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El 7.5 por ciento de impuesto sobre la minería sigue siendo insuficiente para las contribuciones que debería hacer este sector al erario, muestra un estudio oficial. Derivado de un análisis de derecho comparado, se aprecia que México es uno de los países donde las mineras pagan menores contribuciones en América Latina.
La reforma hacendaria, que entró en vigor el pasado 1 de enero, impuso un pago del 7.5 por ciento sobre las utilidades netas que obtienen las empresas mineras del subsuelo mexicano. Un porcentaje “insuficiente”, revela un estudio de la Comisión Para el Diálogo con los Pueblos Indígenas en México (CDPIM), dependiente de la Secretaría de Gobernación.
Del documento Estudio de la minería en México. Un análisis comparado con Canadá –con fecha del 13 de noviembre de 2013–, indica que la propuesta del Ejecutivo, avalada por las cámaras de Senadores y Diputados, “representa un avance respecto a la situación fiscal actual, donde el país funciona como paraíso fiscal para las mineras”.
Sin embargo, indica que el “simple hecho de haber determinado un impuesto no significa que sea suficiente, aún se requiere de ajustes a las leyes, procedimientos para entregar las concesiones, mejoras en la elaboración de los manifiestos de impacto ambiental que se integren a la consulta antes de la otorgación del permiso, y la aplicación de medidas de distensión, entre otras opciones, para que la actividad minera en México signifique un verdadero ingreso nacional con la debida protección del patrimonio nacional”.
Gustavo Castro, director de la organización ambientalista Otros Mundos, dice que este cobro impositivo sigue siendo muy reducido; en realidad, éste parece que va a agilizar y facilitar más las inversiones en lugar de ahuyentarlas. Esta es una forma de legalizar la corrupción que ya existe porque las empresas realizan donativos a todos los niveles de gobierno a cambio de facilitar su llegada a los pueblos.
En entrevista con Fortuna, el también integrante del Movimiento Mesoamericano contra el Modelo extractivo Minero, dice que es necesario poner otros candados a las mineras, como los de tipo ambiental, donde realmente se lleven a cabo los criterios necesarios para instalar una empresa, porque no hay mina que no deprede.
La CDPIM considera que “la preocupación actual sobre la contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales, la protección al medio ambiente y los diversos conflictos sociales en el país, ha llamado la atención de la opinión pública y ha generado presiones para actuar ante estos factores sobre todo cuando se trata de proteger a los pueblos indígenas”.
La reforma
En octubre de 2013, la reforma hacendaria presentada por el Poder Ejecutivo reconsideró recaudar impuestos sobre la minería, que hasta esa fecha no había ocurrido. Lo anterior, expone la CDPIM, al considerar que los minerales y las sustancias del subsuelo son bienes no renovables de la naturaleza, por lo que “debe ser prioridad del Estado mexicano la optimización de los recursos minerales al considerar la importancia de que aquellos que se beneficien cubran un derecho que represente la justa retribución a favor del Estado y de las propias comunidades”.
Dentro de la reforma, también se modificó el cobro a los titulares de concesiones y asignaciones mineras que se encuentren inactivas. Éste consiste en el cobro del 50 por ciento de la cuota máxima del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, la cual es de 129.24 pesos; lo que implica que el pago sería de 64.62 pesos. Éste se llevará a cabo cuando los concesionarios no realicen obras y trabajos de exploración y explotación comprobados durante 2 años continuos. La cuota se incrementará al ciento por ciento cuando la inactividad sea a partir del doceavo año y posteriores, a cubrirse en forma semestral.
También se propone un derecho extraordinario sobre minería a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, que establece una tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, en tanto que se trata de minerales de una considerable extracción y cuyos procesos afectan en gran medida al entorno.
Para que el impuesto se utilice en los fines que ha sido creado, se ha conformado un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros, conformado con el 50 por ciento de los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.
Los recursos que se obtengan de ese pago de derechos se destinarán a un fondo, donde la distribución será: 40 por ciento para el gobierno federal, 30 por ciento para las entidades federativas mineras y 30 por ciento para los municipios mineros.
Francisco López Bárcenas, abogado, especialista en derecho indígena y asesor agrario, expone que hay que ver la forma jurídica que tiene ese impuesto, “porque en México se pueden pagar derechos por el uso de los recursos naturales o impuestos por la actividad que se realiza sobre ellos y las ganancias que se puedan obtener, en ninguno de los dos casos queda este 7.5 por ciento impuesto. No es claro. Literalmente, queda como una ayuda que dan las mineras a los municipios en donde se desarrolla esta actividad y está establecida la industria”.
En cuanto al monto, dice el abogado, “es considerable pensando que antes no pagaban nada. Sin embargo, en los análisis de derecho comparado podemos ver que la recaudación es mínima”, dice en entrevista con Fortuna.
