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Para apoyar la reducción del déficit al cierre de 2024 y durante 2025, la Secretaría de Hacienda pidió a las Oficialías Mayor de dependencias y organismos de la administración pública acatar una serie de condiciones en el ejercicio de recursos con el propósito de apoyar el balance público en las finanzas del gobierno federal.
En un oficio al que tuvo acceso Revista Fortuna, la dependencia que encabeza Rogelio Ramírez de la O, definió las excepciones de restricciones a contrataciones en áreas claves de la administración. Sin embargo, en esas dependencias “apoyadas” estableció límites y fechas para el registro de procesos para autorizar recursos del presupuesto. La dependencia también estableció la condiciones para reasignar gasto.
la Secretaría de Hacienda pidió a las Oficialías Mayor de dependencias y organismos de la administración pública acatar una serie de condiciones
En específico, la Subsecretaría de Egresos, a través de la Unidad de Política y Contro Presupuestario, informó a las Oficialias Mayores y a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la administración pública federal que deben suspender contrataciones de puestos vacantes y adquisiciones para apoyar que se alcance la meta para el balance público al cierre del año.
Estas instrucciones han generado que, al inicio y cambio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum, en muchas dependencias detengan las renuncias para cambios de personal porque, al vencerse el pazo del 4 agosto para registrar vacantes, no podrán contratar a nuevos funcionarios.
Las entidades no apoyadas, respecto de los recursos provenientes de puestos vacantes, de remanentes de seguridad social y de paquete salarial, asi como los recursos no comprometidos o economias, deberán realizar reducciones en su gasto a nivel de flujo de efectivo por el monto que corresponda dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, las cuales deberán verse reflejadas en una mejora de su balance financiero.
La Unidad de Política y Control Presupuestario envió el oficio 411/UPCP/2024, firmado por su titular Agustín Rodríguez Bello, con una serie de instrucciones para lograr un cierre ordenado del ejercicio presupuestario.
El objetivo de estas disposiciones es que los ejecutores de gasto (las dependencias) cuenten con los términos y fechas para que realicen un cierre ordenado del ejercicio presupuestario durante el último trimestre de 2024, que facilite el cumplimiento de la meta del balance público, conforme a las disposiciones que les resulten aplicables”, indicó la Unidad de Política y Control Presupuestario.
De acuerdo con el oficio de la Subsecretaría de Egresos, las disposiciones para postergar contrataciones serán obligatorias para las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades de la Administración Pública Federal, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Oficina de la Presidencia de la República, y los Tribunales Agrarios.
La Subsecretaría precisó en el oficio de la Unidad de Política y Control Presupuestaro que las restricciones en la ejecución del gasto no afectarán a rubros como crédito externo, incluida la contraparte nacional, la operación en los consulados y en las embajadas. Tampoco afecta a los ejecutores del gasto en el presupuesto de los ramos generales 19, 23 y 33, y aportaciones sociales, transferencias a estados y municipios. En la misma situación está el gasto no programable, los servicios personales.
Así, los llamados ejecutores de gasto no podrán iniciar procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas a partir del 4 de octubre de 2024. Para efectos de la determinación del inicio de los procedimientos de contratación antes referidos, los ejecutores de gasto se sujetarán a lo señalado en los articulos 26 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público [LAASSP) y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas [LOPSRM].
En el caso del procedimiento de contratación mediante adjudicación directa los ejecutores de gasto no podrán formalizar los compromisos respectivos, con sujeción a las disposiciones previstas en la LAASSP Y en la LOPSRM, a partir del 4 de octubre de 2024.
En el caso de subsidios, donativos, aportaciones a fideicomisos y mandatos, gasto federal reasignado, entre otros rubros de gasto distintos a los comprendidos en el numeral anterior, los ejecutores de gasto no podrán formalizar los compromisos respectivos a partir del 4 de octubre de 2024,
A partir de estas disposiciones y, a partir del 4 de octubre, las dependencias y entidades apoyadas no podrán registrar sus compromisos en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), sin perjuicio de los plazos y términos aplicables para el registro de los compromisos a que se refiere el numeral 8 de las presentes disposiciones.
En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energia, la SHCP indicó que se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
En su oficio, la SHCP estableció que podrá reasignar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las disponibilidades de recursos fiscales por concepto de vacancia, seguridad social, paquete salarial y recursos no comprometidos o economias que no se encuentren registrados en el SICOP y/o que no se hayan traspasado al Ramo General 23 conforme a lo señalado en las presentes disposiciones.
Las entidades no apoyadas, respecto de los recursos provenientes de vacancia, de remanentes de seguridad social y de paquete salarial, así como los recursos no comprometidos o economias, deberán realizar reducciones en su gasto a nivel de flujo de efectivo por el monto que corresponda dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, las cuales deberán verse reflejadas en una mejora de su balance financiero.
Con relación a los recursos referidos que se generen en el mes de noviembre, las entidades no apoyadas deberán, a más tardar el 29 de noviembre de 2024, realizar reducciones en su gasto a nivel de flujo de efectivo por el monto que corresponda, las cuales deberán verse reflejadas en una mejora de su balance financiero.
Las dependencias, determinó la SHCP, deberán observar que las entidades bajo su coordinación sectorial reintegren los recursos que, por concepto de apoyos fiscales les hayan sido ministrados por la Tesoreria de la Federación (TESOFE) y que al 29 de noviembre de 2024 no se encuentren devengados, en términos de las disposiciones juridicas aplicables. Lo anterior, se hace extensivo para las unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen como coordinadoras sectoriales.
En la administración pública, en cada ejercicio, se autoriza el llamado “fondo rotario”, mediante un acuerdo de ministración, o bien, con cargo al presupuesto autorizado de la dependencia. Una vez autorizado el fondo rotatorio, las unidades administrativas solicitan los recursos para aplicarlos conforme a este mecanismo presupuestario.
A partir de las nuevas disposiciones de la SHCP, los recursos que se ejerzan a través del fondo rotatorio deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 6 de diciembre de 2024, por lo que la partida de gasto 39910 “Apertura de Fondo Rotatorio” no deberá mostrar presupuesto ejercido a partir de esa fecha, en virtud de que la misma solo se afecta temporalmente. Los recursos del fondo rotatorio deberán destinarse para cubrir gastos de operación urgentes.
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