Responsabilidad de la empresa frente al consumidor

En el mundo cada minuto se publican alrededor de 55 mil 140 fotos de usuarios de redes sociales

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Rodrigo Guerrero y Arely Navarrete,

Defensores de la verdad y la transparencia.

De acuerdo con información de la red social Instagram, en el mundo cada minuto se publican alrededor de 55 mil 140 fotos de usuarios, lo que significa que en un solo día se comparten más de 70 millones de fotografías de personas a través de internet.

En el mundo cada minuto se publican alrededor de 55 mil 140 fotos de usuarios de redes sociales

Lo anterior, es sólo una muestra más del poder que poseen en la actualidad las grandes corporaciones, son cantidades inimaginables de información la que está en posesión de las empresas de tecnología, lo que hace necesario que éstas sean sometidas a una regulación estricta en la materia, considerando la naturaleza sensible de la información que estas administran.

El escándalo de Cambridge Analytica, fue testimonio de lo anterior. Marck Zuckerberg, fundador de Facebook, fue incluso obligado a comparecer ante el Senado de los Estados Unidos de América para explicar cómo es que la información de los usuarios de la red social fue usada para fines políticos sin su consentimiento, demostrando que un mal manejo en la información puede grave atentado contra la seguridad nacional.

Otro caso icónico es el de Google. La empresa de internet ha enfrentado demandas en varios países por violar la regulación en materia de protección a datos personales, acceso a la información y competencia económica. Por ejemplo, en su país de origen, las autoridades estadounidenses la multaron por un monto de 170 millones dólares por no haber tomado las medidas adecuadas para evitar que menores de edad pudieran tener acceso a imágenes inapropiadas y por recopilar sus datos sin consentimiento de sus padres. Asimismo, la Unión Europea, ha multado en tres ocasiones a la gigante del internet por un total de 9 mil 300 millones de dólares, por prácticas monopólicas al usar su posición dominante en la publicidad de búsqueda en línea.

Si bien los casos de Facebook y Google son recientes, y pudiera creerse que las obligaciones de las corporaciones en materia de protección de datos y acceso a la información surgieron en los últimos años, la realidad es que los antecedentes en la materia más representativos se remontan a la década de los noventa.

En enero de 1997, el Tribunal Constitucional Federal Alemán emitió la sentencia BVerfGE 95, 173. En dicho asunto, el máximo tribunal germano resolvió que era obligación de las empresas tabacaleras etiquetar sus productos con advertencias sobre los riesgos asociados al consumo de cigarro, determinando que dicha obligación vinculaba tanto a productores como a comerciantes de estos en la distribución y no en la participación en el proceso de expresar y difundir opiniones. En consecuencia, determinó que era deber de estas compañías etiquetar el producto, toda vez que dicha obligación derivaba del derecho a ejercer una profesión, y no con el de libertad de opinión como argumentaban éstas.

El Tribunal Alemán, también determinó que las advertencias sobre el consumo de cigarro no constituían una afectación al derecho de libre empresa, sino que garantizaban el derecho de acceso a la información del consumidor al advertir los riesgos asociados a ese producto toda vez que, al no hacerlo, las tabacaleras estaban incurriendo en una severa violación a los derechos de los consumidores.

A nivel mundial, la regulación para la iniciativa privada respecto a la protección de datos y normas relacionadas con el acceso a la información, tales como el etiquetado y la publicidad engañosa, ha ido en aumento en la última década. Los casos de Estados Unidos, México, Chile y Reino Unido son algunos ejemplos de ello.

En lo que respecta a acceso a la información, Chile, se ha convertido en la referencia en materia de etiquetado de alimentos. En junio de 2016, se promulgó en ese país la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, exigiéndole a la industria de alimentos procesados, la comercialización de sus productos mediante un etiquetado especial para aquellos alimentos genéticamente modificados (aquellos que estén compuestos o contengan material genético o que han sido alterados en una forma que no ocurre naturalmente), lo cual abarca prácticamente la totalidad de todos los alimentos envasados y comercializados.

