Protección al medio ambiente y nuevos desafíos legales para las empresas

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La protección al medio ambiente en la actualidad representa una constante a considerar para cualquier corporación en general, pero sobre todo para aquellas que emprendan proyectos de infraestructura o cuyo giro comercial se base en la industria de la extracción de recursos naturales o similares.

La razón principal del aumento en las medidas de protección ambiental, principalmente radica en que los ecosistemas con mayor frecuencia enfrentan más y mayores amenazas en distintas partes del mundo, desde la comisión de ecocidios, la extinción de especies protegidas por la caza ilegal de animales, o la deforestación de bosques por la tala furtiva de árboles, son solo algunos ejemplos de lo que ha llevado a aumentar las protecciones en la materia, representando en consecuencia para las empresas la obligación de implementar estándares y medidas que eviten dichas prácticas nocivas ya que, de incurrir en ellas, éstas estarían cometiendo severas violaciones a derechos humanos que muy seguramente terminarían persiguiéndose por la vía judicial.

Basta con recordar lo sucedido en Brasil en abril de 2011, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió la solicitud de medidas cautelares No. MC/38/12, mediante la cual otorgó protección a distintas comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingú, en la provincia de Pará, tras verse amenazadas por la construcción de la Planta Hidroeléctrica Belomonte, la tercera más grande del mundo, solicitando en consecuencia al gobierno brasileño suspender el proceso de licencia del proyecto y la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se otorgaran garantías y condiciones para (i) proteger la vida, salud e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas de la zona, (ii) garantizar el derecho a la consulta previa e informada y el acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en formato accesible y traducido en las lenguas indígenas respectivas, y (iii) asegurar la protección de los territorios ancestrales de la intrusión y ocupación por no indígenas y frente a la explotación y/o deterioro de sus recursos naturales.

Lo anterior, tuvo como consecuencia el retraso de la obra, misma que si bien a la fecha continúa desarrollándose, en su momento generó que Belo Sun Mining Group y Norte Energía, empresas a cargo de la explotación minera de la zona y la construcción de la represa aludida, implementaran las medidas que la Comisión Interamericana mandató al gobierno brasileño para efectos del desarrollo hidroeléctrico, precedente que demostró la importancia de que todo proyecto que tenga impacto o relación con el medio ambiente, necesariamente debe ejecutarse con las garantías esenciales de respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, pareciera ser que las medidas en materia de protección ambiental han dado un giro interesante, creando nuevas formas para su efectiva protección desde el ámbito legal, y es que países como Ecuador, Nueva Zelanda, India, Bolivia y, algunas jurisdicciones de los Estados Unidos de América, han optado o están considerando implementar algo fuera de lo común, como lo es otorgar personalidad jurídica propia a la naturaleza.

Por ejemplo, el Río Whanganui, el tercer río de mayor longitud en Nueva Zelanda, en marzo de 2017 fue declarado por una corte de ese país como persona jurídica, es decir, a partir de ahora este río neozelandés será sujeto de derechos y obligaciones, implicando que podrá ser representado en todo tipo de litigios ya sea como parte actora o bien como demandada, estará en posibilidad de adquirir deuda y ser capaz de poseer patrimonio propio, como cualquier persona moral. Dicho precedente no es nuevo en esta región del mundo, autoridades del mismo país en el año 2014 declararon que la zona de Te Urewera, un bosque protegido por el gobierno, también poseía personalidad jurídica.

El reconocimiento a los  ecosistemas como sujetos de las relaciones jurídicas es una figura de reciente aparición, esta práctica se registró por vez primera en el año 2008 cuando el gobierno de Ecuador, tras numerosos intentos fallidos por contravenir en tribunales las actuaciones irresponsables de numerosas compañías multinacionales de la industria minera y petrolera en distintas zonas de la amazonia y los andes, decidieron realizar cambios a la constitución de ese país para incluir el Capítulo VII denominado “Derechos de la Naturaleza”, que en su Artículo 71 tutela el derecho de cualquier persona para demandar en representación de la “Pacha Mama” cualquier daño a ésta con el único objeto de proteger la naturaleza.

India también se ha sumado a esta lista de países que reconocen derechos a entes naturales como los ríos o los bosques, y es que inmediatamente a la polémica decisión de Nueva Zelanda, un tribunal hindú declaró que los ríos sagrados Ganges y Yanuba serían reconocidos con los mismos derechos que los seres humanos, argumentando que, ante la falta de acciones eficaces del gobierno por sanear dichos cuerpos hídricos, la manera más efectiva de salvaguardar la integridad de los aludidos ríos era equiparando la contaminación de sus aguas a la comisión del delito de lesiones contra una persona.

Otorgarle personalidad jurídica a un ente natural como puede ser un río, un parque o hasta alguna especie animal en extinción, puede causar diferencia de opiniones y criterios, pero lo que sí es un hecho es que los efectos de la medida se advierten como una opción interesante para la efectiva protección de los ecosistemas. Sólo basta con recordar el penoso incidente del manglar de Tajamar en Quintana Roo de enero de 2016, donde las autoridades mexicanas autorizaron la destrucción de una zona de manglares de 57 hectáreas de extensión para construir un proyecto turístico asignado a la empresa italiana B&D, bajo el argumento de que la obra había sido autorizada ya que no impactaba negativamente al medio ambiente, a pesar de que la zona en cuestión poseía manglares en más del 65 por ciento de su territorio, así como numerosas especies protegidas.

Lo aquí expuesto, es sólo una muestra de los grandes retos que la empresa está por enfrentar en un futuro cercano. Es claro que la protección ambiental se ha vuelto prioridad ante los efectos del calentamiento global, la extinción de especies vegetales y animales alrededor del mundo y el aumento de la contaminación en los ecosistemas, por lo que los gobiernos han endurecido cada vez más su regulación en lo que respecta a la operación de empresas en zonas rurales y naturales.

Hoy más que nunca, las grandes corporaciones de la industria minera, turística, petrolera, alimentaria, agropecuaria o de la construcción, por mencionar sólo algunos ejemplos, deben considerar prioritariamente el impacto que su operación puede tener en la esfera de los derechos de carácter ambiental, ya que de no hacerlo corren el riesgo de perder grandes sumas dinero por su actuar ligero o irresponsable; por ejemplo en Bolivia, podrían enfrentar responsabilidad penal por contaminar un río toda vez que esta acción es equiparable a una lesión humana, mientras que en los Estados Unidos, un uso indebido de los recursos naturales podría desencadenar penalidades millonarias en las demarcaciones de Pensilvania, Hawai o Alaska, donde las constituciones locales prevén que los recursos naturales de esos estados constituyen un patrimonio fiduciario administrado por el Estado, por lo que cualquier daño a éstos, es castigable por afectar los fines de ese gran “fideicomiso natural”.

La pregunta entonces sería, ¿están los asesores de empresas lo suficientemente preparados para resolver cualquier contingencia derivada de estas nuevas figuras? Quizás, es momento de ponerlos a prueba.

*Adalberto Méndez.- Socio Consultor de BR&RH Abogados en materia de Derechos Humanos y Empresa; Catedrático de las Universidades La Salle (Campus CDMX) e Iberoamericana (Campus Laguna), y del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); Profesor Visitante de la SUNY University at Buffalo (E.U.A.) y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (OEA); Twitter: @ADALSAMMA; E-Mail amendez@brrhabogados.mx