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Daño patrimonial, atraso en obras, incrementos injustificados y trato preferencial de la CRE y la CFE ha detectado la Auditoría Superior de la Federación en la revisión a contratos signados por el gobierno federal con Iberdrola y su subsidiaria Iberinco.
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En sus informes anuales, el consorcio Iberdrola indica que sus operaciones en México son las que le han significado el mayor porcentaje de ganancias, mismas que se “superan año con año”. Mientras, en las revisiones que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha hecho a los permisos y contratos otorgados por dependencias del gobierno federal a la española en los últimos dos sexenios, se ha detectado incumplimiento, daño patrimonial, incrementos en plazos de ejecución y montos injustificados, entre otros.
En el permiso E/205/AUT/2002, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a Iberdrola Energía de Monterrey, se estableció que la permisionaria portearía 19.65 MW (megavatios) exclusivamente para cubrir las necesidades de autoabastecimiento de su socio Nylon de México, SA. Sin embargo, la ASF descubrió que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) le permitió portear 40.0 MW, cantidad que excedió en más del doble la máxima autorizada.
El órgano de fiscalización determinó que Iberdrola infringió las condiciones de la autorización y que la CRE, que entonces encabezaba Dionisio Pérez-Jácome Friscione, era corresponsable por no vigilar a la compañía. También que “los funcionarios de la CRE y la CFE incumplieron su reglamento interno”. Por ello, solicitó al Órgano Interno de Control (OIC) que iniciara el procedimiento administrativo para fincar responsabilidades sancionatorias a los servidores públicos que permitieron a Iberdrola producir más del doble de los MW autorizados.
El caso La Laguna
Dentro del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE), el gobierno federal incluyó el Proyecto LT Red de Transmisión Asociada a la Laguna II. En octubre de 2003, la CFE adjudicó un contrato de manera directa a Iberdrola Ingeniería y Consultoría México, SA de CV, e Iberdrola Ingeniería y Consultoría, SA, para “ejecutar todas las obras necesarias para la construcción e instalación de cuatro líneas de transmisión con voltajes de 115 KV (kilovolts) y una longitud de 35.6 KM (kilómetros). La longitud total sería de 59.8 km con dos subestaciones con voltajes de 115 KV y tres alimentadores en los estados de Coahuila y Durango”.
Se formalizó mediante el contrato PIF-018/2003, por 229 millones 987 mil pesos y un periodo de ejecución contractual de 365 días naturales (comprendidos del 2 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004), bajo la modalidad de precio alzado, es decir, que es el monto que se cubriría por la obra de trabajo totalmente terminada, ejecutada conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas, sin estar sujeto a fluctuaciones futuras de ningún tipo, según lo marca la LOPSRM (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
Posteriormente la CFE autorizó cinco convenios: tres para prorrogar el plazo de ejecución de las obras en las líneas de transmisión Gómez Palacio-Abastos, Abastos-California y Gómez Palacio-Allende; uno para ajustar el monto según incrementos del costo del acero, y uno más para aumentar 1 millón 400 mil pesos por trabajos adicionales. Por ello, en una auditoría que la ASF hizo a este proyecto, la cual fue incluida en su revisión a la cuenta pública 2004, determinó que todos los convenios adicionales fueron ilegales, ya que la contratación original era a precio alzado y “no podía ser modificado en monto o en plazo ni estaba sujeto a ajustes de costos”.
Encontró que, en la ejecución del proyecto, tanto la CFE como la contratista omitieron conceptos clave para validar el volumen de obra realizada y justificar su pago. Por ejemplo, no se validó el uso de bitácoras de obra; se modificaron las notas ya firmadas para validar obras extraordinarias; no se reguló la autorización y revisión de cantidades adicionales o conceptos de obra no previstos en el contrato; tampoco se fijaron las normas de seguridad, higiene y protección del ambiente. Todo ello, considera la ASF, es violatorio a la LOPSRM.
La obra, autorizada mediante el esquema Pidiregas, debía concluir el 30 de septiembre de 2004, pero los trabajos terminaron hasta el 28 de noviembre. En diciembre, cuando ya se había acabado la construcción, la CFE firmó con Iberdrola otro convenio para incrementarle el pago, argumentando de nuevo “el ajuste al precio del acero”. Por ello, la ASF determinó que el ajuste era contrario a la LOPSRM y al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Además, Iberdrola no garantizó el periodo total de ejecución de las obras con su carta de crédito stand by irrevocable, que operaba como garantía de cumplimiento del contrato PIF-018/2003, ya que el 30 de julio de 2004 endosó la carta y amplió la fecha de garantía hasta el 28 de octubre de 2004 en contravención también a la LOPSRM.