Dicha norma fue construida bajo la lógica de que todo aquel que consuma un producto alimentario debe hacerlo informadamente, razón por la cual considera que la información nutrimental debe ser de fácil comprensión para que el derecho a la información se garantice efectivamente. En consecuencia, toda corporación de la industria alimentaria en Chile, ya sea nacional o extranjera, para poder comercializar sus productos deben etiquetar de forma separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional, para generar un impacto visual real en el producto, y rotular con un octágono todos los alimentos que excedan el límite establecido en cantidad de nutrientes críticos (azúcares, sodio, calorías, etc.), y el texto en su interior deberá especificar si el producto es “ALTO EN, seguido por el nutriente crítico.

En lo que respecta a acceso a la información, Chile, se ha convertido en la referencia en materia de etiquetado de alimentos.

En Reino Unido, la U.K.’s Advertising Standards Authority, anunció que en 2019 llevaría a cabo cambios significativos en lo que a publicidad se refiere, prohibiendo aquellos anuncios que relacionen características físicas con el éxito romántico o social o que asignen actividades o características de personalidad estereotípicas (como la valentía para los niños y la ternura para las niñas, o mostrar las labores domésticas como exclusivas de las mujeres).

En lo que respecta a protección de datos, en México, existe desde 2010 la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de Particulares.

Dicho ordenamiento, tiene como objeto regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de la información de particulares que se encuentra en posesión de personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o uso comercial, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de todas las personas.

La ley regula a todos los particulares, ya sean personas físicas o morales de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, y prevé sanciones en caso de que no se administren diligentemente estos datos, según sea el caso.

Asimismo, en sus artículos 22 a 35, el ordenamiento prevé todo el régimen de protección a los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), que son aquellos que sólo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, o bien, por un representante legal o acreditado, de tal manera que, quien posea dicha información, debe denegar el ejercicio de estos derechos cuando la solicitud provenga de una persona distinta al titular ya que de lo contrario, podrá ser sancionada, tal y como ocurrió en 2017 en México, cuando la transnacional Google, quien bajo el argumento de que su servidor se encontraba en Estados Unidos, se negó a identificar un grupo de usuarios que suplantó la personalidad de un conocido abogado en un buscador de información para denostarlo, llevando a la Suprema Corte de Justicia de México a vincularla a proceso tras argumentar que ésta era responsable por el sólo hecho de tener oficinas en el país.

Uno de los retos que en breve enfrentarán las empresas en el mundo, es el denominado “derecho al olvido”, entendido éste como una forma relativamente emergente de proteger los derechos de privacidad de los particulares en el ámbito de la denominada “sociedad de la información”. Mediante este, se faculta al titular de los datos personales en posesión de un tercero, a borrar, bloquear o suprimir información sobre éste que se considere obsoleta o que, de alguna manera, afecte el libre desarrollo de su persona.

El derecho al olvido resulta de especial relevancia para la iniciativa privada por la amplitud y complejidad de éste. Impone una obligación a las empresas de proveer los medios necesarios para el análisis y procedencia de solicitudes relativas al bloqueo o supresión de información que pudiera no ser vigente y derechos humanos, al tiempo que también exige que la información de libre consulta no genere una falsa percepción por no ser vigente o inexacta, imponiendo en consecuencia una considerable responsabilidad en lo que al acceso a la información se refiere.

En México, existe desde 2010 la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de Particulares

Ante una nueva y creciente regulación en materia de empresa, donde la promoción y protección a los derechos humanos se está convirtiendo en una de las premisas principales para hacer negocios, actividades como la salvaguarda de la información de clientes y usuarios, la creación y desarrollo de campañas publicitarias y el diseño de etiquetados para productos de consumo, deben someterse a un escrutinio estricto en lo que a derechos humanos se refiere.

Ante dicho panorama, no cabe duda que especialistas en transparencia, datos personales y derecho del consumo serán, en breve, activos indispensables para la operación de toda empresa y su debida protección, toda vez que las nuevas relaciones de negocios exigen una corresponsabilidad entre las corporaciones y sus consumidores.

*Abogado especialista en Derechos Humanos y Empresas; Catedrático de la Universidad Panamericana y de la Escuela Libre de Derecho; Profesor Visitante de la SUNY University at Buffalo (E.U.A.) y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (OEA); @ADALSAMMA;

Adalberto Méndez López*

adalsamma@yahoo.com.mx