Secretismo priva en Conagua

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Concesiones a particulares, diferendos con empresas de gas y energía, manuales de procedimiento y hasta invitaciones empresariales permanecen clasificados como reservados, algunas hasta por 12 años.

Aunque la misión de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) consiste en “administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso” –como expresa el fundamento de esa dependencia– ésta limita el acceso ciudadano a la información hasta por 12 años.

Informes y documentos relativos a resultados de visitas de auditorías a nivel regional y estatal, planes de emergencia en corrientes problemáticas, resultados de las visitas de fuerza de tarea a gerencias estatales, evaluaciones al programa institucional Sistema de Seguimiento y Control de Trámites (Sectra), planes de seguridad de obras hidráulicas, así como oficios, memorandos, comunicados y circulares que forman parte de un proceso deliberativo de los servicios de agua, entre otros, son los temas censurados por la Comisión.

Se trata de cientos de expedientes clasificados que resguardan cifras, nombres, datos técnicos y económicos, entre otros, de un recurso público y estratégico para la seguridad nacional del país y, por ende, que su importancia atañe a todos los mexicanos. Aunque se solicitó a Conagua conocer la razón por la que no transparenta sus acciones, no se obtuvo respuesta. Los documentos que reserva la dependencia, que dirige José Luis Luege Tamargo, pertenecen a la Subdirección General de Administración del Agua, a la Coordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca, a la Dirección Local de Guerrero, entre otras áreas.

La clasificación y reserva de la información en Conagua se fundamenta, supuestamente, en Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Sin embargo, esa norma establece en su artículo 1 que es de orden público y su finalidad es “proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal”.

Adicionalmente, el artículo 2 establece que “toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán el acceso a la misma en los términos que ésta señala”. Sólo el Capítulo III, titulado “Información reservada y confidencial”, establece en su artículo 13 que se clasificará como tal aquella cuya difusión pueda “comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional”, así como la que pueda “menoscabar la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales”.

También se reserva la información que pueda dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, entre otras consideraciones. El artículo 14 agrega que también se considerará información reservada la que por disposición expresa de la Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial, y la fracción IV refiere que los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado, también son reservados.

 

Confidencialidad

La Coordinación General de Atención de Emergencias y Consejos de Cuenca clasificó 324 documentos por un periodo de 12 años, la mayoría a partir del 26 de febrero de 2004, por lo que sólo serán abiertos para los ciudadanos hasta 2016. Los rubros temáticos de la mayoría de esos expedientes son: “Planeación, información y evaluación de políticas. Planes de emergencia en corrientes problemáticas” y el fundamento legal de su reserva cita al artículo 13, fracciones I y IV y al artículo 14 Fracción VI de la LFTAIPG.

En la lista de esos documentos se observa que la numeración se duplica, como ocurre en los expedientes 60 al 66 que al principio aparecen bajo el rubro “Planes de emergencia en corrientes problemáticas”, y en la página ocho de esa relación los documentos con los mismos números tienen el rubro “Planes de seguridad de obras hidráulicas”. Se ignora si comparten dos atribuciones o si se trata de documentos distintos con la misma numeración y, en todo caso, cuál es el objeto de que el índice de documentos reservados de Conagua tenga expedientes con el mismo número.

A partir del 27 de febrero de 2004, los expedientes ya no tienen un número de identificación, sino una clave, aunque persiste el periodo de 12 años de reserva, como el SGGRGPIAE.P.E.-036, correspondiente a “Planes de emergencia en corrientes problemáticas”, y que será accesible hasta el año 2016.

 

Auditoría censurada

Por su parte, la Subdirección General de Administración del Agua clasificó 583 documentos relativos a la evaluación de políticas desde el 18 de julio de 2003 y por un máximo de seis años. Se trata de oficios, memorandos, comunicados y circulares que forman parte de un proceso, según indica el rubro al que corresponden. Como ejemplo, está el documento titulado “Atenta nota. Solicitud de trámite CNA-01-004, concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas”, presentado el 28 de junio de 2007 en la ventanilla única de la Dirección Local de Puebla, por José María Labarthé Ríos, clasificado el 8 de septiembre de 2007 por cinco años.

