“Excepcional”, intervención de la SCJN con la que ministro González Alcántara Carrancá busca frenar elección popular de jueces

Busca SCJN a través de González Alcántara Carrancá frenar voto popular de jueces
Busca SCJN a través de González Alcántara Carrancá frenar voto popular de jueces

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Amparándose en una situación “excepcional” para analizar reformas constitucionales, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carranca, elaboró un proyecto de sentencia con el que busca frenar la elección por voto popular de jueces, juezas, ministras y ministros por considerar que se nulifica la independencia judicial y se genera una subordinación de sus titulares a los otros Poderes. También pretende declarar inconstitucional la figura y ejercicio de los llamados jueces sin rostro por contravenir el debido proceso.

Sin embargo, reconoce que no existe ningún impedimento legal para que la reforma al Poder Judicial aplique un nuevo régimen para la elección el próximo año de las ministras y ministros del máximo tribunal de justicia del país.

Juan Luis González Alcántara Carrancá busca frenar votación popular de jueces.
Juan Luis González Alcántara Carrancá busca frenar votación popular de jueces.

De la misma forma, González Alcántara reconoce la validez de la integración del Tribunal de Disciplina Judicial que sustituye al Consejo de la Judicatura, aunque considera que sus facultades son extremadamente amplias. Así, con una validez parcial y una bandera blanca en la que cede en algunos puntos, pero rechaza contundentemente la elección de juzgadores por voto popular, el ministro González Alcántara pretende terminar con la controversia en torno a la reforma al Poder Judicial y a la supuesta inconstitucionalidad.

“La legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las Ministras y a los Ministros que integran esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, dice el proyecto de González Alcántara Carranca, quien busca justificar la competencia de la Corte asegurando que se trata de una reforma constitucional que afectaría la subsistencia de un estado democrático, así como los ejes rectores de la Constitución.

“Estaría plenamente fundado en derecho sustentar que las ministras y los ministros que integran este Tribunal Pleno no están impedidos para conocer del régimen aplicable a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, concede en su proyecto el ministro González Alcántara Carranca.

En un análisis sobre este proyecto, la abogada Cecilia Kalach destacó el concepto de “excepcionalidad” en un análisis del proyecto del ministro.

“El Tribunal Pleno es competente para analizar reformas a la Constitución de forma excepcional, cuando resulte claro, directo y evidente que se hace valer una vulneración a la forma republicana, democrática, representativa, laica y federal del Estado mexicano”, asegura el documento elaborado por González Alcántara Carranca y que presentará para su deliberación ante el Pleno de la SCJN.

En el proyecto de sentencia de más de 366 páginas, González Alcántara Carranca cita en 18 ocasiones la palabra “excepcional” y reconoce que la admisión de asuntos en los que se impugnan reformas constitucionales debe ser completamente extraordinario

Y abunda sobre la competencia de la Corte: “Los casos son determinados, como en otras materias, por la necesaria relevancia y trascendencia nacional. Nada más que aquí, a diferencia de lo que ocurre en otros medios, debe ser claro, directo y evidente, desde la cuestión efectivamente planteada, que a la reforma constitucional cuestionada se le atribuya el derrocamiento de la forma republicana, representativa, democrática, laica o federal del Estado Mexicano”.

La Suprema Corte de Justicia hizo público el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes solicitados por partidos políticos de oposición y vinculados a la denominada Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024, mediante los cuales se busca detener la elección de jueces y magistrados por voto popular.

En un ejercicio de transparencia proactiva – dijo la SCJN – “no sólo para las partes sino para toda la ciudadanía”, se publicitó el estudio con el que se busca bloquear el mandato constitucional respecto a la reforma judicial y avanzar en la elección popular de jueces y magistrados.

Sin embargo, el ministro González Alcántara propone con su proyecto declarar una invalidez parcial del cambio aprobado por el Poder Legislativo en la elección por voto popular de jueces y magistrados.

A través de este proyecto de sentencia, el ministro de la SCJN, González Alcántara Carrancá busca revisar la constitucionalidad de los cambios significativos en la estructura judicial y las condiciones para la elección de sus miembros, un proyecto que deberá votarse el próximo jueves 31 de octubre. Mientras tanto, Ricardo Monreal, coordinador de la bancada del partido Morena en la Cámara de Diputados, aseguró que la SCJN ya no tiene competencia. Para aprobar este proyecto se necesitarían 8 votos de los 11 con los que cuenta el pleno de la SCJN.

Las invalidaciones de presuntas inconstitucionalidades, propuestas por González Alcántara Carranca, apuntan a la preocupación ante la supuesta falta de participación ciudadana y la transparencia en la selección de los jueces, así como la posibilidad de que las decisiones de inconstitucionalidad no tengan efectos generales, lo que podría limitar la uniformidad en la aplicación del mandato constitucional.

El proyecto del ministro González Alcántara Carranca reconoce que ese tribunal constitucional solamente había dado trámite, desde 1994 y antes del paquete que se analiza respecto a la Reforma Judicial, a tres acciones de inconstitucionalidad en las que se solicitaba revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional.

“Esto es, no existe un amplio universo de casos en los que se alegara la necesidad de analizar la regularidad de la propia Constitución Federal. Al contrario, de las 2753 demandas de acción de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tramitado desde que se introdujo este medio de control en la Constitución, solamente en cinco de ellas -acumuladas en tres procedimientos-, se había planteado la necesidad de enfrentarse a esta problemática”, precisó.

Pero reconoce que la regla es no revisar reformas constitucionales desde la SCJN:

“Si este Tribunal Pleno ha asentado la necesidad de actuar con autocontención, con máxima deferencia y en circunstancias de excepcionalidad para analizar la validez de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta claro que los entes legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad han entendido, también, que la regla general debe ser la de evitar someter a escrutinio jurisdiccional reformas constitucionales”.

La SCJN busca comunicar que, con este proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá, se realiza un examen exhaustivo de las reformas judiciales recientes, con un enfoque en la constitucionalidad y la protección de principios democráticos y derechos individuales. Para el partido Morena, sin embargo, se invaden las atribuciones del Poder Legislativo y la legalidad de la reforma constitucional que ya abrió la puerta a la elección mediante voto popular de magistradas, magistrados de Circuito, juezas y jueces de Distrito.

González Alcántara Carranca propone sobreseer, sin embargo, las acciones de inconstitucionales demandadas por diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas y por el partido político local Unidad Democrática de Coahuila.

No obstante, propone declarar la invalidez de los artículos 20, apartado A, fracción X, para que “la elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se rija por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución y no a través del voto popular.

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