Aseguradoras Costoso blindaje contra lavado de dinero
Paul Sánchez Aguilar
Un año después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las nuevas disposiciones en materia de lavado de dinero a las que deberán sujetarse las aseguradoras, representantes de este sector reconocen que las medidas para fortalecer la prevención contra el blanqueo de capitales podrían entorpecer la operación de las empresas de seguros y hasta frenar la contratación de primas a pesar de la duplicidad de controles en el sistema financiero.
El blanqueo de capitales y el financiamiento al terrorismo son flagelos que se han colado hasta las áreas operativas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
A pesar de que las autoridades insisten en que no se cuenta con antecedentes que permitan presumir la utilización de estas empresas para el lavado de dinero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les ha impuesto una serie de disposiciones que forman parte de los compromisos adoptados con organismos internacionales tales como el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), del cual México es miembro desde junio de 2000.
Fue después de la destrucción de las Torres Gemelas de Nueva York cuando el GAFI promovió el fortalecimiento de las medidas para prevenir el ingreso de dinero sucio a los círculos financieros dirigido a promover el terrorismo. México, por lo tanto, modificó las reglas para la prevención de este delito y en mayo de 2004 tocó el turno al sector asegurador.
En entrevista con Fortuna, Negocios y Finanzas, Rolando Vega Sáenz, presidente de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), reconoció que resulta aventurado determinar cuáles son los ramos de seguros que podrían verse vulnerados por el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada.
No obstante, el presidente de AMIS consideró que, por su naturaleza, el ramo de Vida podría estar expuesto al lavado de dinero; sin embargo, hasta ahora los ilícitos y crímenes que preceden a este delito financiero ponen al descubierto la estrategia para blanquear recursos.
Enrique Peña García, presidente de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (AMASFAC) recordó algunos casos en los que al contratar un seguro de vida individual se detectaron actividades aparentemente vinculadas con el lavado de dinero.
Al contratar estos seguros de vida, se contrataban y pagaban primas para obtener pólizas millonarias y, sin más, los asegurados perdían la vida y los beneficiarios cobraban la suma asegurada.
Peña García refirió que, en casos de esta naturaleza, la anomalía era evidente: pues, por ejemplo, el interesado no proporcionaba la información solicitada incurriendo en falsedades, por lo tanto, como lo señala la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), la empresa aseguradora tiene el derecho de negar el pago de la indemnización.
El presidente de los agentes se mostró satisfecho de que en la actualidad este tipo de situaciones se prevengan para cerrarle los caminos a la delincuencia organizada.
Nuevas reglas
Fue el pasado 14 de mayo de 2004 cuando la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) nuevas disposición para el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualitas de Seguros (LGISMS), con el propósito de fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
Como parte de estas reformas, las autoridades hacendarias buscan fortalecer el concepto de "conoce a tu cliente" y así identificar plenamente a las personas que realicen operaciones financieras. Estos datos, tal y como sucede con todos los intermediarios del sector financiero, se precisan en la forma y contenido de los reportes regulados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
En entrevista, Aurelio González Alcocer, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas (AMDSYF) se mostró a favor de que se legisle para evitar la entrada de dinero ilícito a las aseguradoras; sin embargo, consideró que estas medidas obstaculizan en alguna forma un comercio más eficiente, ágil y dinámico como el de los seguros.
Las disposiciones emitidas por la SHCP, agregó González Alcocer, podrían dejar en tela de juicio a los funcionarios de una aseguradora, dado que si incumplen con lo estipulado en las normas de carácter general, y no reportan la operación, parecería que auxilian al autor del ilícito.
El presidente de los abogados especializados en el sector de seguros y fianzas, criticó la técnica legislativa que se utilizó para la elaboración de estas disposiciones, pues permite una amplia y equivoca manera de interpretarla.
Además, las aseguradoras están obligadas a disponer de un aparato administrativo adicional que les permita armar los expedientes que solicita la SHCP sin que, hasta ahora, se cuente con un sistema efectivo que centralice la información.
Además, dijo, se está duplicando la información del asegurado al solicitarle que determine de dónde provienen los recursos, a pesar de que, en teoría, el banco tendría que haber identificado con anticipación el origen de los recursos al abrir una cuenta de cheques o permitir por cualquier otro instrumento el ingreso de esos recursos a los circuitos bancarios.
Lo peor del caso, agregó, "es que nadie nos ha dicho que hará la autoridad exactamente con toda esa información que se proporciona; cómo manejan esos datos, cómo cruzan la información".
Criticó además la intención de la SHCP de hacer aplicable la ley tal y como fue publicada y exigida por el GAFI, pues aún figuran aspectos que para las instituciones bancarias podrían servir pero para las aseguradoras se contraponen por su razón de ser.
