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Por primera vez, una empresa mexicana tendrá que indemnizar a sus competidores al haberlas afectado con prácticas monopólicas
La Suprema Corte de Justicia rechazó este miércoles el último recurso de Telcel para impugnar una sentencia dictada en septiembre de 2018, que condenó a la telefónica más grande del país a indemnizar a Total Play y AT&T por prácticas monopólicas ocurridas entre 2006 y 2012, indica una nota de la Agencia Reforma firmada por Víctor Fuentes.
La Primera Sala de la Corte declaró infundado un recurso de reclamación de Telcel, mismo que el ministro Alfredo Gutiérrez tardó tres años y medio en poner a consideración de sus colegas, con lo que quedó firme la condena dictada el 13 de septiembre de 2018 por el magistrado federal Manuel Suárez Fragoso.
Ahora, el monto final del pago de Telcel será fijado en un incidente que se tramitará ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil, y que todavía puede tomar de uno a dos años para llegar a la cantidad final.
Las prácticas monopólicas fueron determinadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que en 2011 impuso a Telcel una multa por 11 mil 989 millones de pesos, la suma más cuantiosa en la historia del órgano regulador, misma que fue “perdonada” luego de que la empresa asumió compromisos para favorecer la competencia en el mercado de las telecomunicaciones del país.
Pero la Ley Federal de Competencia Económica tiene un capítulo, casi nunca utilizado, que permite a personas y empresas afectadas por prácticas monopólicas reclamar por la vía civil el pago de daños o perjuicios.
En 2014, Total y Play, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, y la empresa de origen estadounidense AT&T presentaron su demanda civil, y luego de perder en primera instancia, Suárez Fragoso les dio la razón.
“La cantidad a pagar por concepto de daño será la diferencia entre el costo que unilateralmente fijó (Telcel), derivado de su poder sustancial en el mercado, y las cantidades que efectivamente pagaron las actoras por el servicio de interconexión, por la terminación de llamadas, durante la duración de la práctica, que fue del 29 de junio de 2006 al 30 de abril 2012”, resolvió el magistrado.
Historial
El 15 de febrero de 2019, el Séptimo Tribunal Colegiado Civil negó a Telcel el amparo contra esta condena, y cuando interpuso revisión ante la Corte, el recurso fue desechado el 19 de marzo del mismo año por la Presidencia, que consideró que no había tema Constitucional que ameritara su intervención.
La Primera Sala declaró infundada, hasta hoy, la reclamación contra ese desechamiento.
En su sentencia, Suárez Fragoso rechazó que el “perdón” de Cofece a la multa contra Telcel hubiera eliminado la conclusión de que existió una práctica monopólica ilícita.
“No se advierte que la autoridad (Cofece) hubiera concluido que no existió la práctica monopólica; por el contrario, examinó los compromisos de la infractora y los consideró viables para que no siguiera con la práctica monopólica o se dejara sin efectos, con la consecuencia de restaurar el proceso de libre competencia”, afirmo Suárez Fragoso, de acuerdo con la información de la agencia.
Agregó que, para reclamar el pago de daños, no era necesario que las empresas demandantes hubieran sido parte del grupo que denunció las prácticas monopólicas ante Cofece.
El único precedente de aplicación del capítulo de daños y perjuicios de la LFCE son las demandas que el IMSS presentó en 2016 contra seis laboratorios, a los que reclama más de 600 millones de pesos por los daños que, según la Cofece, le provocaron con su práctica de coludirse en licitaciones de 2003 a 2005. En estos juicios aún no se ha dictado sentencia.