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El SAT dio a conocer los criterios generales bajo los cuales operará el Sistema Automático de Devoluciones en el marco de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.
El SAT dio a conocer que el Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.
Los criterios generales que se consideran en dicho proceso son los siguientes:
- Los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022. Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:
- Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
- El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.
- Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.
- No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos:
Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
- Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
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