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¿Qué explica la diferencia entre un vino espumoso y la Champagne; qué distingue a un café del café de Colombia; por qué el Tequila sólo puede elaborarse en cinco estados en México? Lo que los hace exclusivos es que están protegidos por una Denominación de Origen (DO).
¿Qué estamos comprando cuando adquirimos un producto protegido por una DO? Básicamente es un producto reconocido como único por el origen geográfico, la forma de producción, y tradiciones de la población del lugar donde se elaboran.
Las DO se regularon inicialmente a nivel internacional en 1958 con el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Dicho Acuerdo surge para proteger legalmente a ciertos productos que se elaboran en una zona geográfica y que han obtenido un reconocimiento por su calidad.
Las DOs ofrecen una excelente oportunidad para el desarrollo de los negocios, sobre todo en el sector agropecuario. Éstas crean una ventaja competitiva al garantizar su diferenciación con respecto a productos genéricos. Más aún, el ostentar una DO incrementa la rentabilidad de los negocios porque el producto puede venderse más caro. Por ejemplo, el consumidor europeo está dispuesto a pagar 10% por productos con DO. Al menos un 85% de las exportaciones de vinos franceses y 80% de las exportaciones de bebidas espirituosas de la Unión Europea llevan indicaciones geográficas, lo que les genera mayores ganancias a productores del sector. Asimismo, estos productos no requieren una producción con grandes volúmenes lo que permite a micro y pequeñas empresas participar en este segmento del mercado.
En México, la primera DO que se registró fue la de Tequila en 1974. Desde entonces se han registrado otras 12 DOs de las cuales cuatro corresponden a bebidas espirituosas: Mezcal, Bacanora, Sotol y Charanda. Hay cinco más para productos agrícolas -Café de Chiapas, Café de Veracruz, Chile Habanero de la Península de Yucatán, Mango Ataulfo y Vainilla de Papantla- y tres para productos artesanales -Ámbar de Chiapas, Olinalá y Talavera. Estos números son mínimos si se compara con las registradas en países como Francia o España que cuentan con 508 y 151 registros de productos con DO, respectivamente.
Para un país con la riqueza cultural y culinaria de México, 13 DOs parecen pocas. Pero lo que es dramático es que de 13 registros sólo opere una DO: la del Tequila. ¿Por qué? Para que una DO funcione se requiere de un órgano (Consejo Regulador) que asegure a los consumidores que efectivamente el producto cumple con características propias y exclusivas. La DO Tequila cuenta con una Norma Oficial Mexicana, un Consejo Regulador y un laboratorio para emitir los certificados de DO. Ello ha permitido que desde 1995 la producción y exportación de Tequila haya crecido 130% y 150%, respectivamente.
En México contamos con las leyes (Ley de Propiedad Industrial (art. 156), su Reglamento, la Ley Federal de Metrología y Normalización) para promover el registro de DOs pero su aplicación es en extremo débil. Las otras 12 DOs registradas en México no se aprovechan pues no se han establecido los Consejos Reguladores que agrupen a productores, autoridades estatales y federales que establezcan los sistemas de certificación necesarios. Dado que el Estado Mexicano es el titular de las DO es éste, a través de autoridades federales (ejemplo: IMPI, Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía) y estatales las que debe definir las reglas y su operación de la mano de aquellas personas o empresas involucradas en la producción.
Ni productores ni autoridades han adquirido consciencia del valor que las DOs pueden tener para impulsar el desarrollo a través de nuevas y mayores oportunidades de negocios para productos que involucran tradiciones e historia. Éstas pueden ser un medio para detonar el desarrollo económico y social de diversas regiones al crearles oportunidades económicas a las comunidades que los elaboran. Por ejemplo, casi 80% de los empleos generados por la industria del Tequila en México son agrícolas.
El hecho de que 12 de 13 DO en México no operen, desincentiva el desarrollo de nuevas. En 2010, la UNESCO declaró a la Cocina Mexicana como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, antecedido sólo por la gastronomía francesa lo que abre enormes oportunidades comerciales para la protección de más DOs de diversos productos tradicionales como son aguacate, amaranto, cempasúchil, chile poblano, chile serrano, huitlacoche, moles o queso Chihuahua o Oaxaca, entre muchos otros.
En México, el concepto de la DO es un terreno inexplorado y sin explotar. Dado que las DO son titularidad del Estado, es preciso que desde el Ejecutivo se desarrollen políticas públicas que promuevan su uso y explotación lo que traería beneficios para micros y pequeños empresarios, en particular del sector rural.
* Directora de la consultoría LMMConsulting, profesora del CIDE y miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (COMEXI)