Respecto de las obras adicionales que Iberdrola realizó en las líneas de transmisión Gómez Palacio-La Laguna, Gómez Palacio-Abastos y Gómez Palacio-Allende, acordadas en el contrato paralelo 041032, la contratista no entregó la garantía de cumplimiento a favor de la CFE, requisito indispensable para la formalización del contrato, según el artículo 48 de la LOPSRM.
En los convenios modificatorios, la CFE no precisó las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras adicionales, en contravención al artículo 80 de la LOPSRM. La paraestatal tampoco levantó el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones asumidos por ambas partes, según el contrato PIF-018/2003.
Entre las irregularidades, la ASF destaca que Iberdrola adquirió financiamiento a corto plazo y, cuando apenas la CFE había recibido la obra de manera provisional, con recursos de la paraestatal le liquidó los trabajos ejecutados, dinero que a su vez la empresa del Estado obtuvo de un crédito a largo plazo.
Para pagar por adelantado a Iberdrola, los funcionarios de la paraestatal incrementaron los pasivos de la CFE, lo que, según la ASF, es violatorio de los artículos 18 y 30 de la Ley General de Deuda Pública (LGDP). El dictamen de la auditoría detalla:
“La asunción de estos pasivos contraviene lo que establece el artículo 18 de la LGDP, que señala que tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (…)”.
El caso Altamira
El 30 de enero de 2001, la CFE otorgó a Iberdrola Energía el contrato PIF-001/2001 (de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada) para el proyecto de la Central de Ciclo Combinado (CCC) Altamira III y IV, por un monto de 5 mil 601 millones de pesos.
Dicho contrato le permitirá explotar durante 25 años –del 15 de febrero de 2001 al 1 de octubre de 2026– la CCC ubicada en el predio Lomas del Real, en el municipio de Altamira, Tamaulipas. Para ello, la trasnacional constituyó Iberdrola Energía Altamira, cuyo giro es, según escritura pública expedida el 5 de enero de 2001, “la generación, conducción, transformación y enajenación de energía eléctrica”.
El contrato compromiso establece que la CCC debía entrar en operaciones el 5 de octubre de 2003: sin embargo, en su revisión a este proyecto, la ASF detectó que comenzó a operar hasta el 24 de diciembre, es decir, presentaba un atraso de 80 días en relación con la fecha programada.
En el POISE, autorizado por Felipe Calderón Hinojosa como secretario de Energía y Juan Camilo Mouriño Terrazo como subsecretario de Electricidad, Iberdrola fue de las compañías autorizadas para mayor producción de energía eléctrica, con la posibilidad de vender su producción a la propia CFE. En la CCC de Altamira se le permitió producir cerca del 20 por ciento de la energía total autorizada a los Productores Independientes de Energía.
Irregularidades en permisos de gas
El 21 de enero de 2004, también en el periodo de Calderón en la Secretaría de Energía, Iberdrola recibió uno de los 15 permisos que la CRE otorgó a empresas privadas, el G/153/TUP/2004, para la distribución, transporte y almacenamiento de gas natural. La ASF descubrió incumplimientos de la CRE al Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ya que otorgaba los permisos sin que hubiese una planeación, programación, organización, control y sin que ello tuviera la finalidad de fortalecer el abasto de gas natural en México.
La ASF reprobó que la Comisión Reguladora no aplicaba a los permisionarios la verificación del cumplimiento de los programas de mantenimiento de su infraestructura y sus sistemas de transporte. Como las permisionarias incumplían con el Reglamento de Gas Natural, según la Auditoría, la CRE debió cobrarles sanciones por 1 mil 900 millones de pesos. Al respecto, el organismo solicitó al OIC abrir una indagatoria por omisiones, responsabilidades administrativas y daño patrimonial.
El caso Durango-Torreón
En su revisión a la cuenta pública 2006, la ASF fiscalizó el Proyecto Líneas de Transmisión 807 Durango y detectó que los funcionarios de la CFE accedieron a modificar las especificaciones planteadas en la obra original para pagar a Iberdrola precios adicionales.
