La columna del Dr. Bernardo Ibarrola|| La designación de los ministros de la SCJN

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Tras la discusión de mayo de 1928, el Artículo 96 constitucional quedó así: “Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hechos por el presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores”. El mismo paquete de reformas aumentó el número de ministros de 11 a 16 y dio al presidente la facultad de acusarlos  ante la Cámara de Diputados por mala conducta, aparte del juicio constitucional de responsabilidad, general para todos los funcionarios públicos (Art. 111).

Bernardo Ibarrola*

Los siguientes setenta años, la Suprema Corte se tocó –y mucho– en función de las necesidades del sistema político posrevolucionario, cuyo eje era la institución presidencial. A los pocos días de la llegada de Lázaro Cárdenas al poder, el 15 de diciembre de 1934, se aumentó a 21 el número de los ministros de la SCJN, se fijó la permanencia en el cargo a 6 años y se estableció el requisito de posesión de título de abogado, además de fijarse límite de edad (65 años) para los ministros; en 1944 el texto constitucional dejó de especificar la duración de los ministros en el cargo; en 1951 fueron integrados a la SCJN los tribunales colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación, y tanto en 1967 como en 1982 fueron atenuados, hasta prácticamente desaparecerlos, los mecanismos particulares de destitución de los ministros.

El 31 de diciembre de 1994 fue aprobada la reforma que dejó al poder judicial de la federación y la SCJN como los conocemos en la actualidad. Mientras que en 1928 un magnicidio trastocó el plan general en que se insertaba la reforma al poder judicial, en 1994, de algún modo, otro magnicidio precipitó su nueva reforma.

El 28 de noviembre de 1993, Luis Donaldo Colosio fue destapado como candidato a la presidencia; seis días después de su asesinato en Tijuana, ocurrido el 23 de marzo de 1994, Ernesto Zedillo fue designado nuevo candidato. El 21 de agosto Zedillo ganó las elecciones y tomó posesión de su cargo el 1º de diciembre. Mientras que 1994 había estado marcado por el levantamiento del EZLN en Chiapas, los conflictos entre sectores de la cúpula del poder político y finalmente la muerte del candidato, 1995 se caracterizó por la brutal crisis provocada por la irresponsabilidad del gobierno saliente y la ineptitud del entrante.

Mientras el “error de diciembre” convulsionaba la economía nacional y cimbraba las estructuras políticas del país, Ernesto Zedillo decidió afianzar el poder de su gobierno, que apenas comenzaba. Logrado el control completo del poder legislativo gracias a un acuerdo con el PAN –en las elecciones de agosto el PRI había conseguido mayoría calificada en la Cámara de Senadores, pero le faltaron 34 votos en la Cámara de Diputados para tener las dos terceras partes necesarias para reformar la constitución– decidió someter también a la SCJN.

La nueva reforma (preparada con el concurso de algunos ministros y la participación como enlace entre la Corte y la presidencia de un abogado relativamente joven, que después llegaría a ministro y adquiriría gran notoriedad: José Ramón Cossío) se presentó como “integral”, para atender los problemas de inseguridad y justicia, y contemplaba la creación del Consejo de la Judicatura Federal, de la carrera judicial y de un sistema nacional de seguridad pública, además de  la transformación de la SCJN en tribunal constitucional a través de los mecanismos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Respecto de la composición de la SCJN, proponía que pasara de 26 a 11 ministros y que éstos permanecieran en el cargo durante 15 años.

Pero lo más importante de la propuesta de reforma estaba en su segundo artículo transitorio: “Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán jubilados a la entrada en vigor del presente decreto”; es decir, suponía su desaparición efectiva y la formación de una nueva, integrada en su totalidad por ministros nombrados por el presidente Zedillo. Durante los debates, los legisladores de la oposición de izquierda alertaron al respecto. Según el diputado Luís Sánchez Aguilar: “…hace cuatro años en Perú, Fujimori disolvió el Poder Judicial, nombró uno a su medida. Eso es lo que ahora pretende Ernesto Zedillo, cesar a los ministros, nombrar en lugar de 26 a 11 que le deberán complacencia y reconocimiento por el presente sexenio y nueve años más…”.

Dado el control completo de las cámaras por parte del reciente entendimiento entre el PRI y el PAN, los debates no fueron muy largos y las objeciones a la ley sólo tuvieron efectos testimoniales. Así, el senador Heberto Castillo llamó la atención sobre la relación entre la independencia del poder judicial y su procedimiento de integración:

…¿Cuál es el impedimento para que democraticemos al Poder Judicial, para que éste sea electo de manera independiente del Poder Ejecutivo? ¿Cuál es el temor que se tiene a que el Poder Judicial sea en verdad independiente del Poder Ejecutivo?…

El procedimiento legislativo completo se realizó en menos de un mes, y la propuesta presidencial se aprobó prácticamente sin cambios, con una modificación del mecanismo de designación de los ministros: en lugar de ser nombrados por el presidente y aprobados por los senadores, éstos serían propuestos por el presidente en una terna y uno sería nombrado por el Senado. Pero, como vimos con la designación de la ministra Lenia Batres en diciembre del año pasado, el nombramiento acaba recayendo, en última instancia, en la persona titular del ejecutivo federal.

Asegurado el control de la SCJN, Zedillo pudo continuar la neutralización política de sus adversarios. El 28 de febrero el hermano del expresidente fue encarcelado y a finales del siguiente mes, Carlos Salinas, tras una huelga de hambre de vodevil, inició una larguísima estancia en el extranjero. Con la oposición formal perfectamente acotada y la desaparición de cualquier posibilidad de disenso en el seno del gobierno, Zedillo pudo profundizar las reformas privatizadoras iniciadas durante los gobiernos anteriores.

Aunque los reclamos de justicia y seguridad han sido la excusa de las dos grandes reformas al poder judicial del Siglo XX, dichas reformas tuvieron, como hemos visto, clarísimas motivaciones políticas coyunturales y, en realidad contribuyeron al aumento y profundización del poder presidencial. Ojalá que la actual reforma al poder judicial, cuya motivación es abierta y explícitamente política, sirva para mejorar la forma en la que se imparte –y sobre todo se deja de impartir– justicia en México.

* Historiador. Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. Las citas textuales proceden del “Índice del proceso legislativo correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994”, disponible en www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx.