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El Consejo Técnico del IMSS aprobó el criterio para orientar a patrones o sujetos obligados
sobre la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la
integración del salario base de cotización.
Con ello, el IMSS fomenta la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones
patronales, en protección de los derechos de personas trabajadoras y sus familias.
De acuerdo con un comunicado, el IMSS ha detectado como conducta recurrente de patrones o sujetos obligados la entrega a personas trabajadoras de cantidades de dinero en efectivo o mediante depósitos en sus cuentas, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pago por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión.
Independientemente de la denominación del concepto, se incurre en tales prácticas indebidas con el objeto de excluir estas cantidades de la integración del salario base de cotización y evadir así el pago de las aportaciones de seguridad social, al simular fraudulentamente que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario.
Asimismo, se han identificado personas físicas y morales que ofrecen a patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones, incumpliendo condicionantes mínimas para que estos resulten conforme a derecho; como el mínimo de años de aportaciones y la edad necesaria para gozar de una pensión.
¿En qué consiste el fraude?
Estas prácticas afectan directamente los derechos de las personas trabajadoras y ponen en riesgo su estabilidad económica y la de sus familias, pues la pensión, dada su naturaleza, debe otorgarse al momento del retiro de la vida laboral, garantizando así la percepción de un ingreso que permite mantener un nivel de vida digno.
Derivado de ello, el Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria del pasado 30 de mayo, aprobó el criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII (DOF; 08/06/2023), a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización, regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Mediante dicho criterio, se determina que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad
social:
- Por último, invitó a las personas trabajadoras a que, gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, consulten, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto. Asimismo, a que denuncien cualquier irregularidad detectada, llamando al 800 623 23 23, opción 5, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas; o bien, enviando un correo a denuncia.enlinea@imss.gob.mx (consultar información y documentación a
anexar en http://www.imss.gob.mx/denuncia).
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