Dice Grupo Salinas que habría pagado impuestos por 252,000 mdp; sus datos confirman bajas tasas tributarias entre 2007 y 2012

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El Grupo Salinas asegura que durante los últimos 19 años ha pagado impuestos y presenta un gráfico con el pago de impuestos que habría reportado a las autoridades tributarias del gobierno mexicano. Sin desglosar la información del Grupo Elektra, presenta un acumulado de al menos 252,000 millones de pesos.

El gráfico, dado a conocer por Grupo Salinas, también confirmaría, de ser cierto el pago de estos impuestos, que durante los últimos seis años se generó un repunte en el pago de sus contribuciones que coincide con reformas fiscales impulsadas en México (como la Ley del ISR 2014 y después la eliminación de los perdones fiscales y la desaparición de la consolidación de pérdidas) así como un mayor escrutinio a grandes contribuyentes.

El fuerte aumento en 2022 (24,513 millones de pesos) y 2024 (25,541 millones de pesos estimados) podría reflejar ajustes, pagos de adeudos históricos o litigios resueltos, en el contexto de las controversias entre Grupo Salinas y el SAT. Finalmente, el gráfico también confirmaría que, como lo ha dado a conocer el SAT, entre 2007 y 2017 existieron controversias fiscales relevantes derivadas de operaciones de enajenación de acciones y su tratamiento contable y fiscal. Varias de esas controversias siguen vigentes.

En el centro del debate fiscal que envuelve a Grupo Elektra entre 2008 y 2012 se encuentra una sentencia clave de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada del amparo en revisión 658/2010.

En este caso, una empresa del grupo —presuntamente Elektra o una de sus subsidiarias— impugnó la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2007. Esta disposición limitaba la deducción de pérdidas derivadas de la enajenación de acciones, al permitirla sólo contra ganancias del mismo tipo y bajo un régimen cedular.

La SCJN concluyó que dicha norma vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria, al impedir a los contribuyentes deducir de forma plena las pérdidas que afectaban directamente su capacidad contributiva. El fallo confirmó que la empresa si bien tenía derecho a deducir sus pérdidas en el ejercicio fiscal 2008, los pagos efectivos de ISR atípicamente bajos obligaron a revisar con cautela los patrones fiscales del grupo durante ese periodo, marcado por litigios con el SAT. Una sentencia de un Tribunal confirmó, además, que la empresa fue usada para deducir pérdidas fiscales.

Beta, la empresa de “papel” del Grupo Elektra: Magistrada Ibarra