 de agosto de 2025, 525 pacientes han egresado de los servicios de Urgencias con diagnósticos derivados de accidentes en motocicleta; la institución refuerza protocolos, capacitación y atención especializada para responder al aumento de fracturas y lesiones graves, en el marco de la estrategia 2-30-100.
Hechos y cifras
El IMSS ha documentado:
- 525 egresos de Urgencias por accidentes en motocicleta en 2025 (dato nacional, hasta el 30/08/2025).
- Egresos por fracturas:
- 135,533 (2022);
- 142,888 (2024);
- 60,950 acumulados hasta mayo de 2025.
Estas cifras indican una demanda sostenida de atención por trauma ortopédico y otras lesiones relacionadas con motocicletas.
Lesiones más frecuentes y atención clínica
Según el doctor Luis Ángel García Hernández, coordinador de Programas Médicos del IMSS, los pacientes con accidentes en motocicleta presentan principalmente lesiones en cráneo, cara y extremidades. En las extremidades inferiores predominan fracturas de tibia, peroné, tobillo y fémur; en las superiores, lesiones en antebrazo y manos. Además el IMSS señala que cuenta con “protocolos para atender patologías graves de cualquier tipo de lesión” y un “modelo de triage institucional” para identificar pacientes con patologías graves o potencialmente complicables.
“Uno de sus principales objetivos es mejorar la oportunidad de la atención de todos los derechohabientes, en el caso particular de los pacientes quesufren un accidente en motocicleta reciben una atención oportuna y con tiempos de atención cortos”, doctor Luis Ángel García Hernández.
Capacitación y fortalecimiento
El Seguro Social nos informa que ha desarrollado Centros de Simulación para la Excelencia Clínica y Quirúrgica en distintos estados donde el personal recibe capacitación, incluido el curso para atender pacientes con trauma impartido en el Centro Médico Nacional Siglo XXI. Además, se profesionalizan médicos residentes de Medicina de Urgencias, quienes rotan en Servicios de Urgencias de Hospitales de Trauma y Ortopedia de segundo y tercer nivel.
Marco estratégico
Estas medidas se enmarcan en la estrategia 2-30-100 presentada el 13 de mayo de 2025, cuyo objetivo es incrementar la productividad del Instituto a 2 millones de cirugías, 30 millones de consultas de especialidad y 100 millones de consultas de Medicina Familiar en 2025. El doctor García Hernández también destacó que uno de los objetivos es “mejorar la oportunidad de la atención de todos los derechohabientes”, y que los pacientes de accidentes en motocicleta reciben “una atención oportuna y con tiempos de atención cortos”.
Medidas de prevención
Como medida para reducir la incidencia y gravedad de las lesiones el especialista hizo un llamado a los usuarios de motocicletas a:
- Utilizar siempre su equipo de protección: chamarra, espinilleras, coderas, guantes especiales y casco.
- Respetar íntegramente el Reglamento de Tránsito, especialmente los límites de velocidad en cada vialidad.
Complemento legal (Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, Cámara de Diputados, 2023) Los siguientes puntos resumen obligaciones y recomendaciones establecidas en la Ley, útiles para reforzar las medidas de prevención:
- Casco certificado: el casco debe cumplir la Norma Oficial Mexicana vigente. (Artículo 49, fracción IX).
- Licencia vigente: conducir motocicleta solo con licencia o permiso específico para motocicleta obtenido tras examen teórico y práctico. (Artículo 49, fracción I).
- Cero alcohol: no conducir bajo efectos del alcohol; la norma establece límites más estrictos para motociclistas. (Artículo 49, fracción XII, inciso a).
- Manos libres: no hablar ni enviar mensajes por teléfono sin usar dispositivo manos libres mientras se conduce. (Artículo 49, fracción X).
- Límites de velocidad: respetar los límites máximos establecidos para cada zona y vía. (Artículo 49, fracción III, inciso c).
- Cascos para pasajeros: pasajeros deben usar casco certificado igual que el conductor. (Artículo 49, fracción IX).
- Vehículo seguro: utilizar motocicletas que cumplan las Normas Oficiales Mexicanas sobre seguridad vehicular. (Artículo 49, fracción VIII).
- Educación vial: participar en programas y campañas para fomentar la cultura de seguridad vial. (Artículo 62).
- Prioridad vial: respetar la jerarquía de movilidad: peatones y ciclistas tienen prioridad sobre vehículos motorizados. (Artículo 49, fracción II; Artículo 6).
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (última reforma publicada DOF 29-12-2023). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
- IMSS (2025, agosto 30). IMSS refuerza la atención de patologías derivadas de accidentes en motocicleta. Instituto Mexicano del Seguro Social. https://www.gob.mx/imss/prensa/imss-refuerza-la-atencion-de-patologias-derivadas-de-accidentes-en-motocicleta?idiom=es