Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Bienestar ¿Qué facultades tendrá y quién lo integrará?

Consejo Técnico del Fondo de Pensiones del Bienestar ¿Qué facultades tendrá y quién lo integrará?

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El Fondo de Pensiones del Bienestar contará con un Comité Técnico que, de acuerdo con el decreto de creación, publicado por el gobierno federal este 1° de abril, tendrá entre sus facultades la de aprobar, emitir y modificar las Reglas de Operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, “a propuesta de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión previa de la Secretaría Técnica”, así como aprobar el régimen de inversión del patrimonio del Fondo .

Sobre este último punto -el régimen de inversión-, el artículo 7 del decreto detalla que el Comité Técnico debe establecer los parámetros y lineamientos generales, así como las metodologías de evaluación sobre las inversiones y rendimientos correspondientes.

Asimismo, este órgano deberá instruir al Banco de México la apertura de cuentas y subcuentas que sean necesarias para la correcta recepción, administración, y distribución de los recursos con la finalidad de dar cumplimiento a los fines del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Sumado a esto, el gobierno federal determinó, por medio de este decreto, que el Comité Técnico tendrá las facultades para

  • Tomar conocimiento de los informes que le presente el Banco de México, en su calidad de fiduciario, respecto de los recursos entregados al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con cargo al patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar;
  • Aprobar los estados financieros elaborados por el Banco de México, en su calidad de fiduciario, mismos que serán propuestos por la Secretaría Técnica, con el visto bueno de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;
  • Autorizar la contratación de la evaluación actuarial respecto del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando así se determine, con cargo al patrimonio del propio Fondo;
  • Instruir al Banco de México, en su calidad de fiduciario, el otorgamiento y revocación de poderes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo de Pensiones para el Bienestar, así como para la defensa de su patrimonio. En dichos poderes se deberán señalar las facultades otorgadas, mismas que no podrán ser delegadas;
  • La aprobación del plan de trabajo, del gasto de operación del año en cuestión para cumplir el fin del Fondo, incluyendo, cuando menos, el correspondiente al personal destinado al cumplimiento de la encomienda fiduciaria, así como honorarios fiduciarios, los cuales deberán erogarse con cargo al patrimonio fideicomitido, a propuesta de la Secretaría Técnica;
  • Aprobar los honorarios de los apoderados a que se refiere la fracción anterior, mismos que, en su caso, serán cubiertos con cargo al patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar;
  • Tomar conocimiento sobre la determinación que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto a la suficiencia financiera de las reservas constituidas en términos de lo contemplado en el artículo 4, párrafo segundo, fracción IV del presente decreto;
  • Aprobar el informe de la situación financiera del Fondo de Pensiones para el Bienestar que le remita el Banco de México, en su calidad de fiduciario, con el propósito de su publicación en términos del artículo 10 de este decreto;
  • Resolver cualquier cuestión relativa a la realización de los fines del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que cualquiera de sus miembros, la Secretaría Técnica, así como la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia, sometan a su consideración;
  • Resolver sobre los demás asuntos que sean de su competencia, según lo expresamente previsto en las disposiciones aplicables, en el presente decreto, en el contrato constitutivo que se formalice para tal efecto, así como resolver cualquier situación no prevista con el propósito de dar cumplimiento al fin del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuando no corresponda su resolución a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  • Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas para el cumplimiento de los fines del Fondo de Pensiones para el Bienestar o que se prevean en el contrato constitutivo del referido Fondo.

¿Quién integrará el Comité Técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

El artículo 6 del decreto por medio del cual se instruyó la creación de este fondo de pensiones especifica que el ComitéTécnico estará integrado por:

  • Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá
  • Titular del Banco de México, quien lo presidirá en ausencia de la persona titular de la
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Titular de la Secretaría de Gobernación
  • Tres personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con nivel mínimo de titular de unidad o su equivalente
  • Tres personas representantes del Banco de México, con nivel mínimo de titulares de dirección o equivalente, de conformidad con su normativa
  • Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Estas personas, según indica el decreto, contarán con voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al suyo en la estructura en la que estén adscritos.

    Aunado a esto, el decreto establece que el Comité Técnico tendrá una Secretaría y una Prosecretaría de Actas. Los titulares de estás serán nombradas por la persona titular del Banco de México y estos nombramientos deberán recaer en personas servidoras públicas adscritas a dicho órgano.

    Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, así como el de la Secretaría y Prosecretaría de Actas serán de carácter honorífico, por lo que, según detallaron, no dan derecho a retribución alguna.

 

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