El 22 de junio de 2004, la CFE adjudicó a Iberinco el contrato a precio alzado número PIF-022/2004 para “construir e instalar una línea de transmisión con voltaje de 400 KV y una longitud de 217.4 KM-C, dos subestaciones con voltajes de 230 KV, con una capacidad total de 33.3 MVAr del tipo inductivo, y dos alimentadores, en los estados de Coahuila y Durango”, proyecto incluido en el POISE. El monto se fijó en 31 mil 935.2 dólares (347 mil 486 pesos), y un periodo de ejecución contractual de 540 días, comprendidos del 21 de julio de 2004 al 11 de enero de 2006.
En las especificaciones técnicas se consideraba la instalación de protecciones a base de lámina galvanizada para evitar la contaminación por excremento de aves. Cuando se le entregó el contrato a Iberdrola, la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación de la CFE eliminó el concepto “suministro e instalación de protecciones contra excremento de aves” sin exponer las causas.
Sin embargo, durante la ejecución de la obra, el 9 de septiembre de 2005 se asignó a la contratista una orden de trabajo por este concepto, y un pago adicional de 3 millones de pesos, según el contrato 061007. Aunado a que el contrato original por ley no permitía modificaciones, éste se firmó hasta el 15 de febrero de 2006.
También en febrero, la CFE firmó con Iberdrola el contrato a precios unitarios 061008 por 3 millones de pesos, por un cárcamo de bombeo para drenaje pluvial en la Subestación Durango Sur. Para la fecha en que se oficializaron los contratos, Iberdrola ya había hecho por su cuenta estos trabajos adicionales, cuyo precio impuso a la paraestatal. La ASF determinó que los funcionarios de la CFE incurrieron en responsabilidades administrativas al “reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obra pública”. El organismo solicitó al OIC abrir una investigación.
Cuando la CFE le otorgó el contrato, la Semarnat no había autorizado el cambio de uso de suelo de terrenos forestales por infraestructura eléctrica.
Entre julio de 2004 y enero de 2005, la trasnacional ejecutó el proyecto sin los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales y derechos de vía. Todo ello, según la ASF, es violatorio a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y al artículo 19 de la LOPSRM.
Fue hasta el 3 de enero de 2005 que la Delegación Federal Durango de la Semarnat emitió la autorización para el cambio de uso de terreno forestal. En su dictamen, la ASF reprueba que la autoridad ambiental no intervino para suspender la obra, “por el contrario, en noviembre de 2004, antes del inicio del programa contractual para la apertura de la brecha, el contratista comenzó la ejecución de los trabajos de apertura de la brecha forestal”.
En octubre de 2005, Iberdrola le reportó a la CFE un atraso en la obra, porque el helicóptero que utilizaba para suministrar materiales tuvo un accidente. La CFE dictaminó que era un caso fortuito y le autorizó una prórroga, aunque el clausulado contractual especificaba que los materiales debían ser transportados por cuenta y riesgo de la contratista, así que era improcedente que la CFE asumiera los costos de los atrasos. Por ello, la ASF determinó que la prórroga era ilegal y que los funcionarios que la autorizaron incurrieron en violaciones a la LOPSRM.
La ASF revela que el supuesto accidente no incidió en la ejecución de los trabajos y que la CFE debió aplicar a la contratista una pena convencional por 12 millones 93 mil 500 pesos; por ello determinó un daño patrimonial por dicho monto. También se descubrió que la póliza de seguro contra todo riesgo que Iberdrola ofreció como garantía no cubría el límite máximo de contingencias, como marca la ley.
Los contratos adicionales 061007 y 061008, mediante los cuales se autorizó a la trasnacional trabajos y montos no considerados en el contrato original, se formalizaron el 15 de febrero de 2006, es decir, cinco meses después de que la obra se había realizado, y no se garantizaron sino hasta el 23 de febrero, ocho días después de su firma, en contravención a los artículos 47 y 48 de la LOPSRM y a los contratos relacionados.
Las cartas de crédito para garantizar los vicios ocultos de las subestaciones Durango Sur y Torreón Sur se emitieron el 26 de enero de 2006, y las de los dos contratos adicionales en marzo de ese año, es decir, cuando los trabajos ya habían concluido. Todo ello, dictaminó la ASF, es violatorio al artículo 66 de la LOPSRM.
Se solicitó una entrevista con los directivos de Iberdrola para hablar de las irregularidades detectadas por la ASF, misma que fue negada. Tampoco los funcionarios de la CFE ni los de la CRE accedieron a dar su versión sobre las auditorías citadas.
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