México, país de menor recaudación en AL
El análisis Legislación minera en el derecho comparado. Los casos de Chile, Ecuador, Perú, Guatemala y El Salvador permite observar que México se queda todavía débil en materia recaudatoria, comparado con estos países de América Latina, donde el sector minero es de los más importantes para su desarrollo económico.
Indica que en Chile, por ejemplo, los tributos que pagan las empresas mineras se rigen, entre otras normas, por el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En este país, la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que este impuesto asciende al 17 por ciento de la renta neta para los domiciliados en Chile, al 35 por ciento para los no domiciliados y al 42 por ciento de la renta neta imponible para los que tienen convenio de estabilidad tributaria. Según la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, la tasa del IVA es de 19 por ciento.
Ecuador establece en el artículo 93 de la Ley Minera que el titular minero debe realizar los pagos sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios de los siguientes impuestos: No menor al 5 por ciento de las ventas por regalías; 25 por ciento, impuesto a la renta; 12 por ciento, utilidades determinadas; 70 por ciento, ingresos extraordinarios por impuesto sobre los ingresos extraordinarios; 12 por ciento, por Impuesto al Valor Agregado determinado en la normativa tributaria vigente.
Guatemala impone el pago por regalías que deberán ser pagadas anualmente por los titulares de licencias de explotación al Estado por la extracción de productos mineros. El pago también se realiza a las municipalidades en caso de que el yacimiento se encuentre en su jurisdicción. Si su ubicación está en la jurisdicción de más de una municipalidad, la regalía se reparte proporcionalmente.
En este país, las regalías se determinarán mediante declaración jurada del volumen del producto minero comercializado, con base en el valor de cotización del producto en mercados internos o en bolsas internacionales.
Perú es otro de los países que imponen su cobranza a través de las regalías. El análisis de derecho comparado indica que éstas son la contraprestación económica que pagan los concesionarios y los cesionarios por la explotación de los recursos mineros, los mismos que se agotarán; nace al cierre de cada trimestre; y se calcula sobre la utilidad operativa, es decir, el ingreso por ventas menos el costo de ventas, gastos de ventas, gastos administrativos, ajustes de liquidaciones finales, descuentos y devoluciones.
Mineras dejan sólo 2.2 por ciento de sus ganancias
Resultado de la Auditoría a la última Cuenta Pública de la administración del panista Felipe Calderón Hinojosa, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) revela que durante su gestión, las mineras dejaron apenas el 2.2 por ciento de sus ganancias en México.
Dicha Auditoría muestra que en el periodo 2007-2012 el valor de la producción minera ascendió a 693 mil 66 millones 900 mil pesos; de los cuales 15 mil 231 millones 435 mil 200 pesos ingresaron a las arcas nacionales por el concepto de pago de derechos sobre minería. Este monto representa el 2.2 por ciento en todo el calderonismo.
El desglose anual de los pagos permite observar un incremento mínimo durante el primer trienio.
El primer año de la administración de Felipe Calderón Hinojosa, las mineras obtuvieron ganancias por 113 mil 393 millones100 mil pesos, de los cuales devengaron a la federación 538 millones 382 mil 300 pesos. Esto significa apenas el 0.5 por ciento de sus beneficios.
La ASF muestra que al segundo año, la participación de los derechos ascendió a 1.9 por ciento; luego de que las mineras obtuvieran una producción con valor de 109 mil 683 millones100 mil pesos y contribuyeran con 2 mil 127 millones 362 mil 100 pesos.
El tercero, apenas subió tres décimas porcentuales, al tocar el 2.1 por ciento por la participación de derechos. Las empresas registraron montos por 106 mil 873 millones 300 mil pesos. Los pagos a la Federación fueron de 2 mil 275 millones 212 mil 800 pesos.
El máximo órgano de fiscalización del país indica que la minería es un eje fundamental de nuestra sociedad al aportar materias primas relevantes para el desarrollo económico e industrial de México. Constituye una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilarla para el cumplimiento de su función económico-social.
Un dato relevante en el reporte de la Auditoría es el de la generación de empleos, cuya meta no fue alcanzada al ciento por ciento. Documenta que en el periodo 2007-2012, la actividad minera generó 55 mil 121 nuevos empleos que representaron el 84.2 por ciento de la meta sectorial de 65 mil 430 empleos acumulados.
Por este motivo, el máximo órgano de fiscalización del país emitió la recomendación 12-0-10100-07-0389-07-002 para que la Secretaría de Economía analice las causas por las cuales no se cumplió la meta de indicador establecido en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012.
Mijangos Leal, integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería dice en entrevista: “Vemos varios problemas [con el impuesto del 7.5 por ciento], entre ellos que no hay una contabilización seria por parte del gobierno mexicano. No es que no la tengan, pero siempre hay una lógica de acomodar los procesos lo más cómodo posible para las trasnacionales. Hay muchos vacíos en términos de transparencia, no tenemos cobertura.
“El impuesto es muy bajo, no representa nada para las ganancias de las empresas. ¿Cómo va a hacer el gobierno para saber los datos fidedignos en función de lo que obtienen?”.