Proceso EU y Canadá, tardado y no fácil de determinar en aranceles

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En el proceso, no es fácil definir un tiempo mínimo o máximo para que ambas naciones puedan, conforme a las reglas del T-MEC, aplicar aranceles a las exportaciones mexicanas.

Banco Base dijo en un escrito que con relación a la solicitud de consultas hechas el día previo por Estados Unidos y Canadá en contra de México, vinculada con la política energética del país y su posible violación al T-MEC, la mayoría de los términos de cada etapa del proceso, además, está sujeta a extensiones mediante acuerdo de las partes.

“El proceso es tardado y no es fácil determinar un tiempo ´mínimo´ o ´máximo´ para que Estados Unidos y Canadá puedan, conforme a las reglas del T-MEC, aplicar aranceles a las exportaciones mexicanas como represalia”, señala el banco.

El miércoles, la Secretaría de Economía recibió de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) la solicitud para iniciar “Consultas” con relación a la política energética de México, donde el organismo estadounidense citó violaciones a cuatro artículos contenidos en los capítulos de Acceso a Mercado, Inversión y Empresas Paraestatales del acuerdo comercial vigente desde 2020.

El Gobierno de EU reclama que la política energética de México es incompatible con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, mientras que Canadá se sumó a la solicitud, de conformidad con el artículo 31.4 relativo a Consultas del T-MEC, señaló Base.

“Se trata de una etapa no contenciosa del mecanismo general de solución de controversias que se prevé en el tratado”, agregaron Alfredo Sandoval, Gabriela Siller y Jesús López, de la dirección de análisis económico-financiero del banco.

Esta es la cuarta ocasión en la que se utiliza este mecanismo de solución de controversias, pero la segunda en la que se involucra a México. México había ya participado en este mecanismo junto a Canadá, cuando en enero del 2022, ambos países solicitaron consultas a EU por su interpretación y aplicación de las reglas de origen en el Sector Automotriz.

Sin embargo, es la primera vez que el mecanismo de solución de controversias se solicita en contra de México.

Las consultas deberán comenzar dentro de los 30 días posteriores a la solicitud (artículo 31.4.5.b de Consultas). Una vez que comiencen, los países cuentan con 75 días para solucionar la controversia en esta etapa (31.6.1.b de Consultas), al menos que EU y Canadá decidan extender el periodo (31.6.1.c de Consultas), cita Base.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, EU y Canadá pueden solicitar que se establezca un panel formal para que escuche los argumentos de los países y decida sobre el asunto, donde el proceso de selección de panelistas “puede llegar a tomar varios días”, con base a los artículos 31.9 “Composición del Panel” y 31.10 “Reemplazo de Panelistas”.

Paso a paso

El panel toma su decisión “por consenso, salvo que, si un panel no puede llegar a un consenso podrá tomar su decisión por mayoría de votos” (artículo 31.13.5) y deberá presentar un reporte inicial dentro de los 150 días siguientes a la designación del último panelista (artículo 31.17.1) y un reporte final 30 días después de que se presentó el reporte inicial (artículo 31.17.5).

Ambos periodos, a su vez, pueden extenderse por acuerdo de las partes.

Si el reporte final determina que la medida en cuestión es incompatible con las obligaciones del Tratado; o que una parte no ha cumplido con sus obligaciones según el Tratado; o que la medida en cuestión está causando anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 31.2 (Ámbito de Aplicación), las partes tienen 45 días después de la recepción del reporte final para llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia (31.18.1).

La etapa de resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la disconformidad, o la anulación, o el menoscabo, y, de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable. También prevé otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar, conforme al articulado 31.18.2.

Si la resolución dictamina el “incumplimiento”, en caso de no llegar a un acuerdo para la solución de la controversia dentro de los 45 días, Estados Unidos y Canadá podrían suspenderle a México la aplicación de “beneficios de efecto equivalente a la disconformidad o la anulación o menoscabo hasta que las partes acuerden una solución” (31.19).

“Estados Unidos y Canadá deberán tratar de suspender los beneficios en el mismo sector que el afectado, que en este caso es el energético”, resume Base.

En caso de que no sea factible o eficaz suspender beneficios en el mismo sector, se pueden suspender en otros sectores, de acuerdo con el artículo 31.19.2 en tanto que, en esta etapa, si México llegara a considerar que los beneficios suspendidos fueron “manifiestamente excesivos”, o que ya ha eliminado la disconformidad, o anulación, o el menoscabo que se había determinado, puede solicitar que el panel se reúna de nuevo para revisar la solicitud, con los periodos de revisión correspondientes.

Si después de esa revisión, la opinión del panel es que México no ha eliminado la disconformidad, o la anulación, o el menoscabo, Estados Unidos y Canadá podrán suspender los beneficios hasta el nivel que el panel haya determinado.