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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este miércoles que es inconstitucional que una persona viuda, que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez.
Es decir, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación ya los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Lo anterior, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En este sentido, a través de un comunicado, la SCJN explicó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.
Por lo anterior no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
Viudez en México
En ocasión del Día Internacional de las Viudas, que se celebra el 23 de junio, las universitarias Imelda Nathaly González Guevara y Ariana Lourdes González Rodríguez recuerdan que -según el último censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020)- 3.7 millones de mujeres en México son viudas y casi 77 por ciento son jefas del hogar.
En 2011 la Organización de las Naciones Unidas decidió instaurar esta efeméride para dar voz a sus experiencias, luego de la pérdida de su pareja, a fin de luchar por sus derechos básicos y su dignidad. Además, el organismo informa en su sitio de internet que en 2022 había en el mundo más de 258 millones viudas.
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