En igual situación están: “0203/2007 Consorcio Mexigas, SA de CV; Gasnatmex, SA de CV, y Tamligas, SA de CV”, clasificados el 22 de octubre de ese mismo año, también por el mismo periodo. Además, el memorando BOO.02.-0867, clasificado el 7 de mayo de 2007, por cinco años; el Oficio BOO.02.-0138, clasificado el 2 de abril de ese año hasta 2013; el documento VER-C-0022-10-03-08 Energentum, SA de CV, clasificado desde el 10 de marzo de 2008 hasta 2014.

Otros documentos que permanecen reservados son el titulado “0117/2007 ausencias servidores adscritos a la Subdirección General de Administración del Agua”, clasificado del 26 de julio de 2007 a 2013; el “Amparo indirecto 1226/2008 recurso de revisión en contra de la interlocutoria” de fecha 10 de junio de 2008, público hasta 2014; el titulado “PUE-C-0033-18-04-08 Compañía de Energía Mexicana, SA de CV”, clasificado hasta 2014, así como el “OAX-C-0030-09-08 Electricidad de Oriente, S de RL de CV”; el “VER‘C’0061-28-05-08 Energía Escalona, S de RL de CV”, y “MEX-C-0045-29-04-08 Henkel Capital, SA de CV”.

Las acciones de inspección y vigilancia a los usuarios de aguas nacionales no siempre son accesibles. Así sucede con la información que contiene el expediente “23 primera visita de fuerza de tarea a la Gerencia Estatal en Querétaro”, de la Subdirección General de Administración del Agua, que se clasificó por seis años a partir del 30 de junio de 2006 con base en el artículo 14, fracción VI, de la LFTAIPG.

 

Cuencas secretas

La misión de Conagua, tal como reza en su fundamento legal, considera que la participación de la sociedad es “indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país”. Los organismos de Cuenca son responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las 13 regiones hidrológico-administrativas en que está dividido el país y cuyas funciones son:

“Determinar la disponibilidad del agua; orientar los nuevos polos de desarrollo; lograr el uso sustentable del agua; asegurar la preservación de los acuíferos; garantizar la calidad del agua superficial; realizar la recaudación de las aguas nacionales y sus bienes; solucionar conflictos relacionados con el agua; otorgar concesiones, asignaciones y permisos; prevenir riesgos y atender daños por inundaciones, y atender los efectos por condiciones severas de escasez de agua. Además, corresponde a las administraciones de Cuenca locales operar la infraestructura estratégica.”

En términos políticos, los organismos de Cuenca son el vínculo de Conagua con los gobernadores de las entidades donde están asentadas y las direcciones locales aplican las estrategias, programas y acciones de la Comisión en las entidades federativas. Por todo ello, es importante conocer los criterios por los que el resultado de las auditorías y visitas realizadas en las distintas gerencias regionales de Conagua del país permanecen bajo el estatus de clasificada.

Así sucede con el expediente titulado “Cierre de visita Gerencia Regional CCN de la Subdirección General de Administración del Agua” bajo el rubro temático “Planeación, información, evaluación y políticas”. Se reservó como clasificado el 18 de julio de 2003 por seis años, mismo periodo que se aplica para los expedientes correspondientes al “Cierre de visita Gerencia Regional Río Bravo” y al “Cierre de visita Gerencia Estatal Chihuahua”.

También a partir del 8 de agosto de 2003 están reservados por seis años los expedientes: “Cierre de visita Gerencia Estatal Puebla”, “Cierre de visita Gerencia Estatal Querétaro”, “Cierre de visita Gerencia Regional Balsas”, “Cierre de visita Gerencia Regional Valle de México” y “Cierre de visita Gerencia Estatal Guanajuato”. También, desde el 15 de agosto de ese año, están clasificados el “Cierre de visita Gerencia Estatal Michoacán” y el “Cierre de visita Gerencia Estatal México”.

