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La reforma fiscal avanza en el Congreso de Estados Unidos que suma cada día más adeptos al proyecto propuesto por Donald Trump, tras conocerse el apoyo de los senadores Marco Rubio y Bob Corker. La confianza llena de entusiasmo al líder de la Cámara de Representantes Paul Ryan, quien declaró que los republicanos están “a la vuelta de la esquina de algo realmente histórico”.
No obstante, de lo que se conoce hasta el momento los impactos en el mundo se harán sentir, de acuerdo con análisis en todas las esferas de la comunidad internacional, aunque de manera especial, las más severas consecuencias se esperan en México, de acuerdo con las consultorías Deloitte y PWC.
El ánimo republicano en Washington permitió a legisladores de ambas cámaras emitir un documento conjunto en el cual se plasman los principales avances de lo que esta misma semana podrá quedar resuelto de acuerdo con los propósitos presidenciales.
Para el secretario del Tesoro, Steve Mnuchin, la reforma representa “una oportunidad única en nuestra generación de hacer algo grande. El presidente Trump ha hecho de la reforma fiscal una prioridad y tenemos un congreso republicano que quiere llevarla a cabo. Espero que los demócratas también, porque es buena para el pueblo americano.”
Es previsible una mayor fiscalización en México
Al respecto, Eduardo Barrón, socio de Impuestos Internacionales en Deloitte México señala que el impacto que esta iniciativa tendría en los países que hacen negocios con Estados Unidos sería considerable, sin embargo, en México, país vecino y uno de sus principales socios comerciales, podría ser mayor.
En primer lugar, indica Barrón en una entrevista que publicada en Deloitte México, que si la reforma fiscal en EU es aprobada por el Congreso estadounidense, sin aplicar ningún cambio al borrador que el gabinete de Trump ha dado a conocer, México automáticamente perdería competitividad. Y es que al reducir los Estados Unidos su tasa de ISR, por simple comparación de tasas de impuestos, nuestro país saldría perdiendo.
“Uno de los caminos que México podría seguir es el de reducir su tasa de impuesto corporativo, aunque esta situación necesariamente implicaría un incremento en las tasas de impuestos indirectos o en las tasas de impuestos a las personas físicas”, indica Barrón.
Para el especialista “la misión principal de las autoridades fiscales mexicanas, podría ser la de redoblar los esfuerzos de fiscalización y redoblar los esfuerzos para incrementar la base de contribuyentes, necesariamente”.
Apostar por la competitividad
Barrón observa también la necesidad de que el país haga una apuesta por la competitividad para contrarrestar los efectos negativos de la reforma estadounidense, la cual podría constar de tres aspectos.
Por un lado, podría acelerar la puesta en marcha del programa de Zonas Económicas Especiales, el cual busca impulsar el potencial de diversas regiones del país para convertirlas en áreas altamente productivas.
Asimismo, podría incrementar los incentivos para la inversión e incluso ampliar los incentivos fiscales que ya conocemos.
Finalmente, recomendó, las autoridades necesitarían alejarse de la visión que han mantenido en los últimos años, enfocada en la inversión extranjera, y voltear la mirada hacia el mercado interno, conocer sus fortalezas y crear mecanismos que detonen una mayor inversión local.
Trastocará el modelo impositivo internacional
Por su parte, David Cuéllar, socio líder de Impuestos y Servicios Legales de PWC, indica que la reforma que se discute en el Capitolio estadounidense trastocará de manera significativa todo el modelo impositivo internacional; al respecto analiza las iniciativas que debaten cada una de las cámaras, que una vez aprobadas ambas cámaras deberán conciliarlas y unificarlas en una propuesta para la posterior aprobación o veto del presidente de EU.
Contenido de las dos iniciativas
Aunque en términos generales las dos iniciativas son similares en algunos aspectos internacionales claves, como son: un sistema territorial para dividendos, el impuesto por única vez a ciertas utilidades retenidas en el extranjero (Toll Tax), la eliminación del acreditamiento por impuestos pagados por subsidiarias en el extranjero, y las limitantes a la deducibilidad de intereses en empresas estadounidenses, también existen diferencias importantes en otros rubros internacionales. La Iniciativa House (Cámara de Representantes), contiene un impuesto especial (Excise Tax) de 20 por ciento, el cual ha sido muy discutido en medios de comunicación, mientras que la Iniciativa del Senado no contiene este último impuesto, pero sí propone incorporar a la legislación dos nuevos tipos de ingresos gravables que son relevantes para subsidiarias mexicanas.
PWC hizo un comparativo temático de ambas iniciativas.
Iniciativa Representantes: Reducción de la tasa corporativa a 20 por ciento por años fiscales que comienzan a partir del 1 de enero del 2018.
Iniciativa del Senado: Reducción de la tasa corporativa a 20 por ciento por años fiscales que comienzan a partir del 1 de enero del 2019.
IR: Régimen territorial para dividendos: en general, la acumulación de los dividendos del extranjero y una deducción de 100 por ciento correspondiente a la parte del dividendo de fuente extranjera. El requisito de tenencia accionaria es de 10 por ciento por más de 180 días durante un periodo de 361 días.
IS: No contiene el Excise Tax, pero sí un impuesto denominado BEAT, por sus siglas en inglés (Base Erosion Anti-Abuse Tax), el cual, en resumen, fija un impuesto efectivo de 10 por ciento sobre ciertos pagos deducibles realizados desde EU al extranjero. El BEAT aplica a empresas estadounidenses con, por lo menos, 500 millones de dólares de ingreso y que los pagos al extranjero relevantes sean igual o más de 4 por ciento de la totalidad de deducciones. No aplica a cost of goods sold pero sí aplica a interés.
IR: Foreign High Return Amount (FHRA): una tasa efectiva de 10 por ciento sobre márgenes considerados “altos” de acuerdo con reglas específicas de subsidiarias en el extranjero.
IS: No contiene FHRA.
IR: No contiene el impuesto GILTI.
IS: Empresas estadounidenses tendrán que incluir en su utilidad fiscal un ingreso de fuente extranjera y denominada con siglas de GILTI. La tasa efectiva sobre el GILTI es de 10 por ciento en los primeros años y 12.5 por ciento en años siguientes. La utilidad gravable de GILTI no es sólo utilidad sujeta a una baja imposición en el extranjero. sino el GILTI incluye una utilidad de las subsidiarias en el extranjero determinada conforme a reglas específicas, incluyendo una reducción de un retorno del 10 por ciento sobre activos tangibles. Esta iniciativa permite acreditar el 80 por ciento de ciertos impuestos pagados en el extranjero.
IR: No contiene esta deducción.
IS: Deducción vinculada con ingresos intangibles de fuente extranjera: este beneficio, en resumen, en conjunto con las reglas de GILTI, permite una tasa efectiva reducida sobre cierta utilidad relacionada con ciertas ventas a o servicios prestados a empresas extranjeras.
IR: Deducción de interés: aplica a deuda con partes relacionadas y no relacionadas. Limita la deducción a 30 por ciento de EBITDA. Limitación adicional a la deuda en EU para empresas multinacionales con base en la proporción del EBITDA del grupo estadounidense en comparación al EBITDA del grupo total.
IS: Deducción de interés: aplica a deuda con partes relacionadas y no relacionadas. Limita la deducción a 30 por ciento de EBIT, es decir, una limitación más onerosa. Limitación adicional para empresas multinacionales con base en la proporción deuda-capital del grupo estadounidense en comparación con la deuda-capital del grupo total.