Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 49 segundos
Para eliminar la subcontratación, el gobierno federal modificó leyes y normas que dieron lugar al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Es importante que si tienes una empresa, un despacho, una pequeña fábrica, conozcas los detalles de esta nueva obligación porque incumplirla podría generarte multas y problemas con la Secretaría del Trabajo y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?
Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.
5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.
6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.
7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.