Los expedientes
Para la adecuada identificación del cliente, las aseguradoras deberán integrar un expediente individual de la operación, previo a la celebración del contrato de cualquier tipo. Sin embargo, la titánica labor de recavar toda la información requerida por la autoridad quedará en manos de los agentes de seguros.
Luego de entregar la minuciosa lista de documentos que se exigirá a los asegurados, la institución deberá conservar copia de todos y cada uno de ellos. Es preciso mencionar que no podrá celebrarse ningún contrato hasta que los clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación.
La actualización de la información es otro de los nuevos requisitos, por lo que durante el curso de la relación comercial con el asegurado, verificarán y solicitarán la nueva información, especialmente cuando se detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual del cliente o cuando surjan dudas acerca de la veracidad de dichos datos o documentos.
Eduardo Iturriaga Velasco, Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios de la CNSF, precisó en entrevista que los expedientes que la SHCP exige a las aseguradoras que deberán integrarse a esta comisión que realizará visitas de inspección a cada empresa para verificar el cumplimiento de estas medidas.
Precios que la CNSF está facultada para imponer multas a las instituciones de seguros y agentes que no cumplan con la nueva regulación o fallen en la integración de los expedientes, o bien cuando el medio electrónico o magnético no cumpla con las especificaciones técnicas señaladas por la SHCP.
"Nosotros actuamos como vínculo entre la aseguradora y la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de Hacienda (UIF). Los reportes de posibles actividades ilícitas se envían a través de Internet y en formatos encriptados, situación por la cual la CNSF no tiene acceso al contenido de las mismas", explicó el funcionario.
En caso de que haya alguna anomalía en la información proporcionada, asentó, la UIF envía un reporte y la CNSF es la responsable de notificar a la aseguradora las irregularidades para que su corrección.
El funcionario dejó en claro que no se busca que el personal de la CNSF realice actividades persecutorias sino que contribuya a la prevención de actos ilícitos.
Sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente, el agente de seguros deberá catalogar cada una de las situaciones para determinar si se encuentran dentro de los siguientes supuestos:
Operaciones relevantes.- Se refiere a las operaciones que se realicen con instrumentos monetarios por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares americanos, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el cliente.
Operaciones inusuales.- La operación conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional.
Operaciones preocupantes.- La operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Seguros.
Dentro del análisis de la posible comisión de un delito, las disposiciones establecen como un riesgo a las personas "políticamente expuestas", definiendo a éstas como "aquél individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
Asimismo, se incluyen al cónyuge y las personas con las que se mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
El "Chapito" y su historia con un seguro
El pasado 2 de junio, la Procuraduría General de la República informó a través de un comunicado que Aba Seguros pagó el 5 de septiembre de 2002 una indemnización de 523 mil 218 pesos a Claudia Adriana Elenes Salazar, prima de Archivaldo Iván Guzmán Salazar "El Chapito.
La aseguradora indemnizó a Claudia Elenes porque le fue robado un vehículo BMW, tipo 330 CIA Cabrio, modelo 2001, cuya factura se encontraba a nombre de la antes citada.
La PGR afirma que el vehículo fue adquirido con dinero producto del narcotráfico, y que del total de la indemnización pagada por la aseguradora, la inculpada utilizó 522 mil 822 pesos, para transferirla, a través de un cheque de caja, a su primo Archivaldo Iván Guzmán Salazar, y con ello devolver el dinero a quien lo proporcionó para adquirir el vehículo.
A la prima del "Chapito" le fue dictado auto de formal prisión por los delitos de falsedad de declaración judicial y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Conforme a los procedimientos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es posible que este organismo haya solicitado a las aseguradoras del sector que informen si existen contratos vigentes a favor de Claudia Elenes Salazar.
Cabe señalar, que para las aseguradoras les resulta complejo conocer los antecedentes familiares de los asegurados, dado que solamente cuentan con la información que el cliente proporciona al contratar el seguro y que, obviamente, si en un momento dado incurre en falsedad de información, la aseguradora podrá negar la indemnización.
Por ello, no se le puede imputar responsabilidad directa por mantener negocios con personas involucradas en actividades ilícitas.
La aseguradora solamente tendría responsabilidad si detecta y no reporta algún comportamiento que pudiera favorecer la comisión del blanqueo de capitales y/o financiamiento al terrorismo, conforme lo establece el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
A partir del 14 de mayo de 2004, la Secretaría de Hacienda emitió tal disposición para solicitar a las aseguradoras, entre otros aspectos, que reporten cualquier "operación relevante" por un monto igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro. (Paul Sánchez)