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El 79 por ciento de las aerolíneas en México incumple con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que garantiza el respeto a sus derechos como pasajeros y consumidores, advirtió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 72/2019.
Dicha Recomendación fue turnada al procurador federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, y al secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, quienes son los responsables de supervisar que se acaten estas normas en el servicio aéreo.
Hace 4 años, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores solicitó la intervención de la CNDH para remitir un caso a la Profeco de una persona mayor a la que no le fueron otorgados los beneficios que tienen que ver con tarifas preferenciales y descuentos. Dos años después, el 25 de julio de 2017, el agraviado se dirigió de nueva cuenta a la Comisión y señaló que la Profeco no le había informado del estado y avance de su queja.
Ante ello, la CNDH inició una investigación en la que encontró que el 79 por ciento de las seis aerolíneas nacionales y 23 internacionales que operan en el país no respetaron la atención integral y preferente para todas las personas mayores y, en el caso de la víctima y de las personas mayores en general, se violó su derecho humano de acceso y movilidad en transportes públicos o de uso público; mientras que en las restantes, los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la ley y normativa reglamentaria.
Aunado a ello, la Recomendación señaló que tanto la SCT como la Profeco “no cuentan con mecanismos de prevención de violaciones a derechos humanos e incurrieron en responsabilidad institucional al no respetar la atención integral y preferente para las personas mayores, ya que, además de no resolver el problema de la víctima, tampoco se le orientó de manera adecuada sobre la forma en que podría reclamar y se observó, de forma generalizada, el desconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas”.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó a Jiménez Espriú garantizar que en todas las aerolíneas del país se otorguen tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones a las personas mayores sobre los precios establecidos para el público en general, así como incluir la “cláusula obligacional de los derechos humanos”, referida en la Recomendación General 37/2019.
También, pidió al secretario emitir un acuerdo que promueva los derechos de las personas mayores en donde todas las aerolíneas “asuman un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos […] implementen procesos de debida diligencia empresarial sobre sus usuarios y consumidores pasajeros […] cuenten con información clara, suficiente y accesible sobre la asistencia que se otorga a las personas mayores, así como los beneficios con que cuentan al adquirir un boleto de avión […] y capacitar al personal de la SCT en materia de derechos humanos”.
Mientras que al procurador Sheffield Padilla, la CNDH le recomendó publicar una disposición normativa para que “en las quejas o denuncias que se reciban se aplique el criterio de consumidor material y no el de consumidor normativo o contractual, se inicie la investigación respectiva sin el requisito previo de la compra o adquisición de un boleto de avión; capacitar al personal de la Profeco sobre los derechos humanos de las personas mayores, principalmente en los de accesibilidad y movilidad, y en los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
A las dos instituciones se les exhortó a designar, de manera particular, a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que remitirá a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la constancia del cumplimiento de la Recomendación.
Viridiana García