La Necesidad de un Ombudsperson empresarial

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Por: Adalberto Méndez López*

El primer antecedente legislativo de la existencia de la figura del “ombudsperson” lo encontramos en el Siglo XIX en la legislación de Suecia a inicios del año 1800, que definía a esta figura como “un investigador de las quejas de los ciudadanos”, quien era elegido por el parlamento sueco por un periodo de cuatro años.

16467530 - gold scales of justice and books on grey backgroundEs decir, la figura del ombudsperson tiene una antigüedad de poco más de dos siglos de existencia y actualmente se ha institucionalizado en casi todos los países bajo la figura de órganos colegiados como las Defensorías de los Pueblos, las Comisiones de Derechos Humanos o los Despachos de Ombudspersons en estricto sentido.

En México, esta figura lleva tan sólo 25 años de haberse creado bajo el nombre de Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que es un organismo público federal con autonomía constitucional en términos del Artículo 102 Apartado B de nuestra carta magna, y bajo la cual se instituyó dicha figura. A pesar de la existencia de este Organismo de defensa y promoción de los derechos fundamentales, es claro que su labor y la de sus homólogos estatales resulta insuficiente cuando se trata de proteger los intereses del gremio empresarial.

Una muestra de ello se puede encontrar en la solicitud que Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), realizó el pasado 15 de julio de 2016 a la CNDH, solicitándole su protección bajo argumento de que el Gobierno Federal y los Estatales de Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Guerrero y Ciudad de México, habían sido omisos en garantizar a la ciudadanía sus derechos, permitiendo en consecuencia graves violaciones al libre tránsito, libre empresa y derecho al trabajo, entre otros, ejemplificando las mismas con el desabasto de gasolina o las pérdidas millonarias en los comercios y el sector hotelero.

2.-AdalbertoMendezF153Si bien la CNDH dio trámite a esta queja, es altamente probable que esta instancia no logre la efectividad deseada en la integración y emisión de la recomendación, toda vez que no cuenta con un área especializada enfocada al análisis de la interacción entre empresa y derechos fundamentales. Es claro que no se trata de un tema de falta de voluntad; por el contrario, el ombudsman nacional tras recibir al representante de COPARMEX envía un mensaje impoluto de servicio al peticionario digno de reconocerse y celebrarse, sin embargo, el Organismo arrastra un error de diseño ya que fue creado para atender problemáticas de grupos en situación de vulnerabilidad como migrantes, mujeres, personas con discapacidad o indígenas, pero nunca contempló que un sector privilegiado, como el de los empresarios, podía verse afectado por el actuar gubernamental, ya que históricamente éste había tenido una estrecha y saludable relación con el gobierno en turno.

Este hecho inédito, donde un grupo empresarial de peso solicita la protección de la CNDH, invita a analizar la necesidad de que exista en México una figura como la del ombudsperson de las corporaciones, cuya incidencia se materialice en distintos ámbitos de la empresa, tanto ad intra en lo que respecta a la protección de los derechos de sus empleados, como ad extra en dos sentidos: (I) proteger a los empresarios de excesos cometidos en su contra por los agentes estatales, y (II) procurar que la empresa actué responsablemente con su entorno.

Resulta entonces destacable mencionar que algunas instituciones ya han iniciado la implementación de oficinas de ombudspersons. Un claro ejemplo de ello, es la institución financiera Scotiabank, quien desde hace algunos años creó en Canadá la “Oficina del Ombudsman” para atender quejas de los usuarios de servicios bancarios y de sus trabajadores. Esta oficina, de alto nivel y cuyo titular es designado directamente por el CEO, funciona ya en todas sus subsidiarias en el mundo, y el funcionario a cargo busca procurar los derechos tanto de sus usuarios como de sus empleados, lo cual constituye un primer buen intento que visibiliza la labor de esta figura tanto a nivel interno como externo del Banco.

También empresas petroleras como Petrobras en Brasil cuentan con un ombudsperson focalizado en dirimir conflictos laborales internos, y en México, instituciones universitarias como la Universidad Iberoamericana, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma Metropolitana, cuentan con una Defensoría de Derechos Universitarios, cuyo mandato es el de procurar los derechos que los estudiantes tienen frente a las autoridades académicas.

45316602 - lawyer scales.Como puede verse, existen ya varios ejemplos donde se ha instituido una figura que vele por los derechos hacia dentro y fuera de las instituciones; sin embargo, todos estos esfuerzos siguen siendo en el ámbito privado, y actualmente no existe en el ámbito público, un protector de la empresa que realmente pueda hacer frente a los excesos de la autoridad.

La laguna que representa la ausencia de un defensor público empresarial, ha propiciado confusiones en el tema. Por ejemplo, desde hace algunos años la Asociación Unidad Industrial Iztapalapa, A.C., ha venido promoviendo la figura del “ombudsman empresarial”, aseverando que su presidente, Salvador Ortega López, es el primer ombudsperson de las empresas en México. Si bien se celebra el activismo de esta Organización de la Sociedad Civil, no puede afirmarse de manera alguna que ésta constituya un verdadero defensor empresarial, toda vez que es sólo una asociación local en México que promueve una cultura de respeto a los derechos desde la empresa y para la empresa, pero de ninguna manera puede garantizar un equilibrio entre la actividad de ésta y el actuar del Estado, simplemente por su carácter privado.

En conclusión, se puede afirmar que a la fecha no existe ningún organismo en el país que realmente sea un puente efectivo entre la empresa y los derechos fundamentales que asegure el respeto de los derechos de los empresarios y, a su vez, evite los excesos de las empresas. Instituir un ombudsperson corporativo sin duda resulta una labor compleja, ya que requiere de un grado de especialidad en la que no es suficiente sólo conocer sobre derechos humanos, sino que a su vez exige experiencia probada en la práctica empresarial, nada fácil si consideramos que el derecho de empresa y los derechos humanos han sido áreas del conocimiento históricamente contrarias.

Por ello, sería conveniente que los organismos públicos de derechos humanos en México comenzaran cuanto antes a profesionalizar a su personal en estas materias, y crearan un área especializada para atender al sector empresarial desarrollando estudios serios sobre el impacto de las corporaciones en la esfera de los derechos humanos.

Un buen ejemplo de lo anterior, es la creación del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras Empresas de la ONU que vio la luz el 6 de julio de 2011, mediante la resolución A/HRC/RES/17/4 de la Asamblea General, y cuyo mandato es tan amplio que busca realizar un monitoreo integral y efectivo sobre las empresas en el mundo y la relación de éstas con los derechos fundamentales.

Valdría la pena que, ahora que este Grupo de Trabajo visitará México del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016, tanto sociedad civil como el gremio empresarial mexicano hagan manifiesta su demanda ante este organismo sobre la necesidad de instituir en el País un ombudsperson especializado en la empresa que garantice que las corporaciones no violen derechos de terceros ni tampoco sean víctimas de graves violaciones a sus derechos.

*Socio Consultor de BR&RH Abogados en materia de Derechos Humanos y Empresa; Catedrático de la Universidad La Salle y la Universidad Iberoamericana (Campus Torreón) y Profesor Visitante de la SUNY University at Buffalo.

@ADALSAMMA, amendez@brrhabogados.mx