Carmen Cruz Gracia
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El Senado de la República aprobó con 83 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones, el reembolso del IVA a los turistas extranjeros por las compras que realicen durante su visita al paÃs, mismo que cobrará vigencia a partir del 1 de julio del 2006. Estos son algunos de los puntos importantes para hacer válida la devolución de acuerdo al ArtÃculo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
1. Que el comprobante fiscal que expide el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
2. Las mercancÃas adquiridas salgan efectivamente del paÃs.
3. Que el valor de las compras realizadas al momento de salir del paÃs, ampare un monto mÃnimo en moneda nacional equivalente a mil 200 pesos.
4. El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones.
5. En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.