A partir del 18 de diciembre de 2003 se clasificó por seis años el expediente del “Cierre de visita Gerencia Regional Golfo Norte” y desde el 24 de octubre de 2003 la “Evaluación al programa institucional Sectra, Gerencia Regional Yucatán”. Los expedientes de “Evaluación al programa institucional Sectra, Gerencia Regional Golfo Centro”, desde el 31 de octubre de 2003, “Evaluación al programa institucional Sectra Gerencia Regional Pacífico Sur” (7 noviembre de 2003), “Evaluación al programa institucional Sectra Gerencia Regional Península de Baja California” (desde el 24 de octubre de 2003), “Evaluación al programa institucional Sectra Gerencia Regional Frontera Sur” (31 de octubre de 2003).

El expediente de la Gerencia Regional Valle de México ( 27 de junio de 2003), el de la Gerencia Regional Lerma Santiago (26.09.03), el de Gerencia Estatal Guanajuato (28.11.03), Gerencia Estatal Guerrero (12.06.03), éste con fundamento en el artículo 13, fracción V; artículo 14, fracción V, y artículo 15 de la LFTAIPG.

 

Persiste el secretismo

Sólo en 2008 fueron clasificados expedientes relativos a “Visita de fuerza de tarea” aplicada al Organismo de Cuenca Península de Baja California; “Visita de fuerza de tarea” aplicada a la Dirección Local Baja California Sur; “Visita de fuerza de tarea” aplicada a la Dirección Local Chihuahua; “Visita de fuerza de tarea” aplicada a la Dirección Local Guerrero, así como las visitas aplicadas a las direcciones locales de Guanajuato, Chihuahua, México, Michoacán y Aguascalientes, entre otras.

Resulta notable que un documento como “Atenta nota. Invitación Consejo Directivo de la Cámara Minera de México”, del 28 de enero de 2008, permanezca bajo reserva por seis años. Igual ocurre con el TAM-C-0055-16-05-08 Constructora y Urbanizadora Muralla, SA de CV, clasificado el 16 de mayo de 2008 por seis años.

Otros documentos fuera de la atención ciudadana son: SGGREPIA EPE-077, reservado el 15 de febrero de 2004 por seis años; CGAECCSC 200801, reservado el 14 de julio de 2008 por cinco años; CGAECCSC 200802, reservado en la misma fecha hasta 2013, así como los expedientes CGAECCSC 200803, CGAECCSC 200804, CGAECCSC 200805.

También el expediente SEGPRESA B00.20.289.08, reservado el 14 de julio de 2008 por cinco años, igual que los que tienen la clasificación SEGPRESA B00.20.290.08, SEGPRESA B00.20.291.08. SEGPRESA B00.292.08, SEGPRESA B00.20.293.08 y SEGPRESA B00.20.294.08, todos por el mismo lapso.

El documento GASAET200301, bajo el rubro temático “Reglamentación, reserva, decreto y supresión de zonas de veda, estudios, análisis y proyectos en proceso”, que custodia la Gerencia de Aguas Subterráneas-SGT, fue reservado el 25 de febrero de 2005 y se abrirá hasta el 25 de febrero de 2010. El fundamento legal para esa reserva se fundamenta en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fracción VI.

Asuntos jurídicos opacos

Los expedientes reservados de Conagua, que caen bajo la jurisdicción de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suman 373. Los expedientes de la Dirección Local de Guerrero, que datan de 2003 a 2008 están vedados por seis años.

Tal es el caso de los expedientes: GEGUJJA082 (reservado el 27 de noviembre de 2003), GEGUJJN063 (el 17 de julio de 2003), GEGUJJN0 62 (el 14 de octubre de 2003), GEGUJJN0 56 (el 18 de junio de 2003), GEGUJJN0 64 (el 28 agosto de 2003), GEGUJJN048070104 (el 7 de julio de 2004), GEGUJJN047070104 (misma fecha), GEGUJAP073190504 (misma fecha) y GEGUJAP080270504 (el 4 de mayo de 2004).

Fuente: Revista Fortuna | No. 73 | 15 de febrero de 2009 | México