Cofetel debe publicar los convenios de interconexión

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CofetelEl Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó nuevamente a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) entregar versión pública de los convenios de interconexión suscritos por Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor) con diversas empresas.

Lo anterior, luego de quedar sin efecto un amparo interpuesto por Telmex y Telnor en contra de la resolución del pleno del IFAI que data desde 2009. En junio de ese año se presentaron dos solicitudes de acceso ante la Cofetel, requiriendo los puntos de interconexión de larga distancia y locales que tiene Telmex y Telnor instalados en el país, en los cuales se puede entregar o recibir por Telmex tráfico público conmutado de larga distancia o local.

La Cofetel respondió que no contaba con ningún registro sobre los puntos de interconexión solicitados, pero posteriormente indicó que lo requerido se podía extraer de diversos convenios de interconexión que tiene la Comisión, los cuales están parcialmente reservados en virtud de que contienen datos técnicos relacionados con secretos comerciales y estrategias de negocios de las empresas, por lo que el entonces solicitante se inconformó con las respuestas proporcionadas.

El IFAI conoció del caso y resolvió que los puntos de interconexión de las empresas, mismos que se pueden conocer a través de los convenios de interconexión suscritos por Telmex y Telnor con los que la Cofetel, son información de naturaleza pública, toda vez que, entre otras consideraciones, deben inscribirse en un registro público.

“En virtud de que los convenios de interconexión podían tener información distinta a los puntos de interconexión, que fuera susceptible de clasificación de conformidad con la Ley Federal de Transparencia, se instruyó a la Comisión a proporcionar una versión pública de estos convenios”, dijo el IFAI en un comunicado.

En esas versiones no se podía omitir los datos referentes a la ubicación de los puntos de interconexión de las empresas mencionadas. Por ello, Telmex y Telnor se ampararon en contra de la resolución obteniendo sentencia para el efecto de que el pleno del IFAI dejara insubsistente la resolución reclamada; llamara a Telmex y Telnor como terceros para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, a fin de que el Instituto emitir una nueva resolución.

Además de considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, en el proyecto de resolución a cargo del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, se consideró que conocer la información solicitada reviste un interés público porque contribuiría a valorar si los puntos de interconexión de Telmex y Telnor cumplen con las arquitecturas y protocolos que se utilizan en la interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones.

Y si ello resulta proporcional con las tarifas establecidas a los concesionarios que se interconectan, de manera tal que no constituyan una barrera de entrada para potenciales agentes económicos en el mercado de las telecomunicaciones.

Así el pleno del IFAI determinó que los puntos de interconexión de las empresas referidas es información de naturaleza pública, por lo que le instruyó nuevamente a la Cofetel entregar versión pública de los convenios de interconexión, precisando que en dichas versiones no se podrán omitir los datos referentes a la ubicación de los puntos de interconexión de las empresas mencionadas.