Serpaprosa, por la libre

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La que fuera la principal empresa de traslado de valores en el país, Serpaprosa, se negó desde 1992 a tributar bajo el régimen general de ley, buscando un “tratamiento especial” por parte de las autoridades hacendarias, lo que le generó, a 2007, un adeudo fiscal por 1 mil 500 millones de pesos

Por más de 10 años, Servicio Panamericanos de Protección (Serpaprosa) fue reticente a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) dentro del régimen fiscal que le correspondía, régimen general de ley. Argumentando ser una empresa de autotransportes buscó resquicios legales para que se le contemplara dentro del régimen simplificado, pese a que sólo dos socios controlan el 50 por ciento de las acciones.

Serpaprosa se fundó el 22 de marzo de 1965 para satisfacer los servicios de traslado y procesos de valores que la expansión de los sistemas financieros y comerciales demandaban en aquel momento. De acuerdo con su página electrónica, la idea de su fundación fue de John Rowe, quien se alió con Brink’s Incorporated para sacar adelante el proyecto.

Actualmente es presidida por Andrés Aymes. Sus principales accionistas son Jaime Guardiola, del BBVA; Manuel Medina, de Citigroup; Marcos Martínez, de Santander; Sandy Flockhart, de HSBC, y Anatol Von Hahn, de Scotiabank.

De acuerdo con el oficio del 21 de junio de 2001, firmado por el titular de la Administración General de Auditorías Fiscales Federales, Eduardo Ramírez Schuetz, y del que Fortuna tiene copia, las autoridades hacendarias realizaron diversas visitas domiciliarias a la empresa transportadora de valores, para fiscalizar la documentación que avalara los ejercicios fiscales de 1991 a 1998.

Las visitas se realizaron en respuesta a los escritos de objeción presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Traslado Federal de Valores, Custodia, Seguridad, Mensajería y Servicio, en los que se observa que la empresa no debe tributar bajo el régimen simplificado.

El 17 de marzo de 1992, Serpaprosa solicitó a la Administración Fiscal Federal del centro en el Distrito Federal (Alaf) tributar bajo el esquema de régimen simplificado; objetó que su principal actividad es la de autotransportes. El 25 de junio de aquel año, la dependencia le confirmó dicho criterio.

El 6 de septiembre de 1992, la empresa, mediante escrito dirigido a la Alaf, complementó la información, mencionando que más del 50 por ciento de sus acciones están concentradas en dos personas morales. Con esta nueva información, el 29 de diciembre, las autoridades hacendarias desautorizaron a Serpaprosa a tributar bajo el régimen simplificado, ya que las empresas controladoras no son sujetas a este sistema.

Mediante escrito fechado el 29 de enero de 1993, Serpaprosa solicitó a la entonces dirección general Técnica de Ingresos, la reconsideración sobre la resolución del 29 de diciembre de 1992, emitida por la Alaf del centro, en la que no se autoriza bajo el régimen simplificado.

En respuesta, el administrador general jurídico de la citada dirección permitió al contribuyente tributar bajo el régimen simplificado, únicamente por los ejercicios terminados de 1991 y 1992. Con esta autorización se generaba un saldo a favor, mismo que es solicitado para su devolución por la empresa.

Derivado de la autorización, el procurador fiscal, el 7 de diciembre de 1995, solicitó al Tribunal Fiscal anular la anterior resolución, donde se faculta a las autoridades hacendarias a compensar a Serpaprosa el ISR  contra retenciones a terceros, en los años de 1991 y 1992.

Es en junio de 1997 cuando la primera sala regional dicta sentencia definitiva, concluyendo que Serpaprosa debe regularizar su situación, a efecto de tributar bajo el Régimen General de Ley, a partir de que la sentencia quede firme.

El 4 de julio de 1998, Serpaprosa interpuso demanda de amparo directo ante el tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en contra de la sentencia del 16 de junio de 1997. En respuesta, el 8 de octubre del mismo año, el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa concede el amparo.

A su vez, el 11 de enero de 1999, la primera sala regional metropolitana da cumplimiento a la ejecución del 8 de octubre de 1998, y se declara la validez de las resoluciones impugnadas.

El 27 de octubre de 1999, el administrador general jurídico de ingresos interpone recurso de revisión en contra de la sentencia del 11 de enero.

El 18 de abril de 2000, Serpaprosa solicita al noveno tribunal colegiado en materia administrativa, la reclamación al recurso de revisión del administración general jurídico.

  Sentencia en contra

De acuerdo con el columnista Darío Celis (Reforma, 3 de agosto de 2006), la Séptima Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 10847/96, emitió sentencia contra Serpaprosa por tributar en el año de 1994 bajo el régimen simplificado de la ley del ISR, cuando le correspondía el régimen general.

Además, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó que la compañía que preside Andrés Aymes no se dedica exclusivamente al autotransporte de carga terrestre, ya que sus ingresos por otros servicios exceden el 10 por ciento de sus ingresos totales.

El columnista señala que el importe total de la deuda por tributar bajo el régimen simplificado del ISR, así como la cantidad determinada por participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, más recargos, ascendería a aproximadamente 110 millones de pesos en  1994.

A esta cantidad, se le suman los créditos fiscales que perdió Serpaprosa en los juicios de 1991 a 1993 y 2001 a 2002, mismos que podrían llegar con las multas correspondientes a más de mil 500 millones de pesos.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:
I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
IV. Las constituidas como empresas integradoras.

V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.