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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un sindicato que reclama la titularidad del contrato colectivo de trabajo debe acreditar. por lo menos, el 10% de trabajadores afiliados, incluso cuando alegue violaciones a derechos de asociación y libertad sindical para que demuestre que cumple con el principio de representatividad, previsto en el artículo 123 constitucional.
A través de un comunicado la segunda sala precisó que es posible acreditar el porcentaje exigido a través de un medio distinto al padrón de afiliados, como sería un extracto de las cotizaciones sindicales, de modo que no es necesario aportar una lista que podría dar pie a que los trabajadores sufran actos de injerencia y discriminación antisindical.
En este sentido, la sala recordó que la discriminación sindical y la injerencia patronal son violaciones a derechos sindicales que pueden reclamarse de manera independiente a la titularidad del contrato, mediante el procedimiento especial colectivo previsto para ello.
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