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Al analizar el contexto y los antecedentes de una de las más recientes controversias ante el Poder Judicial del Grupo Elektra, los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Ciudad de México refirieron que las operaciones que generaron los impuestos en controversias tuvieron origen en operaciones accionarias, fusiones y esiciones entre diferentes compañías iniciado con un esquema que data de 1989 con la compra de Corporación Mexicana de Aviación.
Mexicana transformó su nombre a Servicios de Gestión Corporativos Barsam, que fue adquirida por Salinas Pliego, cuyos poderes legales fueron absorbidos por sus dos empresas más importantes: Grupo Elektra y TV Azteca, según las actas fechadas en febrero de 2009.
Más tarde, Grupo Elektra vendió por unos cientos de miles de pesos cada una de estas sociedades de papel a diversas empresas del mismo empresario, pero en su venta reportó supuestas pérdidas millonarias por “enajenación de acciones”, por lo que el dinero lo descontaba de su pago de ISR y así se ahorraba los impuestos.
La empresa compradora de activos, vinculada con Elektra, realizó aumentos de capital de forma escalonada, operaciones que generaron pérdidas fiscales amortizadas en su momento.
Posteriormente, refirió la Magistrada Ana María Ibarra Olguín, en 2003 la empresa compradora vinculada con Elektra se fusiona con otra empresa; después se presenta una segunda fusión. En 2007, la compradora se escinde, es decir, se divide en diferentes empresas, entre ellas, las que analiza el SAT y el Poder Judicial. Se trata de la compañía denominada “Beta”.
En 2009, dice Ibarra, hay un cambio de nombre respecto de la compradora primigenia y hay otra fusión con la empresa que es ahora “quejosa” ante el Poder Judicial, que es la empresa Electra, a quien en el Poder Judicial llaman “fusionante”. Con motivo de esa fusión, la fusionante adquiere esta empresa; las acciones de Beta.
La compra fue en 2009 pero en 2012 vende esta empresa fusionante a esa empresa que absorbió, que es Beta. “Esta es la operación que nos interesa y que estamos analizando el día de hoy. Si esa compra de esa empresa Beta, que generó pérdidas, compra y venta de acciones de esta empresa Beta, puede deducirse o no”, explicó Ibarra.
La empresa quejosa, Grupo Elektra, quiere deducir la pérdida generada por la compra de Beta. “Es el análisis que tenemos que resolver el día de hoy. Si puede deducirse esta venta de acciones y si esto es así, cómo debe calcularse entonces el costo fiscal de las acciones”, indicó la magistrada Ibarra.
Este asunto es interesante porque plantea todos estos esquemas de fusiones y escisiones y al final un tema complejo como es el determinar el costo fiscal de las acciones. La ministra Ibarra propuso que el cálculo del impuesto se presentara a partir de 2009 cuando se compra la empresa Beta. Además, aseguró que subsiste la pregunta central y fundamental: ¿puede deducirse esta venta? Y lo que se responde es que no. ¿Por qué no puede? Porque esta empresa Beta nunca operó.
Y abundó: “Una empresa que nunca tuvo ingresos, nunca inició operaciones, no generó resultados patrimoniales positivos, ni existió pues en la vida económica, digamos, no generó ninguna actividad, ni nunca tuvo nada dentro de ella, una empresa hueca o de papel podríamos llamar, pues que no le permitió a la contribuyente generar algún beneficio”.
Por tanto, aseguró, no hay una razón en toda operación para que haya una deducción, tiene que haber una estricta indispensabilidad del gasto y la empresa, el Grupo Elektra, no logra mostrar por qué compra esta empresa pues que nunca operó. Sin embargo, deduce las pérdidas que le genera. Cuando era evidente pues que era una empresa que venía arrastrando pérdidas y que no iba a generar pues beneficio algún.
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