Mantiene la SCJN la Tarifa Cero de conexión telefónica

Interconexión. Revista Fortuna

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Interconexión. Revista FortunaLas tarifas de telefonía celular no podrán aumentar por causas de los costos de interconexión con el mayor proveedor de infraestructura (Telcel) para los clientes de empresas diferentes, al menos hasta diciembre de este año, ya que el primero de enero de 2018 deberá entrar en vigor una determinación al respecto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto a las tarifas entre las compañías concesionarias.

De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al amparo interpuesto sobre la tarifa de interconexión por parte de Telcel que está en cero, en la cual decidió por unanimidad de sus miembros que no corresponde a esa instancia referirse a los montos, ya que la legislación indica que es atribución del IFT.

Pese a ello, Telcel interpretó como una declaración de inconstitucionalidad del régimen de gratuidad contenido en la ley secundaria que establece la llamada Tarifa Cero para la interconexión que consiste en no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en la red de esta empresa.

La Corte determinó, además, que Telcel no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la “Tarifa Cero” que ha estado vigente desde agosto de 2014 a esta fecha.

Asimismo, determinó la SCJN que la tarifa de interconexión que determine el IFT correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel entrará en vigor el primero de enero de 2018.

Telcel señaló, en un comunicado, que la resolución devuelve al IFT la facultad de determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que determine, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a por el tráfico que terminen en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable.

La ley establece la aplicación de tarifas distintas a las de mercado, cuando exista un proveedor con capacidad preponderante mientras tenga una participación de 50 por ciento en el mercado o mayor.