Resolución del IFAI censura a Revista Fortuna y coloca interés privado sobre interés público

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IFAI/Pleno La decisión del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) en contra de Google México, en la que pretende establecer en México el mal llamado “derecho al olvido”, constituye un acto de censura que vulnera el derecho a la libertad de expresión, asegura la Red en Defensa de los Derechos Digitales

El 26 de enero de 2015, el IFAI resolvió el procedimiento de protección de derechos PPD.0094/14 interpuesto por un particular (Carlos Sánchez de la Peña) en contra de la empresa Google México, S. de R.L. de C.V. por considerar que dicha empresa violó su derecho a la protección de datos personales.

Sánchez de la Peña había solicitado a Google que se removieran tres enlaces de los resultados que aparecen en el motor de búsqueda de Google al buscar su nombre, por considerar que afectan su “honor y vida privada”, así como sus “relaciones comerciales y financieras”.

Los enlaces que Sánchez de la Peña pretende que sean removidos de Google son los siguientes:

Revista Transportes y Turismo – Murió Don Salvador Sánchez Alcántara

http://tyt.com.mx/pasaje/murio-don-salvador-sanchez-alcantara/

Revista Fortuna – Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México

http://revistafortuna.com.mx/opciones/archivo/2007/febrero/htm/fraude_estrella_blanca_va mos_mexico.htm

Yahoo! Respuestas – Dónde puedo encontrar a las empresas que nos defraudaron con el Fobraproa?

https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20100212163414AAzuL1S

En el primero de ellos, una nota sobre la muerte de su padre, varias personas mencionan su nombre en la sección de comentarios, sugiriendo su participación en actos de corrupción.

El segundo enlace es una nota periodística de la Revista “Fortuna” firmada por la periodista Ana Lilia Pérez titulada “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”. En la nota periodística se relatan supuestos actos de corrupción dentro de una investigación por el delito de fraude en contra del padre del solicitante, Salvador Sánchez Alcántara y su hermano Arturo. La nota además alude a una relación personal entre ellos y el ex-presidente de México, Vicente Fox y su esposa, Martha Sahagún. Además, sin mencionar su nombre completo, se menciona al solicitante como beneficiario de programas de rescate financiero en los que estuvo involucrada la empresa de transporte “Estrella Blanca”.

El tercer enlace consiste en una pregunta realizada en el portal Yahoo! Respuestas. Ahí, a la pregunta “¿Dónde puedo encontrar a las empresas que nos defraudaron con el Fobaproa?”, se menciona al solicitante como beneficiario de ese programa de rescate financiero.

Google México se negó a remover los enlaces, principalmente, debido a que la empresa adujo no ser la prestadora del servicio de motor de búsqueda, sino que el servicio es prestado por Google Inc. en los Estados Unidos, y por ende, no le correspondería atender a la solicitud.

El IFAI desestimó el argumento de Google México y consideró que dicha empresa debe cumplir con las obligaciones que le impone la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares.

Posteriormente, el IFAI consideró procedente el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación, al considerar que:

“El prestador de un servicio de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, por lo que bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.”

En este sentido, el IFAI ordenó a Google México a remover los enlaces no sólo cuando sea tecleado el nombre del solicitante sino de manera total del buscador de Google, en un plazo de diez días hábiles, de manera que, de ejecutarse la resolución, ninguna usuaria(o) podrá acceder a dichas páginas de Internet a través de Google.

Por ello, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) considera que la decisión del IFAIrepresenta un terrible precedente para la libertad de expresión en Internet en México.

Si bien es de celebrarse, por un lado, que el IFAI confirme que los proveedores de servicios en Internet deben cumplir la legislación mexicana de protección a datos personales y con ello, las personas usuarias de internet podamos ejercer nuestros derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, por ejemplo, respecto del historial de búsquedas o el historial de localización geográfica; la decisión del IFAI no hace un ejercicio de ponderación entre otros intereses públicos que se ven afectados y en los hechos genera un mecanismo de censura privada altamente preocupante.

