¿Qué ha pasado con la Banca de Nicho?

banca de nicho

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Luis Bartolini EsparzaEl lustro, lastre y lustre de la Ley Fintech
Twitter: @LBartolini

 

Hace 12 años, en la edición impresa #98 de esta Revista Fortuna publiqué el artículo “Bancos de nicho, ¿Llegarán en 2011?”, bajo el contexto de interés y efervescencia originado a partir de febrero de 2008, cuando se difunde en el DOF la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y especialmente, después del 24 de diciembre de 2009, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emite las modificaciones a las Disposiciones Generales (CUB) en las que ya se precisa cuáles son las actividades que pueden ser realizadas por las Instituciones de Crédito de objeto restringido (conocidas popularmente como Bancos de Nicho) en atención al capital mínimo aportado. A la fecha de publicación del artículo al inicio citado, no se había otorgado todavía autorización alguna.

Por otra parte, recordemos que las circunstancias bajo las cuales nace esta figura incluían una fuerte crisis financiera ocasionada en los Estados Unidos por los excesos de ciertas empresas hipotecarias y la deficiente actuación de los reguladores de aquel país, que finalmente terminó trascendiendo y afectando globalmente. En el caso mexicano, en términos generales, se estaban sorteando favorablemente las consecuencias de la mencionada crisis, pero el sector estaba atravesando una coyuntura derivada de las implementaciones de los procesos de cierre de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOL), el explosivo y desordenado crecimiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM); y el nacimiento de otra figura, las Sociedades Financieras Populares (SOFIPO) al amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).

Haciendo un paréntesis, creo que es desafortunada la manera en la que el diseño de la política financiera pública mexicana ha cambiado directrices y arquitectura del sector financiero pasando lato sensu de la banca especializada a la banca múltiple y viceversa. Como ejemplo, podemos recordar que a mediados del siglo pasado, esta actividad se realizaba en la mayoría de los casos por bancos regionales y con objeto restringido que los caracterizaba como Hipotecarias, Financieras, Fiduciarias, etc., posteriormente, en los 70´s estas entidades entraron en procesos de compras y fusiones, para conformar la banca múltiple y de operación nacional; en septiembre de 1982 la expropiación de la banca y a inicio de los 90´s su privatización y venta, al mismo tiempo en que se otorgaban otras tantas autorizaciones para bancos “nuevos”. La crisis de 1994 obviamente debilita el sector bancario e incentiva la búsqueda de otros vehículos de financiamiento motivándose el crecimiento de las Arrendadoras Financieras y empresas de Factoraje Financiero; mismas que con las reformas legales de 2006 llegan a otra coyuntura al nacer las SOFOMES y desregularse las actividades habituales de financiamiento, factoraje financiero, y arrendamiento financiero.

Así las cosas, en la primera década de este siglo, se desregulan las actividades financieras ya comentadas, se crean y extinguen las SOFOLES que como su nombre indica tenían un objeto limitado (por ejemplo hipotecaria o financiera), se crean las SOFOMES con objeto múltiple y poco a poco las denominadas Entidades Financieras No Reguladas (ENR) se han ido regulando para quedar en lo que podría ser SOFOM (EMR) o Entidad Menos Regulada; se crean los bancos de objeto restringido y nacen también las SOFIPOs. En el mundo de la banca de desarrollo las cosas han sido similares durante estas décadas, ya que indebidamente se les ha cambiado la vocación por decreto, pasando de herramientas de financiamiento de segundo piso a primer piso y viceversa, en varias ocasiones.

En otras palabras y sin soslayar que cada figura tiene características esenciales que las diferencian de las otras (unos son bancos y pueden hacer operaciones pasivas que los otros no), básicamente podría decirse que en términos del servicio financiero que prestan a la clientela, los modernos bancos de nicho realizan las mismas operaciones activas que la banca especializada de mediados del siglo pasado hacía, o las SOFOLES de la primera década de este siglo.

En adición a ese vaivén regulatorio y de diseño del sistema, el hecho de que se generen figuras de entidades que al mismo tiempo concurran en la prestación de servicios financieros similares, causa lo que se conoce como arbitraje regulatorio, en donde la oferta gubernamental de vehículos financieros con funcionalidades equiparables en momentos coincidentes, provoca prácticas predatorias y que los inversionistas evalúen con base en los marcos normativos aplicables, las ventajas de costo regulatorio versus resultados al comparar por ejemplo, bancos de nicho contra SOFIPOs, e incluso estimar si la ventaja inicial de constituir una institución de crédito de objeto restringido con capital mínimo de 36 o 54 millones de UDIs, en la vida de la entidad representará una diferencia marginal o una estratégica y significativa con valor agregado a diferencia de las entidades que inician con capital mínimo de 90 millones de UDIs y pueden hacer todas las operaciones de la banca múltiple; sobre todo considerando que el capital mínimo para la constitución de una SOFIPO es de sólo 100 mil UDIs.

Actualmente, según la información publicada en el portal de la CNBV sólo 4 bancos de los 50 que hay en el país, son bancos de objeto restringido o de nicho y los restantes, banca múltiple (aunque la realidad es que varios de ellos, por cuestiones de modelo de negocios, realizan operaciones limitadas).

Finalmente, la alternativa legal está ahí pero no debiera considerarse a los bancos de nicho como escalón de entrada a la banca porque se pierde el sentido de la figura, que no fue diseñada como pre requisito para aspirar en algún momento a ser un banco “grande”, ya que por el contrario, nacen para ser banca especializada desde el principio y crecer pero como banca especializada, en concordancia con un plan de negocios que congruentemente desde el inicio así lo considere; sin perjuicio, del cambio de modalidad que pudiera darse en el tiempo como exigencia del propio mercado y estrategia de los accionistas.

 

 

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