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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó este lunes los criterios para aplicar la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, así como la clausura de establecimientos.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el organismo detalla que son dos los principales criterios, vigente a partir de mañana, que deberán considerar los servidores públicos encargados de aplicar dichos procedimientos administrativos.
Expone que se aplicará la suspensión total de la venta de bienes, productos o servicios en un establecimiento hasta en tanto cesen las causas que dieron origen a su aplicación.
Ello, si derivado de la visita de verificación el personal actuante detecta condiciones que dañen o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.
Asimismo, cuando se adviertan conductas o prácticas comerciales abusivas como manipulación de precios y tarifas, derivado de fenómenos naturales, meteorológicos, contingencias en materia de salud; la realización de actos sin consentimiento previo; entre otros.
Por otra parte, refiere que se impondrá la clausura mediante resolución administrativa recaída al procedimiento por infracciones a la ley, previsto en el artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La clausura, abunda, puede ser parcial o total, procediendo el cese parcial hasta por 30 días, para el caso de infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por circunstancias especiales del mercado afecten derechos de un grupo de consumidores.
Y el cierre total, en aquellos casos en que de seguir operando el proveedor se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores.
Abunda que cuando existan varias empresas en un mismo local, se colocaran los sellos sólo en los instrumentos, teléfonos, accesos, en la puerta principal de la empresa clausurada, sin obstruir entradas o salidas en áreas donde se denote visiblemente que son oficinas de un proveedor diferente.