En primer lugar, respecto de los esquemas de responsabilidad de intermediarios en internet por el contenido generado por terceros como el que pretende instaurar el IFAI, además de ser irrazonable que un motor de búsqueda revise y elimine cualquier mención al nombre de una persona en cualquier enlace, generan incentivos para la censura privada que amenazan de manera grave la forma en la que internet ha facilitado la búsqueda, difusión y recepción de información, atentando así contra el derecho a la libertad de expresión, como ha sido señalado de manera reiterada por organismos de protección de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y Opinión.

En segundo lugar, la decisión del IFAI no realiza ejercicio de ponderación alguno, ni analiza los límites que la propia Ley establece al derecho de oposición o cancelación de datos personales, como lo es el que el derecho de oposición lesione intereses de terceros3 o el derecho de cancelación impida realizar una acción en función del interés público.

Como resulta claro en este caso, la información respecto de la cual el IFAI pretende obstaculizar su acceso, es información públicamente disponible, e incluso, de interés público, por lo que posee un grado especial de protección. Por lo que el derecho de oposición o cancelación del particular claramente lesiona el interés público y el derecho a la libertad de expresión, tanto de los medios que publicaron dicha información, como de la sociedad en general que se ve obstaculizada en su derecho a buscar y recibir información de interés público.

En tercer lugar, la orden de remoción de enlaces de un motor de búsqueda resulta ser claramente una medida de censura previa prohibida por el artículo 7o de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos humanos. Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los límites a la libertad de expresión:

“… estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más a un determinado mensaje del conocimiento público; los límites deben hacerse valer a través de la atribución de responsabilidades —civiles, penales, administrativas— posteriores.”

La resolución del IFAI, al ordenar la remoción de enlaces a una persona que ni siquiera es la autora de la información que la solicitante considera vulnera su derecho al honor y a la vida

.    1  CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Libertad de Expresión e Internet. 31 de diciembre de 2013. OEA/Ser.L/V/II.

.    2  ONU. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión Frank La Rue. 16 de mayo de 2011. A/HRC/17/27,

.    3  Artículo 34, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

.    4  Artículo 26, fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

privada, es claramente contraria al derecho a la libertad de expresión y por ello, esperamos que sea revertida en los juicios que de manera irremediable deben interponerse en contra de esta decisión desafortunada.

Lamentablemente, antes que observar su propio marco constitucional, el IFAI decidió seguir los pasos de otras decisiones desafortunadas, como la emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el mal llamado “derecho al olvido”, la cual ha sido ampliamente criticada, y con razón, al amenazar gravemente el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos europeos. El IFAI, sin observar las diferencias fundamentales entre el contexto de los casos y entre el marco jurídico mexicano y el europeo aplicable, por ejemplo, respecto al derecho a la libertad de expresión, profundiza en los errores del TJUE al ni siquiera establecer las salvaguardas de interés público que sí impuso ese tribunal, sino que para el IFAI, toda persona puede obligar a un buscador a remover cualquier enlace que haga mención de su nombre, sin importar los efectos que ello puede tener en el acceso y disponibilidad de información de interés público.

Con esta decisión el IFAI instaura una vía que puede ser utilizada por cualquier persona (como en este caso) para silenciar la labor periodística, sofocar el debate público y obstaculizar el flujo informativo en Internet, sin que exista ningún límite o salvaguarda. Por el contrario, se deja al arbitrio de particulares y de empresas la definición de los límites a la libertad de expresión, sin que sean ellas las adecuadas para tomar ese tipo de decisiones.

Finalmente, resulta paradójico, la decisión del IFAI resultaría, además, inefectiva, pues solamente aplicaría al buscador de Google en México, por lo que simplemente accediendo a Google.com en lugar de Google.com.mx se podría acceder a los resultados que el IFAI pretende sean censurados. Dicha inefectividad no le resta gravedad a las preocupaciones antes señaladas, en tanto que la remoción de resultados en un buscador no resultaría obvia para todas las usuarias, sin embargo se hace notar la inefectividad de la medida para demostrar su falta de necesidad.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) llama al IFAI a reconsiderar su posición, de manera que se revierta este precedente que amenaza gravemente los derechos de todas las usuarias de internet.